Tema 1 Derecho mercantil UMA
Enviado por jessicapauly • 23 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.305 Palabras (10 Páginas) • 214 Visitas
DERECHO CIVIL.
El Derecho es un instrumento que sirve para regular las relaciones sociales. Está formado por reglas jurídicas para distinguirlas de otras normas, reglas que también se aplican e incluyen en la sociedad.
Ejemplo: normas de carácter moral, de educación.
La norma jurídica se puede aplicar a normas escritas o no escritas, por eso cuando se habla de NORMA JURIDICA ESCRITA, también se llama disposición jurídica. Se crean con dos características importantes:
- Generalidad: supone que la norma jurídica no va dirigida a una persona concreta sino a un colectivo.
La norma jurídica puede ser de derecho común (derecho civil), que es el que regula las relaciones generales entre personas o de derecho especial, cuando se regulan materias concretas y por tanto, no se le aplica a la colectividad.
- Abstracción: supone que la norma contempla un supuesto tipo que permite después adecuarse a las diferentes circunstancias.
Ejemplo: en un accidente de tráfico, la norma tipo se aplica a los dos propietarios de los coches, pero después la aplicación de un juez dependerá de las circunstancias y los motivos del accidente (abstracción).
A los trabajadores se les aplica el DERECHO LABORAL, mientras que a los empresarios se les aplica el DERECHO MERCANTIL.
Cuando no se puede aplicar el derecho especial, se le aplicará el común.
Las normas pueden ser de DERECHO GENERAL, que son las aplicables en todo el territorio nacional, o de DERECHO PARTICULAR, son aplicables solo en un determinado territorio.
En el derecho general, se incluyen las normas mercantiles. En el particular, las normas de las comunidades autónomas y los derechos forales.
Las normas también pueden ser imperativas, en las que el mandato normativo no permite modificación alguna por los particulares, y las dispositivas, cuyo mandato puede ser modificado por las personas interesadas.
Ejemplo: IMPERATIVAS: las sociedades anónimas tienen que tener un capital mínimo de 60.000€, sino no se pueden crear.
Ejemplo: DISPOSITIVAS: en Andalucía te casas a bienes gananciales, pero los cónyuges pueden cambiarlo previo a la boda a separación de bienes o participación en ganancias.
FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Dice el Art. 1.1 del Código Civil (c.c.) que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre, y los principios generales del Derecho.
Las fuentes hacen referencia por un lado, a como se aplica de manera escalonada las normas jurídicas, y por otro lado, a como se generan las normas jurídicas. Por ello, se diferencia fuente en sentido formal, se refiere a los modos y maneras en que se manifiesta el derecho, y fuente en sentido material, que son aquellas instituciones o grupos sociales que tienen reconocida CAPACIDAD NORMATIVA.
- Ley: La primera es la Constitución Española de 1978 y es la ley de leyes. Es la norma fundamental y ninguna otra puede oponerse a ella. La Constitución fue aprobada en Cortes el 27 de Diciembre de 1978, mientras que el 6 de Diciembre se hizo el referéndum (si querían la C.E. o no).
En la Constitución se encuentran recogidas las bases tanto del Estado como las bases de los derechos, libertades y deberes que corresponden a los españoles.
Dentro de la Constitución, se habla de cómo se elaboran las normas y que tipo de normas existen en nuestro ordenamiento jurídico.
En primer lugar, tenemos las LEYES ORGÁNICAS que son las leyes en las que se desarrollan los derechos fundamentales y las leyes públicas. Son las normas por las que se aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, así como otro tema que esté previsto en la Constitución.
Derogar: Dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella.
Las leyes orgánicas solo tratan temas constitucionales. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, necesitan mayoría absoluta del congreso (mayoría absoluta es la mitad +1 de todos los miembros del Congreso, aunque asistan menos).
En segundo lugar, las LEYES ORDINARIAS, aquellas relativas al resto de los temas que no desarrollan las orgánicas y son aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría simple del congreso.
La potestad legislativa, la tienen las cortes generales, y la potestad ejecutiva, el gobierno. Pero la propia Constitución permite que el gobierno en determinadas circunstancias pueda legislar.
De esta forma, tenemos los DECRETOS-LEYES y DECRETOS-LEGISLATIVOS.
Los decretos-leyes aparecen regulados por el Art. 86 de la Constitución donde se dice que en caso de extrema y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas vía al derecho electoral general.
De carácter provisional tienen que ser ratificados por el Congreso en los 30 días siguientes a su aplicación.
El poder legislativo aparece regulado en el Art. 85 de la Constitución Española que dice que las disposiciones del gobierno que contengan disposiciones delegadas recibirán el título de decretos legislativos.
Estos decretos nacen porque las Cortes delegan en el gobierno la potestad de dictar normas, nunca se puede delegar la realización de leyes orgánicas, siempre se delegan temas que pueden ser tratados en leyes ordinarias.
Hay otras disposiciones escritas que se aplican, como son los decretos, como son las ordenes de las comisiones delegadas del Gobierno, como son las órdenes ministeriales o las resoluciones.
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