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Tema 1 De Derecho Civil: El Derecho


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  360 Visitas

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Tema 1: EL DERECHO

1. EL DERECHO

Concepto de derecho: El derecho es una manera organizar la convivencia en la sociedad. Siempre detrás de las normas, del orden social hay una conciencia social que va cambiando y es lo que hace evolucionar al derecho. Eso es lo que mueve la evolución de la norma y la creación del derecho. El derecho está en el día a día y nos afecta a todos.

Elementos del derecho en general:

- La fuerza, la coacción: el derecho se impone con carácter general. Son normas de convivencia y se imponen para que se cumplan y si no se hace, hay una sanción. En un elemento disuasorio y punitivo o sancionario.

- La autoridad: el derecho lo impone la autoridad competente en el ámbito en el que nos movamos, no puede hacerlo cualquiera.

2. SENTIDOS DEL TÉRMINO DERECHO O TERMINOLOGÍA

Podemos hablar de tres clasificaciones de derecho distintas:

Derecho Objetivo vs Subjetivo:

- Derecho objetivo: es el Derecho con mayúscula porque se refiere al conjunto normativo, el orden social, la convivencia. Es el Ordenamiento jurídico. (esto sería el derecho civil, el derecho jurídico…)

- Derecho subjetivo: es el derecho con minúscula. Es un poder o una facultad que le atribuye el Ordenamiento jurídico a un individuo. Es un poder de decisión libre para regular nuestros intereses, pero no de forma absoluta: es una contrapartida, hay un derecho y un deber (un deber jurídico que hay que cumplir).

Ambos están unidos, si tengo un poder de decisión es porque detrás hay una norma jurídica.

Derecho Público vs Privado:

Desde el punto de vista de la regulación

- Derecho público: conjunto de normas que se destinan a organizar al grupo social o a la comunidad. Pueden ser normas de ámbito estatal, autonómicas, a nivel de ayuntamiento…

- Derecho privado: regula la convivencia e instituciones que van dirigidas a la persona.

Desde el punto de vista de los sujetos a los que se dirige:

- Derecho público: uno de los sujetos de esa relación jurídica es un órgano público.

- Derecho privado: en este ámbito los sujetos que intervienen en la relación son particulares, relaciones privadas.

Ejemplos:

- Derecho público: el derecho fiscal o tributario, penal, administrativo, internacional público.

- Derecho privado: el derecho civil (regula relaciones interpersonales), mercantil, de trabajo laboral y de la seguridad social (en el caso de que el que contrate sea una empresa privada. Si fuera el Estado sería derecho administrativo), internacional privado.

Derecho Positivo vs Natural:

- Derecho positivo: (es el que estudiamos) pertenece al mundo del ser, lo que pasa, la realidad actual. es el conjunto normativo, el Ordenamiento.

- Derecho natural: pertenece a lo que es la filosofía del derecho, al mundo del deber ser. Plantea cómo debería ser la convivencia, algo ideal. Orienta el derecho positivo.

Son dos aspectos del derecho que van siempre unidos. El derecho positivo es dirigido por el derecho natural y ambos van evolucionando. Trata de ajustar las normas para tratar de llegar a ese ideal que plantea el derecho natural.

3. DERECHO CIVIL

a) Concepto

Es un derecho privado general ya que lo que regula son las situaciones más cotidianas de todas las personas (va dirigido a todos los ciudadanos). El derecho civil regula los intereses de la persona incluso desde antes de nacer y desde entonces a lo largo de toda su vida hasta su fallecimiento. Engloba por tanto múltiples tareas.

Es muy extenso y tiene varias partes: una general, una de derecho de la persona, patrimonial, de obligaciones de contratos y derechos reales, de familia y de sucesiones.

Origen del Derecho civil en España: en su origen confluyen el derecho romano y el germánico, que serían la raíz histórica. En nuestro derecho civil hay una peculiaridad marcada por el hecho de que España antes se dividía en diferentes reinos y cada uno tenía su propia normativa jurídica. Eso será un problema que todavía hoy perdura en algunos casos.

b) Contenido. Artículo 4.3.C.c: derecho común

El código civil costó mucho aprobarlo. Es el mismo desde finales del siglo XIX y desde entonces se ha ido actualizando pero parcialmente, nunca de manera global. Es una ley muy extensa. La idea que se tiene a finales del siglo XIX, cuando se codifica este código, era recoger todo el derecho civil en un solo código, en una sola ley, lo cual era inviable.

Nuestro código civil:

- Es la base del derecho civil. Recoge buena parte del derecho civil pero no todo: hay normas que regulan cosas que el derecho civil no regula o que las amplían.

- Tiene una aprobación tardía en comparación con el resto de países europeos. El problema fue esa importante diferencia normativa jurídica a nivel estatal como consecuencia de los diferentes reinos que existía antes.

- Tiene una gran influencia del código civil francés de Napoleón, pero tb de italiano, del americano….

- Se compone de: un título primero, luego una serie de libros, dentro de los libros los títulos, los capítulos, las secciones, una disposición final…

Características: aparte de ser la base del derecho civil, el código civil es derecho común (Art. 4.3.C.c) ya que este se aplica de manera supletoria a el resto Ordenamiento jurídico, es decir, “en defecto de” además de la aplicación directa que tienen todas las leyes. De ahí su relevancia. Es decir se puede aplicar a cualquier ámbito del derecho.

4. DERECHO FORAL (O DERECHO CIVIL ESPECIAL).

a) Concepto

En nuestro sistema de derecho civil español tenemos una particularidad muy importante que se llama el derecho foral. El derecho foral se puede contraponer al derecho civil común que es el que se aplica como regla general a todo el territorio.

El derecho foral: el término foral viene de fuero que existía como tal en Navarra. También puede decirse como derecho civil especial, pero eso puede dar lugar a confusión y además “derecho foral” es el término que utiliza la constitución y el que está reconocido para todas provincias, de forma general.

El derecho civil es un ámbito civil. Un derecho civil especial distinto al común que rige en determinadas zonas del territorio nacional es un derecho para determinadas cuestiones pero no recoge todo el derecho civil.

b) Antecedentes históricos

- Es propio de España debido a su pasado histórico y que se mantiene hasta nuestros días.

- Hay diferentes

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