PRÓLOGO TEMA 1 El derecho civil
Enviado por vinalopa • 1 de Junio de 2017 • Apuntes • 1.123 Palabras (5 Páginas) • 249 Visitas
PRÓLOGO
TEMA 1 El derecho civil
- Introducción.
- Concepto de Derecho civil: La división tradicional del Derecho en público y privado
- La formación histórica del Derecho civil español
- El Código civil español
- El Derecho civil y su actual evolución
1. INTRODUCIÓN:
Distinguimos dos sentidos de la palabra ``derecho´´:
- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida social de una comunidad o un aspecto determinado de la vida social. A este derecho también se lo denomina Ordenamiento Jurídico.
- Derecho Subjetivo: Facultad de obrar concedida a un particular por las reglas jurídicas.
Dentro del conjunto de reglas jurídicas se pueden establecer dos grandes apartados:
- Derecho Público: Normas jurídicas que regulan el funcionamiento y organización de los órganos de poder y su relación con los particulares. E.J; Derecho constitucional, Financiero, Penal, administrativo, procesal...
- Derecho Privado: Normas jurídicas que regulan la relación entre particulares (e incluso, a veces, con los órganos de poder que actúan como entidades particulares, es decir, sin ``Imperium´´
2. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
El Derecho Civil(D.C), es el derecho privado general que regula la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.
El carácter del D.C es ser ese derecho privado común, es decir, el conjunto de normas jurídicas privadas que regulan las relaciones más privadas y comunes de la sociedad. Esta característica distingue el D.C de los derechos privados especiales como son por ejemplo el Derecho del Trabajo...; además, el D.C, es un derecho supletorio de los Derechos Forales(artículo 16).
Contenido del Derecho Civil.
Ya hemos dicho, que el D.C, regula los siguientes conceptos:
- La personalidad: Es el eje central por el cual se rige el D.C
- La familia: Entendida como institución natural. El D.C regula tanto su organización como sus relaciones tantos personales(parentesco...), patrimoniales(comprende los derechos reales(aquellos que tienen como objeto una cosa(E.J-el de la propiedad...)y los derechos de crédito, aquellos que no tienen como objeto una cosa sino la conducta de una persona) y también los derechos de sucesión(Mortis Causa).
3. FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL:
Tiene una importante significación histórica. Son razones históricas las que han hecho que varias materias estén recogidas en el D.C. Un ejemplo es el derecho romano, que es la base de todo el D.C. En el derecho romano tenemos el IUS CIVILE(aplicable solo a Roma) y el IUS GENTIUR(aplicable al resto del imperio).Justiniano recopila el IUS CIVILE, por lo que en la Edad Media se utilizó este derecho. En la Edad Contemporánea, se dejo de utilizar.
4. CODIGO CIVIL ESPAÑOL (C.C):
El movimiento codificador se inicia a finales del siglo XVIII, con el código prusiano de 1794(denominado Código General). En el XIX, se aprueban el C.C francés en 1804 y el C.C Austriaco en 1811. Este movimiento codificador llega a España y se pueden distinguir dos etapas:
- La 1º etapa se inicia en un régimen constitucional(aprobación de la Constitución de 1812). En esta Constitución se hablaba de unas leyes que rigieran en toda España. Se inician proyectos de C.C, como el de 1821 o 1843, que no cristalizaron en ley. Aunque el proyecto de 1852 tampoco, este si influyo muchísimo en el actual C.C español. El principal autor de este último proyecto fue García Boyera, siguiendo un criterio uniformista, dejando fuera los derechos forales, y tal es el descontento por este hecho, que ese el motivo por el cual, este proyecto no cristalizó en ley. Ante los numerosos fracasos, se aprobaron leyes especiales, como son la ley hipotecaria de 1861, la ley del notariado de 1862 o el registro Civil de 1870.
- La 2º etapa se inicia en 1880. Se sigue un criterio de codificación pero se abandona el criterio uniformista y se pasa al armónico. Se decreta un Real Decreto el 2 de Febrero de 1880 para que se agregara a la comisión de codificación un representante de cada territorio foral. Cada uno elaboró un documento donde se recogiese aquellas instituciones forales que se quería mantener, todo esto siendo ministro de justicia Alonso Martínez. Se aprobó una ley de bases el 11 de Mayo de 1888 y el código civil el 24 de Julio de 1889.
El código Civil presenta influencias como:
- Proyecto de 1851
- Código Francés de 1854(se transcribieron 250 códigos)
- Derecho Histórico
- Código Italiano y Portugués
- Doctrina Española y Francesa
ESTRUCTURA:
Sigue la estructura del plan romano de Gayo, distinción entre personas, cosas y modos de adquirir.
El C.C se divide en un título preliminar; presentación de carácter general y 4 libros:
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