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Modulo 1 Derecho Civil


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  5.173 Palabras (21 Páginas)  •  190 Visitas

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Derecho civil:

Modulo 1:

El estudio del Derecho civil y su parte general

Introducción al Derecho Civil: Estructura. Persona.

Noción de Derecho Civil. El Derecho Civil como rama del Derecho Privado: importancia y ámbito de actuación. El Código Civil argentino: método y plan. Relación jurídica. Concepto y elementos.Derechos personales o de crédito: Concepto. Diferencia entre Derechos Personales y Derechos Reales. Persona: Concepto y clases. Atributos de la Persona. La capacidad como atributo de la persona y la capacidad de obrar.

Introducción al Derecho Civil

1. Derecho Civil. Noción. El derecho civil como rama del Derecho Privado

Derecho Privado y Derecho Público

Una obra clásica, la de Enneccerus, comienza con la afirmación indiscutida de que el Derecho civil es derecho privado; por lo tanto, antes de ingresar a definir qué estudia el Derecho civil, parece preciso efectuar algunas consideraciones acerca de las nociones de derecho privado y de derecho público que constituyen los dos grandes sectores en los que se divide el derecho positivo, entendido a éste último como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado en un momento determinado.

Es preciso señalar que la división entre derecho público y privado no es esencial, lo que se advierte con sólo tener en cuenta que es una distinción que el sistema jurídico anglosajón no conoce. Entre nosotros, por herencia de la tradición jurídica del continente europeo, ha subsistido la dicotomía derecho público y derecho privado y se han formulado, tanto en la doctrina europea como en la nacional, numerosos criterios tendientes a precisar los límites y contenidos de ambas categorías; pese a lo cual los autores coinciden en señalar que ninguna de las explicaciones vertidas ha sido totalmente satisfactoria, por lo que hay que conformarse con razones meramente aproximativas (Puig Brutau, Larenz, Santos Briz).

a) Tesis que distingue según la fuente creadora

Una primera doctrina, cabe advertir que ya superada, en seguimiento de los antecedentes romanos, considera al derecho público como aquél establecido en forma imperativa por el Estado y al derecho privado como el creado por los particulares, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

Esta doctrina resulta errónea en tanto y en cuanto se advierte con plena claridad que aún en el ámbito del derecho privado existen numerosas normas imperativas o inderogables, tanto en materia de derecho de las personas individuales o jurídicas, como en el derecho de familia y aun en el derecho estrictamente patrimonial, pues las reglas de los derechos reales son, por lo general, inderogables y existen normas de ese carácter, aunque excepcionales, en el ámbito del derecho de las obligaciones.

b) Tesis que distingue según el interés protegido

Una segunda opinión se ha fundado en el interés protegido, siguiendo también algunos textos romanos; sobre la base de ellos se entiende que el derecho público estaría destinado a la protección del interés general, y el derecho privado a la tutela de los intereses de los particulares. Bien se ha señalado que el derecho privado, aunque más no fuere mediatamente, también protege un interés general.

c) Tesis que distingue según la naturaleza del sujeto

Un tercer criterio ha sido el de distinguir según la naturaleza del sujeto que integra la relación jurídica. Cuando ese sujeto es el Estado u otra persona jurídica pública (el municipio, la provincia, etc.) la relación jurídica es parte del derecho público; cuando intervienen los particulares, la relación jurídica quedaría subsumida en reglas del derecho privado. Sin embargo, bien se advierte que en numerosas oportunidades el Estado actúa como sujeto de relaciones jurídico-privadas; tal, cuando arrienda un inmueble para que funcione en él una escuela.

d) Tesis que distingue según la posición de las partes en la relación jurídica

Por ello el criterio que ha obtenido mayor preponderancia en la doctrina de los últimos años ha sido el de diferenciar el derecho público y el derecho privado según que la relación jurídica de que se trate presente caracteres de subordinación o de coordinación entre los sujetos. Así suele leerse que es derecho público aquel sector del Derecho en el cual una de las partes tiene relación de superioridad respecto de la otra, por participar el Estado con su imperium en lugar de hacerlo como titular de un derecho subjetivo privado. En cambio, en el derecho privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la coordinación o igualdad de los sujetos.

Distinguidos autores argentinos, como Borda y Llambías, han sostenido que esta tesis es insuficiente por cuanto en las relaciones que se establecen en el ámbito del derecho público existen supuestos de coordinación e igualdad. Así, por ejemplo, en las relaciones entre municipios o entre provincias, y aun entre Estados diversos; y en el ámbito del derecho privado, existen también relaciones de subordinación, como se dan a veces en el Derecho de familia y aun en el derecho de las asociaciones civiles.

Sin embargo, Larenz explica que este criterio de distinción es el más aproximado, pudiendo afirmarse que en el derecho privado predomina la coordinación y en el público la supraordenación y subordinación.

Concepto de Derecho Civil

a) Noción preliminar

El derecho privado es básicamente el Derecho civil en cuanto éste es el derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas que el hombre tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideración a sus calidades personales o profesionales.

De las muchas definiciones que se han dado del Derecho civil, una que se ha hecho tradicional es la de Clemente de Diego, quien lo identifica como el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derecho y de patrimonio, y miembro de la familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.

Cierto es que el derecho privado conoce hoy día otras ramas, como por ejemplo, el derecho mercantil o comercial, el derecho agrario, el derecho del trabajo, etcétera (sin perjuicio de las precisiones que daremos más adelante).

Pero lo que no puede desconocerse es que el Derecho civil constituye el cimiento común de todo el derecho privado. Las otras ramas pueden predicar cierta especialidad, pero justamente por ser derechos especiales reconocen en el derecho común o Derecho civil un ordenamiento completo e integrador de esas mismas ramas especiales; o como se dice en la doctrina más actual, actúa como el tejido conectivo

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