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MEDIOS DE PRUEBA (DERECHO CIVIL)


Enviado por   •  22 de Julio de 2011  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  4.017 Visitas

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MEDIOS DE PRUEBA, RESUMEN

Artículo 228.- Constituido el Tribunal, el día y hora señalados se procederá a declararla abierta, serán llamados por el Secretario, las partes, sus abogados, los peritos, testigos, y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio; se determinará quiénes pueden estar presentes en el desarrollo de la audiencia y quiénes permanecerán en lugar separado, esperando ser llamados.

Es obligación de las partes, presentar ante el Tribunal, a las personas que deben comparecer con cualquier carácter a la audiencia, así como los objetos necesarios para la recepción de pruebas o relacionados con el juicio…

…Quienes no estén presentes al inicio o en la reanudación de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma.

El Juez, a su criterio, procederá al desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran, no estando obligado a guardar un orden predeterminado…

…Aleguen o no las partes, el Juez cerrará la audiencia, declarará visto el negocio y las citará para oír sentencia, en los términos establecidos por el presente Código.

De todo lo actuado en la audiencia se levantará acta circunstanciada por escrito que deberá ser firmada por los que intervinieron y el personal judicial, sin perjuicio de que a juicio del Juez pueda quedar constancia en registro magnetofónico, videográfico, electrónico o cualquier otro medio aportado por la ciencia o la técnica

Artículo 230.- El actor debe probar los hechos constitutivos de sus acciones y el demandado los de sus excepciones.

Artículo 231.- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos, costumbres, tradiciones o valores culturales.

Artículo 232.- El que niega sólo está obligado a probar, cuando:

I.- La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;

II.- Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte, y

III.- Desconozca la capacidad de alguna de las partes

Artículo 240.- La Ley reconoce como medios de prueba:

I.- La declaración de parte sobre hechos propios o ajenos;

II.- Los documentos públicos y privados, en cuya categoría se comprenden:

Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, por la técnica y el arte;

III.- El dictamen pericial;

IV.- La inspección judicial;

V.- Los testigos, y

VI.- Las presunciones.

LA DECLARACION SOBRE HECHOS PROPIOS O AJENOS

Las partes están obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, sobre hechos propios o ajenos que sean de su conocimiento, relacionados con la “litis”; Se desahogará en la audiencia, con la comparecencia de ambas partes, con la prevención, al oferente, que de no comparecer se declarará desierta y al declarante, que de observar igual conducta, se le tendrán por ciertos los hechos sobre los que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho.

La Ley exceptúa, de comparecer ante el Tribunal a contestar las preguntas:

I.- A las personas mayores de setenta años;

II.- A los que padezcan una enfermedad grave que los imposibilite a acudir a la audiencia;

III.- A los que no puedan deambular en forma permanente o temporal,

IV.- A las personas que estén privadas de su libertad por mandamiento de autoridad.

Para interrogar al declarante, se procederá conforme a las reglas siguientes:

I.- El oferente formulará las preguntas, por escrito o de viva voz;

II.- El Tribunal calificará esas preguntas conforme a lo dispuesto por esta sección;

III.- De encontrarlas legales, que guardan relación con el pleito y que no son materia de otra probanza, ordenará al declarante que las responda;

IV.- Si las preguntas fueren orales, se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga, se engrosará a los autos y en todo caso, se asentarán las respuestas del declarante;

V.- El declarante no podrá abstenerse de responder, alegando la ilegalidad de las preguntas, pero podrá expresar como agravio esa circunstancia en la apelación de la sentencia definitiva, y

VI.- El Tribunal tendrá por afirmados los hechos cuestionados, cuando el declarante se niegue a responder o lo haga con evasivas.

Cuando no comparezca el que deba formular el interrogatorio, el Tribunal hará efectiva la prevención y declarará desierta la prueba.

Cuando no comparezca el que deba responder al interrogatorio, previa su calificación de legalidad, el Juez hará efectiva

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