Oportunidad de la prueba. derecho procesal civil peruano
Enviado por Ana Brañez • 19 de Noviembre de 2016 • Monografía • 1.651 Palabras (7 Páginas) • 467 Visitas
- OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
Constituye un requisito esencial de la prueba el momento en que es suministrada, que no debe exceder del plazo legal respectivo, por cuanto contribuye no solo al conocimiento que de ella deben los litigantes sino también a la posibilidad de contradicción de la misma.
De conformidad con el artículo 189 del Código Procesal Civil “los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios…” Luego de dicha etapa opera la preclusión, es decir, ya no será posible el aporte de nuevos medios de probanza.
Los medios de prueba se ofrecen en la etapa postulatoria y constituyen un requisito de la demanda (artículo 424 –inc. 10) – del C.P.C.), por lo que deben ser acompañados como anexo de ella (incisos 3, 4 y 5 del artículo 425 del C.P.C.). De no ser así será declarada inadmisible la demanda en atención a lo normado en el artículo 426 – inc. 1) y 2)- del Código Procesal Civil. De igual manera, en la contestación de la demanda los medios probatorios constituyen requisitos exigibles legalmente (artículo 442 –inc. 1) y 5)- del C.P.C.) Y se adjuntan como anexos de ella (artículo 444 del C.P.C.) Como se observa el ofrecimiento de medios probatorios no representa una facultad opcional de los justiciables sino que significan una exigencia para la admisión a trámite de la demanda y de su contestación.
- EL “onus probandi” O LA CARGA O PESO DE LA PRUEBA
Nuestro ordenamiento procesal distribuye la carga de la prueba entre el demandante y el demandado atendiendo a los hechos que cada uno de ellos aleguen como fundamento de su demanda o de su contestación, respectivamente. Precisamente, el artículo 196 del Código Procesal Civil preceptúa lo siguiente: “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”.
En el caso del demandado, su contradicción encontrara amparo si constituye una negación pura o simple (sin necesidad de aportar prueba alguna) de todos los hechos expuestos por el actor en la demanda y no acredita este último en forma idónea su pretensión. Únicamente operará respecto del demandado la carga de la prueba si alega nuevos hechos en su contestación a la demanda.
No cabe duda que el sujeto sobre el cual recae principalmente la carga de probar con los consiguientes efectos jurídicos que ello supone es el demandante. “…corresponde de manera preponderante al actor aducir la prueba. En efecto, si no prueba, el reo es absuelto aunque no haya invocado o alegado excepción relativa a la extinción, modificación o inexistencia de la obligación a su cargo,
En ese sentido se inclina el artículo 200 del Código Procesal Civil, el mismo que establece que: “Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada”, Esta norma jurídica se impone inclusive al supuesto contenido en el numeral 462 del Código Procesal Civil referido al efecto que acarrea la declaración de rebeldía: presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda. Así es, inclusive en el caso de producirse la rebeldía del demandado deberá el demandante acreditar los hechos que configuran su pretensión; lo contrario implicará el rechazo de la demanda en el fallo final.
- LA VALORACION DE LA PRUEBA
Claria Olmedo concibe a la valoración de la prueba como “… el análisis y apreciación metódicas y razonables de los elementos probatorios ya introducidos; absorbe un aspecto fundamental de la discusión y decisión del asunto cuestionado, y es de carácter eminentemente crítico”
La valoración o apreciación judicial de la prueba es un proceso mental complicado y sujeto a variación en cada supuesto presentado. Pese a ello se puede decir que la actividad valoratoria supone tres notas importantes: a) el percibir los hechos vía los medios de prueba; b) Su reconstrucción histórica (a que se llega directa o indirectamente); y c) el razonamiento o fase intelectual.
Según Colombo Campbell, “… el juez pasa en general por tres etapas o fases de desarrollo de la prueba: la etapa que puede llamarse de la ignorancia de los hechos, la etapa de la credibilidad y la etapa de la certeza”.
El Código Procesal Civil consagra en su artículo 197: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión”.
- Criterios de valoración
Las codificaciones adjetivas y aun la costumbre en el ámbito judicial han regulado el juicio valorativo del juzgador respecto de los medios probatorios aportados en el proceso u ordenados dentro de él. Así, nos encontramos principalmente frente a dos criterios o sistemas de valoración:
- La prueba tasada o tarifa legal.
- La libre valoración de las pruebas.
De los sistemas mencionados en líneas precedentes se desprenden otros aunque con minimas variaciones, como el de la sana crítica, del cual dice Salas Vivaldi que resulta ser un criterio intermedio entre la tarifa legal y la libre apreciación que “…otorga al juez la atribución de valorar los medios probatorios establecidos por la ley de acuerdo con el conocimiento exacto y reflexivo que otorga la razón y la experiencia…”
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