La Prueba en el Derecho Civil y en el Derecho Procesal
Enviado por diaysa • 17 de Febrero de 2014 • Ensayo • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 501 Visitas
UNIVERSIDAD DE QUETZALCOATL EN IRAPUATO.
DERECHO PROCESAL CIVIL
LICENCIATURA EN DERECHO
‘’LA PRUEBA’’
ALUMNA:
DIANA ISABEL PEREZ AVALOS.
INDICE
Introducción………………. 3
Desarrollo…………………..4
Conclusión ………………….10
Bibliografía …………………11
INTRODUCCIÓN.
LA PRUEBA.
La prueba en el campo del derecho podemos definirla como la demostración de la verdad de un hecho sea existente o no, por igual manera se refiere al hecho mismo de su validez ante tribunales ; también son los medios de prueba . también desglosaremos temas como : La Prueba en el Derecho procesal , La clasificación de los hechos jurídicos , los sistemas probatorios , Clasificación de los medios de prueba .
DESARROLLO.
Como bien sabemos la prueba es una demostración de la verdad de un hecho que desarrollan las partes con el tribunal , esta recae sobre quien alega algo , es decir , el que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo .
La Prueba en el Derecho Civil y en el Derecho Procesal.
La prueba se dirige principalmente al Derecho Procesal , cuando los interesados intentan probar sus pretensiones a causa de esto el Código de Procedimiento civil dicta numerosas normas .
A su vez la encontramos en el Derecho Civil ; por ejemplo : existen situaciones que deben acreditarse fuera de todo juicio , además la prueba presenta una parte sustantiva que abarca , la determinación de los medios de la prueba , su admisibilidad y el valor aprobatorio de los diversos medios de prueba.
‘’LO QUE DEBE PROBARSE SON LOS HECHOS , NO EL DERECHO , DEBEN ACREDITARSE LOS HECHOS JURIDICOS Y LOS ACTOS JURIDIOS EN PARTICULAR’’
No todos los hechos deben probarse , por ejemplo los hechos pacíficos donde las partes aceptan sin contradicción y los hechos notorios aquella cuya existencia es conocida por la generalidad .
‘’ONUS PROBANDI’’ o carga de la prueba.
La necesidad de probar no es jurídicamente una obligación , sino una carga . el litigante no esta obligado a probar , LA LEY NO LO OBLIGA , pero sin estas sus declaraciones no serán tomadas en cuenta.
Clasificación de los hechos jurídicos como aprobatorios.
1.-Hechos Constitutivos: Producen el nacimiento de un derecho o situación jurídica antes inexistente (contrato o testamento )
2.-Hechos impeditivos: Deben probarse por quien los invoca(vicios del consentimiento)
3.-Hechos modificativos : Deben probarse por quien los alega. (modalidades)
4.- Hechos extintivos: Deben probarse por quien los hace valer (modo de extinguirse las obligaciones)
Las pruebas pueden alterarse mediante las presunciones legales o por la voluntad del hombre.
Presunciones legales.-hace que los hechos que deberían probarse no tengan necesidad de prueba.
Voluntad de partes.- dichos preceptos se incluyen en los artículos 12, 1547 y 1558 del código civil. Además no puede alterar las reglas las partes.
HECHOS NEGATIVOS.
Una prueba negativa anteriormente no era admisible puesto que una negación no puede aprobarse . entonces se concluyo que los hechos negativos pueden y deben aprobarse por ejemplo si tal día se estuvo en algún lugar debe comprobarse siempre y cuando la otra parte allá negado el hecho.
Sistemas Probatorios.
1.- Sistema de la Prueba Legal: se determinan los medios de prueba, su valor probatorio y la oportunidad que la prueba debe rendirse.
2.-Sistema de la Prueba Libre: Son admisibles todos los medios de prueba que aporten las partes y la eficacia de cada uno depende de la valoración del juez .
3.-Sistema mixto : Combina los dos anteriores.
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