Las Pruebas En El Derecho Procesal Civil
Enviado por sanyelith • 29 de Enero de 2012 • 10.207 Palabras (41 Páginas) • 4.098 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, hallado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique El Derecho Probatorio, ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones. En efecto, el funcionario judicial sólo decide justamente los negocios procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebas correctamente valoradas. Y es por esa importancia que se ha hecho necesario realizar un análisis de su utilización, indagar si se está aplicando e interpretando debidamente, o si por el contrario existen problemas en su utilización, para así proponer medidas tendientes a superarlos, generando eficacia en la administración de justicia y sentencias que correspondan a la verdad material.
La prueba, en derecho, recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.
En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
El derecho es un quehacer dinámico, se halla siempre en constante evolución por lo que es importante emplear a los efectos de técnicas probatoria los nuevos medios de pruebas, aun aquellos nacidos dentro de la evolución de la tecnología y para lo cual debemos adaptarnos, y tanto la doctrina como la jurisprudencia deberán de ajustar sus criterios para valorar las mismas, dándole apertura en el desarrollo del proceso.
LA PRUEBA. Son las razones que esgrimen las partes o que el Juez extrae directamente de los hechos, las cuales, mediante la aplicación de ese discernimiento, llevan a la convicción del juzgador el verdadero estado o situación de las cosas sometidas a su decisión
CARGA PROBATORIA. Según Devis Echandia, quien establece la doctrina mas exacta sobre la carga de prueba “Corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable; “o, expresado de otra manera, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal, como dice el Art. 177 CPC colombiano, “ incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Esta regla tan cabal y amplia que obvia todo distingo entre prueba de obligaciones (Art. 1354 CC), y prueba de hechos en general, cuyas normas han juntado el legislador en el Art. 506 CPC “… quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Por lo general, según lo dicho, la prueba pesa sobre la parte que afirma la existencia de algún hecho controvertido. El otro litigante deja satisfecha su posición con la sola negativa expresa.
LIBRO TERCERO
DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRASMITIR LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS
TITULO III
DE LA OBLIGACIONES
CAPITULO V
De la prueba de las obligaciones y de su extinción
Art. 1354 CC. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
OBJETO. Según Couture: El objeto de la prueba es de buscar una respuesta para las preguntas ¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas?. Juez extrae directamente de los hechos, las cuales, mediante la aplicación de ese discernimiento, llevan a la convicción del juzgador el verdadero
Rosernberg:” Objeto de prueba son, por lo regular, los hechos, a veces las máximas de experiencia y rara vez los preceptos jurídicos”.
Stein:” El objeto de la prueba procesal sólo lo pueden constituir los preceptos jurídicos y los hechos, puesto que el Juez tiene siempre la misión de subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de hechos, en los preceptos legales, con objeto de afirmar o negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de dichos supuestos fácticos”.
Si bien la prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al Juez, el cual la recibe la valora o aprecia en la etapa de la decisión de la causa, de tal modo que una simplificación de la génesis de la sentencia de Juez, puede expresarse diciendo que el Juez subsume en la norma jurídica general y abstracta los hechos concretos establecidos en el proceso, y extrae así las consecuencias jurídicas que predispone la norma para ellos. De forma tal que el objeto de la prueba comprende el la prueba de hecho y la prueba de derecho según el Art. 340 CPC como requisito de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”.
En sentido abstracto el objeto de prueba es todo aquello que se pueda probar, en general sobre lo que puede recaer la prueba . Para algunos autores, el objeto de la prueba son los hechos, para otros las afirmaciones de las partes sobre los hechos. Carnelutti procuró conciliar ambas posiciones, destacando un objeto mediato (los hechos) y un objeto inmediato (las afirmaciones). Como se advirtió, anteriormente, no es pacífica la idea de cuál es el objeto de la prueba en el proceso.
Se aprecia que la noción objetiva y abstracta del objeto de prueba puede ser tomada como un concepto general. Su formulación genérica permite tener como cierta la existencia de tal o cual suceso cuando coinciden los presupuestos que requiere su expresión en derecho. En consecuencia, como apunta Palacio , pueden ser objeto de prueba tanto los hechos del mundo exterior (provengan de la naturaleza o de la acción humana), o de los estados de
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