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Pruebas En Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  3.286 Palabras (14 Páginas)  •  299 Visitas

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PRUEBA CONFESIONAL.

La palabra confesión tiene su origen en el término latino confessio que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.

A.- CONCEPTO: Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son: a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos. c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito. d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos. e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión. f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

C.- CLASES DE CONFESIONES. CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara. CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial. CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA. ESPONTÁNEA; Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba. PROVOCADA.- Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad. CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA. EXPRESA.- Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba. TÁCITA.- No se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el hecho que se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos indicios a los que se les da el carácter de confesión a virtud de una presunción legal. CONFESIÓN SIMPLE Y CALIFICADA. SIMPLE.- Es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo confesado ninguna modificación que limite su alcance. CUALIFICADA.- Es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse confesado un hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión). CONFESIÓN PREPARATORIA Y DEFINITIVA. PREPARATORIA.- Es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio y ésta prevista por la fracción I del artículo 193 del Código de Procedimientos civiles para el D.F. DEFINITIVA.- Es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso. CONFESIÓN VÁLIDA Y NULA. VÁLIDA.- Es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez. NULA.- Es aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la prueba confesional. CONFESIÓN VERBAL Y ESCRITA. VERBAL.- Es donde la parte declara ante la autoridad. (es la forma típica verbal de absolver posiciones). ESCRITA.- Se produce por escrito en la propia contestación. CONFESIÓN PERSONAL Y POR REPRESENTANTE. PERSONAL.- son las personas físicas que sean parte en el juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personales, cuando así lo exija el que las articula y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo estrictamente personal y no por representante. POR REPRESENTANTE.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante legal con facultades para absolver, se requerirá poder o cláusula especial para absolver y articular posiciones. D.- REQUISITOS QUE LA CONFESIÓN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO. A).- Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos. B).- Solicitud de una de las partes que se cite a la contraria para absolver posiciones. C).- Conveniencia de prestación de pliegos conteniendo las posiciones. D).- Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional. E).- Citación de la persona que habrá de absolver posiciones. F).- Las posiciones deberán de absolverse personalmente. G).- Calificación de las posiciones. H).- Firma del pliego de posiciones. I):- Abstención de asistencia legal al absolvente. J).- Levantamiento del acta de audiencia. K).- Recepción domiciliar de la prueba confesional (cuando se da por enfermedad)

CAPITULO XII.

LA PRUEBA DOCUMENTAL

Proviene de una palabra de procedencia latina documentum que alude a un escrito en el que se hace constar algo. A.- CONCEPTO: La prueba documental, también denominada instrumental, está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos. Por documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento. B.- ELEMENTOS, bastantes de la definición anterior para ver su importancia: A).- El documento es un objeto material que puede consistir en papel, madera, pergamino, piedra, lámina, etc. B):- En tal objeto material han de obrar signos escritos, que pueden variar. C).- La presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento. C.- DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. PÜBLICOS.- Son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley, según Kisch. Para el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos públicos y en lo personal estoy de acuerdo: a.- Proceden de funcionarios públicos o de federatarios; b.- Los autorizan dentro de los límites de su competencia; c.- Se autorizan con las solemnidades prescritas por la ley. PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares. DOCUMENTOS EN IDEOMA EXTRANJERO Y NACIONAL. La diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que están elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio. En el último supuesto anotado deberá proceder a la traducciónconforme a las leyes procesales del lugar donde se ha instaurado el juicio y consecuentemente del lugar en el que el documento ha de

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