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DERECHO CIVIL (DERECHOS REALES)


Enviado por   •  20 de Agosto de 2012  •  4.781 Palabras (20 Páginas)  •  1.078 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS”

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE-APURE

ALDEA UNIVERSITARIA: “CRISTO REY”

SAN FERNANDO EDO. APURE

FACILITADOR:

PARTICIPANTES:

SAN FERNANDO DE APURE, JUNIO DE 2012

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN

DERECHO REAL. 4

DERECHO REALES LIMITADOS. 4

USUFRUCTO. 5

NATURALEZA JURÍDICA DEL USUFRUCTO. 5

MOMENTO EN QUE SE EXTINGUE EL USUFRUCTO. 6

LA ENFITEUSIS. 9

CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ENFITEUSIS. 9

SERVIDUMBRE. 10

CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE. 10

MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE. 10

TRANSMISIÓN DE LAS SERVIDUMBRES. 11

EJERCICIO Y EXTENSIÓN DE LAS SERVIDUMBRES. 13

MODIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES. 14

ACCIONES EN MATERIA DE SERVIDUMBRE. 15

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES. 16

CONCLUSIÓN 18

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 20

INTRODUCCIÓN

Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.

En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.

De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.

Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.

DERECHO REAL.

Son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

El derecho real es una forma determinada y específica a través de la cual el Estado protege un interés determinado

DERECHO REALES LIMITADOS.

Su denominación como “limitados” responde a una doble óptica: por un lado, a que confieren un haz de facultades menos intenso que la propiedad, y por otro lado, a que su concesión limita la propiedad del sujeto titular del objeto sobre el que recae el derecho. Por ello también son denominados gravámenes o cargas. Los derechos reales limitados se clasifican en:

Derechos reales limitados de goce y disfrute:

 Usufructo: permite usar y disfrutar de una cosa sin alterar su sustancia;

 Uso y habitación: el uso implica la posibilidad de usar y disfrutar una cosa ajena limitando la cantidad del uso a las necesidades de la familia de su titular, de tal forma que no pueden extraerse excedentes de la cosa y lucrarse con ellos. La habitación implica el derecho a usar una pieza o estancia dentro de una casa.

 Servidumbres: son gravámenes - porque así las llama el código - que recaen sobre una finca a favor de otra (servidumbre de paso, de medianería...);

 Superficie: derecho a construir sobre suelo ajeno durante un período de tiempo;

 Sobreedificación y subedificación;

Derechos reales limitados de realización del valor: confieren a alguien la facultad de exigir que se venda un bien ajeno para satisfacer un crédito:

 Hipoteca.

 Prenda.

 Anticresis.

 Derechos reales de adquisición preferente.

 Tanteo.

 Retracto.

USUFRUCTO.

La ley define al usufructo como el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, de la misma manera que lo haría el propietario. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella.

Esa definición señala adecuadamente el carácter real del derecho de usufructo, el hecho de que ha de recaer en cosa ajena y su temporalidad, Pero no su contenido.

El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un codueño, aunque lo parezca.

NATURALEZA JURÍDICA DEL USUFRUCTO.

La naturaleza jurídica del usufructo se completa con el análisis de sus caracteres:

 Es un derecho real, implica un poder inmediato y absoluto sobre la cosa usufructuada, que implica en el usufructario un señorío parcial sobre la misma.

Tal derecho real es en cosa ajena del nudo propietario: sobre la cosa recaen dos derechos, el de propiedad y el de usufructo como derecho en cosa de otro, siendo dos derechos reales concurrentes en la misma cosa, el usufructo no es una parte del dominio, no hay una copropiedad entre nudo propietario y usufructuario ni, en consecuencia, se aplican las reglas de ésta sobre retracto, administración y disposición.

 Es un derecho real limitado que no concede un poder pleno sobre la cosa, sino un poder o señorío parcial sobre la misma; el derecho de propiedad queda así comprimido por el usufructo y cuando este se extingue, la propiedad recobra su poder pleno normal, consecuencia también del carácter del derecho real en cosa ajena.

 Es un derecho de disfrute completo. En la clasificación de los derechos reales se incluyó el usufructo dentro del grupo de los derechos reales en cosa ajena, de disfrute, pero, dentro de estos, el usufructo se caracteriza por ser de disfrute completo, que comprende todos los aprovechamientos de la cosa.

 Es un derecho temporal, normalmente vitalicio, pues no cabe una separación permanente de la propiedad y de su facultad de aprovechamiento que tiene el

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