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DERECHO CIVIL V Martes: Enero 19, 2015 Derechos Reales: el dominio que ejerce una persona sobre una cosa y que ese derecho tiene una efectividad erga omnes.


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  9.016 Palabras (37 Páginas)  •  482 Visitas

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DERECHO CIVIL V

Martes: Enero 19, 2015

Derechos Reales: el dominio que ejerce una persona sobre una cosa y que ese derecho tiene una efectividad erga omnes.

La palabra dominio no es sinónimo de propiedad en derechos reales

Dominio: el ejercicio físico del poder sobre algo. Tiene la adquisición y lo tiene en su poder. Dominio que ejerce una persona sobre una cosa.

Autores: Diego Espin Canovas y Castan Tobeñas

Nacio con una primera teoría que quiso desarrollarlo que se llama

  • La Teoría Clásica o Tradicional, el derecho real la definió:

Los derechos reales son el señorío o el poder que ejerce una persona sobre una cosa de modo inmediato o directo, es decir sin ningún intermediario (ejercía el poder inmediato, poder autónomo). Esta teoría estableció una relación jurídica entre la persona y la cosa. Tiene una eficacia “ERGA OMNES” que es todo el mundo, toda la humanidad, no importa la raza, religión.

  • Teoría Personalista u Obligacionista: lo primero que hicieron fue no estar de acuerdo con la teoría anterior. Las relaciones jurídicas no se dan entre persona y cosa, sino entre personas. Relación Jurídica: Persona-Resto de las personas. La obligación que tiene todo el mundo de respetar mi derecho real (esto es el derecho real para ellos). Caracterizas: establece una crítica a la teoría anterior, establece un término que es la existencia de una obligación pasiva universal (obligación de no hacer: quédate tranquilo, no hagas nada) y universal porque atañe a todo el mundo. Figura en la que se sustenta esta teoría, obligación pasiva (de no meterse conmigo) y universal porque atañe a todo el mundo.

  • Teoría Eclética o Intermedia (se mantiene hasta ahora): las dos teorías anteriores tienen puntos validos pero carecen de estar completamente bien. Dice que los derechos reales tiene dos lados (ambos son igualmente importantes para la figura del derecho real):

Lado Interno: Contenido económico. La relación jurídica existente entre la persona y la cosa. Cuando uno ejerce el dominio, se le saca el provecho a la cosa, estoy beneficiándome de los frutos de la cosa y estoy percibiendo el contenido económico de la cosa. Dominio que ejerce la persona sobre la cosa y permite beneficiarse. 
Lado Externo: Garantía del contenido económico. Las leyes me dan una garantía.
Características: hacer una sola teoría, y crítico la teoría clásica porque no desarrollo el lado externo. La primera no desarrollo el lado externo y la segunda no incluyo el lado interno.

Derechos Personales: el derecho que nace de la voluntad de una persona, y esa persona voluntariamente se obliga en favor de otra persona. Esa persona que se obliga es considera deudor y la beneficiada acreedor. Derechos de crédito, una persona voluntariamente se obliga para con el banco, es un derecho personal.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

  1. SUJETOS

Derecho Real: solo es 1 sujeto uno.

Derecho Personal: son dos o más.

  1. EN RAZÓN DEL OBJETO

Derecho Real: es la cosa.

Derecho de crédito: es la prestación económica

  1. PODER ATRIBUIDO POR EL DERECHO

Derecho Real: le da al titular un poder sobre la cosa.

Derecho Personal: le atribuye al titular poder sobre la otra persona.

  1. EFICACIA

Derecho Real: Erga Omnes.

Derecho Personal: solamente entre las partes contratantes o partes obligadas.

  1. LA REGULACIÓN: 

Derechos reales: ambos derechos están regulados en diferentes códigos. Los derechos reales minusociamente regulados (la norma regula los derechos reales de una manera completa, no da mucho pie a la interpretación.

Derechos personales: Los derechos personales tenemos una regulación más flexible, das más oportunidad a que las partes puedan pactar las condiciones que más le parezcan.

  1. MODOS DE ORIGINARSE: 

Derecho Real: Para que un derecho real nazca para la gran mayoría se requiere la existencia de un título (que da nacimiento al DR) y además de ese título los DR requieren de un modo de adquisición de ese derecho real, puede nacer por venta, por prescripción, por sucesión, donación, de diferentes maneras.

Derecho Personal: El derecho personal nace con un contrato, nace por un contrato y ambas personas se obligan.

  1. DURACIÓN & EXTINCIÓN:

Derecho Real: por naturaleza es perpetuo, indefinidos; se destruye la cosa ya no hay derecho real, si se muere el titular no se pierde la propiedad porque lo hereda alguien.

Derecho Personal: siempre son temporales, nacen contrato por un tiempo determinado, se extingue cuando se cumple con la obligación.

  1. PROTECCIÓN REGISTRAL:

Derechos Reales: Los derechos reales se inscriben en el Registro Público (protección registral que cuida mi derecho real) cuentan con una protección registral.

Derechos Personales: Los DP no, los derechos personales no se inscriben, el préstamo no se inscribe, se inscribe la hipoteca, lo que el registro público inscribe es la GARANTIA, no revisan la tasa de interés, ni la duración del préstamo, les da igual la forma de pago. No tienen garantía registral.

  1. OBLIGACIÓN:

Derecho Real: es considerada publica, porque todos tiene el deber de respetar mi derecho real (la obligación se extiende a todo el mundo).

Derecho Personal: nace una obligación técnica, que atañe a las personas que voluntariamente se han obligado.

Ernesto Sabato

Stefan Eisen

Martes: Enero 26, 2016

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES:

  1. DERECHOS REALES DE PROPIEDAD, (derecho real por excelencia, que más facultades a mí me da, autónomo, principal):

  • Ostento el derecho real de algo que es mío.

  1. DERECHOS REALES LIMITADOS, (todos los demás):
  • “IURE IN RE ALIENA” (derecho sobre cosa ajena). Ostento un derecho real sobre algo que no es mío. Facultades limitadas, sobre bienes ajenos.

ITALIANOS: estaban de acuerdo, pero dijeron que van a clasificarlo en tres grupos

  1. DERECHOS REALES DE GOCE & DISPOSICIÓN (sacarle provecho, beneficio) y disposición (enajenar): La propiedad es el único derecho real que me da goce y disposición.

  1. DERECHOS DE MERO GOCE (uso goce y disfrute [sacar créditos del bien]: (usufructo/servidumbre).

  1. DERECHOS REALES DE GARANTÍAS: hipoteca o prenda. Se le da la enajenación pero como una garantía.

Parecidos entre b) y c), ambos son derechos limitados, accesorios (dependen del derecho de propiedad), los de mero goce son de ejecución instantánea (contrato), lo de garantía dependen de una obligación principal para ver si se ejecutan o no.

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