Materias constitutivas del dominio de aplicación del derecho civil
Enviado por Dulce3 • 2 de Julio de 2013 • Tutorial • 3.443 Palabras (14 Páginas) • 676 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE DERECHO
MÓDULO III
ALUMNA: CLEMENCIA JAQUELINE VIZUETE VIZUETE
Dra. Alba Enith Mera Yaguana
Coordinador de la Carrera de Derecho
Dr. Juan Francisco Sinche Fernández
RESPONSABLE DEL MÓDULO III
Abril 2013 - Agosto 2013
Loja – Ecuador
DERECHO CIVIL
ACTIVIDAD UNO: ELABORACIÓN DE UN ENSAYO (MÍNIMO 3 HOJAS, MÁXIMO 5 HOJAS) “EL DERECHO CIVIL Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.”
INTRODUCCIÓN:
Siendo el conflicto propio de la condición humana, es importante resolverlo en el momento en que se produce y para esto aparece el Derecho civil que en el ámbito de Aplicación de la Ley hace referencia a la delimitación de validez de las leyes, nos dice cuando, donde y sobre quien se aplicarán dichas leyes. ANÁLISIS:
El Derecho Civil abarca varios ámbitos y esto son:
Ámbito espacial de validez; las leyes penales tienen aplicación sobre el territorio y el espacio que comprende la soberanía del Estado que la dicta.
Ámbito temporal de validez. La ley penal en el tiempo, ésta se aplica a los delitos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, no así a los cometidos con anterioridad, irretroactividad de las leyes. La retroactividad es aplicable si la ley es reformada o surge alguna otra que beneficie al inculpado.
Ámbito personal de validez, es aquel que nos dice que las leyes se aplican sin distinción a todas las personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en relación al delito cometido.
Ámbito material de validez, nos refiere la competencia, si federal o local, de sancionar las acciones delictivas, siendo la federación quien determina cuales son los delitos federales o locales.
Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.
1.- Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales como colectivas, físicas o morales, o a la organización social de la familia.
2.- Reglas bajo las cuales se desarrollan las relaciones de derecho, derivadas de la vida de la familia, de la apropiación de los bienes y del aprovechamiento y utilización de los servicios.
2.- MATERIAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal. Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito de los países anglosajones, para referirse al Derecho continental o Civil Law, en contraposición al Derecho anglosajón o Common Law.
El Derecho civil habitualmente comprende:
1. El derecho de la personalidad o derecho de las personas;
2. El Derecho de familia.
3. El Derecho patrimonial.
El Derecho de la personalidad
El Derecho de la personalidad considera a la persona misma , como sujeto de derecho, siendo la persona y el sujeto dos expresiones idénticas , por lo tanto la personalidad no es más que el patrón de pensamientos, sentimientos y conducta que presenta una persona y que persiste a lo largo de toda su vida, a través de diferentes situaciones, siendo un atributo en su existencia y en su aptitud para desempeñar el papel jurídico.
El Derecho de la Personalidad se divide en tres partes:
1. Existencia e individuación de las personas físicas; Hay muchos tratadistas y estos no coinciden con el inicio y el termino de la personalidad pero solo existen dos limites: el nacimiento y la muerte.
2. Capacidad de las personas físicas y sus variaciones; son las cosas que les distinguen de las demás, es decir, características propias de la persona (individualización) y capacidad de goce y ejercicio.
3. Existencia, individualización y capacidad de las personas jurídicas; la existencia de la personalidad jurídica es un mero formalismo creado por el legislador, para obrar corporativamente, y se la divide en: públicas y privadas.
CONCLUSIÓN:
Mi conclusión es que el derecho civil es un campo muy amplio de derechos y obligaciones que se refieren a la persona como ente social, en todas sus actividades sean estas individuales o colectivas, públicas o privadas, físicas o morales, y también se toma muy en cuenta la organización social de la familia.
2.- ELABORACIÓN DE UN ESQUEMA DE LLAVES “SOBRE LA LEY, SU PROMULGACIÓN Y EFECTOS”.
Según el art. 425 de la Constitución de la República
JERARQUIA jerarquiza las leyes al igual que Kelsein, en la
DE LAS LEYES cúspide se encuentra la Constitución, que es la norma
que prevalece sobre cualquier otra
Art. 1 Cod. Civil La Ley es una declaración de la voluntad
LA LEY soberana que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite.
Son leyes las Normas generales obligatorias de interés
común.
La Constitución establece el procedimiento para la
FORMACION elaboración de leyes. En el Ecuador el Presidente es el
DE LEYES colegislador y puede vetar total o parcialmente un
proyecto de ley elaborado en el Congreso Nacional.
Tanto la Ley como los decretos deberán publicarse en el
PROMULGACIÓN Registro Oficial y la fecha de promulgación será, para los
DE
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