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Materia derecho civil.


Enviado por   •  30 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  38.802 Palabras (156 Páginas)  •  229 Visitas

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Introducción al Derecho Civil.

Derecho, noción: Orden social justo.

Orden: Trata de ordenar y regular conductas. Se trata de un orden Social, no cualquier orden; regula las conductas que tengan relevancia social. (El pensamiento no le interesa al derecho, eso sería un orden de carácter moral).

Justo: Ha de cumplir con la justicia (Voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo (lo que puede exigir como su derecho). Por ende no es cualquier orden social, sino que uno justo. El derecho hace que se cumplan las relaciones mínimas, es decir, las relaciones de justicia.

- El derecho civil se contenta con que seamos buenos ciudadanos.

- Esta exigencia de la justicia proviene de lo que llamamos derecho natural, pero este no entra a especificar, hay que determinarlo, concretarlo. Por ende ha de haber un derecho positivo.

1.1 Derecho Público y Privado

- Derecho Público: Corresponden a las reglas sociales que miran más directamente al bien público (Constitucional, procesal, Penal,  etc.), aunque indirectamente también van en derecho de la persona. En cambio el derecho privado, es aquel que mira más directamente al bien de las personas; no obstante, de igual manera mira indirectamente al bien público.* La distinción versa sobre el bien que busca directamente.

Dentro del derecho privado encontramos al derecho civil, sin embargo dentro de este encontramos ciertas normas que se acercan al derecho público, por ejemplo: Organización de la propiedad, familia, a las cuales llamamos leyes de orden público (Leyes de derecho privado, pero que tienen importancia en lo público).

1.2 Evolución Concepto:

- Los Romanos acuñan el término Ius civile, en principio visto como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos de Roma (Civitas, Roma). Por ende en principio el derecho civil era todo el derecho, incluía lo público (procesal, penal, etc.) y lo privado. A pesar de esto, de igual manera la parte más desarrollada fue el DPV, ya que creían ahí se encontraba la esencia del derecho. (Contrato, etc.) Por tanto el “Derecho civil” es un Concepto amplio en la visión romana.

- A la Caída del imperio Romano de Occidente, advienen los pueblos germánicos: Esto se traduce en una Época de oscuridad jurídica. Sin embargo, en oriente hay un resurgimiento del derecho con la Recopilación de Justiniano, quien lo adopta y sistematiza a la época (S. VI): Digesto, Códex, Instituta, Novela. Estos libros se encuentran en el S. XII, escuela de los glosadores y lo llaman “Corpus iuris Civilis”, ahora sólo esto sería el cuerpo del derecho civil, más que nada derecho privado (lo más desarrollado), lo otro se había perdido.

- Este corpus pasó a ser el derecho común de Europa, por esto llamado Derecho común (para distinguirlo de los derechos locales).

- S. XVII, iusnaturalismo racionalista: Se busca un derecho propio que trate estas materias (actualizado). Lo procesal, constitucional y penal regulado por otras leyes, por ende lo civil es lo propio del derecho privado. Es entonces cuando Jean Domat escribe “Las leyes civiles en su orden natural”, Ya reducido a derecho privado. Este fue el precursor, pero el que trató de aplicarlo fue Robert Joseph Pothier, intentando aplicarlo a la realidad contemporánea de Francia.

- Revolución Francesa: Basta con derecho romano, se requiere una ley propia y breve que regule el derecho; por ende aparecen los Códigos.

- S. XIX, Napoleón Bonaparte saca adelante 5 códigos: Comercio, Penal, Procesal Civil, Procesal Penal, y Código Civil, 1804. Concepto Actual de derecho civil.

* Nuestro código del año 1855.

1,3 Concepto actual: Parte general y común del derecho privado. Existen por ende otras figuras de derecho privado (Ejemplo Código de comercio, aguas, minería), que son especiales porque se refieren a ciertas personas o actividades. En cambio el derecho civil se aplica a todas las personas por el hecho de ser tales (General). Y es común, porque cuando no hay una regla especifica en el derecho específico, volvemos al derecho civil: Se aplica Supletoriamente (Esto no sólo del derecho privado, sino que en lo público que tiene parte en lo privado) Es por ende, un derecho nuclear.

1,4 División del derecho civil:

Parte general, este curso: Teoría de la ley y acto jurídico.

2- Derechos reales; 3- Derecho de las obligaciones; 4- Contratos y fuentes de las obligaciones; 5- Familia; 6- Sucesión.

1,5 Derecho natural y civil: El derecho civil tiene parte natural, pero este no se puede aplicar sin derecho positivo; es un sólo derecho: Ha de haber derecho natural y positivo.

1,6. Función: Servir de derecho común y Supletorio. Es un derecho nuclear donde están las instituciones fundamentales de todo el derecho.

1,7: Principios informadores: 

- Dignidad persona humana y la protección de la familia; igualdad ante la ley; la buena fe, entendemos que las personas actúan de manera leal, de manera correcta; libertad contractual y de empresa; libre circulación de la propiedad; responsabilidad: Se traduce en reparar, indemnizar el daño causado.

1,8: Tendencias del derecho civil actual:

A- Descodificación, Tendencia hacia la que lentamente se ha ido avanzando, dejando de lado la idea de contener todo el derecho en una serie de códigos. Esta tendencia señala que no  está todo en el CC, sino en leyes especiales (Planteado por algunos.). Por ende esta tendencia es una crítica al sistema de agrupación de normas.  Señala que hoy en día existen muchas leyes sueltas, incorporando un apéndice que va constantemente creciendo. De ésta forma, el derecho se hace cada vez más incierto, disperso y menos estructurado.

¿El código civil ha perdido su fuerza orientadora?  El código ya no es la ley única, pero eso no quiere decir que el código sea un libro inservible, ya que cuando esas leyes no traten algún tema volveremos al código civil, es la ley fundamental, central, de la cual se expande su influencia a las leyes especiales. (Normalmente las leyes especiales están fundadas en los mismos principios del CC)

                                                                                09-03-2015

Ejemplos de la vigencia de los códigos: En nuestra tradición europeo continental se siguen modernizando los códigos,  Ejemplos son Alemania, Francia, el mismo nuestro que ha tenido modificaciones sobre todo en derecho de familia. No tendría sentido modificar un Código que no se aplique, por ende tiene vigencia e importancia. También queda de manifiesta la vigencia de los códigos en la creación de códigos relativamente nuevos: Perú, Paraguay, Argentina, constituyen buenos ejemplos.

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