La familia, la propiedad, los contratos en una parte considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho Civil”
Enviado por IILS • 2 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 792 Palabras (4 Páginas) • 317 Visitas
Derecho civil mexicano.
Concepto: "La familia, la propiedad, los contratos en una parte considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho Civil”.
El Derecho Civil establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, etc. Constituye la mayor parte del campo ocupado por el Derecho privado.
Las personas físicas y las personas morales.
En Derecho persona es todo ser susceptible a tener derechos y de contraer obligaciones. Existen dos clases de personas: las físicas y las morales.
Las personas físicas son los individuos humanos; su personalidad y capacidad jurídicas las adquieren con el nacimiento y las pierden a su muerte. Tienen determinadas características o cualidades llamadas atributos de las personas, son las siguientes:
- Nombre: conjunto de palabras que individualizan a su una persona en sociedad, integrada por un nombre propio, para identificar a una persona de las demás que viven en una familia, y por los apellidos que indican la familia a la que se pertenece. Generalmente se presentan dos apellidos, uno por cada uno de los progenitores, primero el paterno y después el materno.
Según el art. 249 del Código Penal del Distrito Federal se impondrá una sanción (10 a 180 jornadas de trabajo) a toda persona que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial…
- Domicilio: A) Voluntario: es el lugar donde las personas físicas residen habitualmente (permanecer por más de 6 meses), o bien el lugar del centro principal de sus negocios.
B) Legal: Asignado por el Derecho a personas en situaciones especiales determinadas, por ejemplo, menores de edad no emancipados.
C) Convencional: las personas pueden designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Art. 249 del C.P.D.F. consideración de delito por omisión o la variación del domicilio.
- Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Toda persona lo posee, ya sea cuantioso, modesto o reducido.
- Capacidad jurídica: Aptitud, reconocida por la ley, para disfrutar y ejercitar derechos, y para contraer obligaciones. Se divide en dos:
- C. De goce.- todas las personas físicas por el mero hecho de de ser personas, y consiste en la aptitud para tener y disfrutar derechos.
- C. de ejercicio: posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones. Únicamente a los individuos que hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años) y que estén en su sano juicio.
- Estado civil: Situación del individuo dentro de la sociedad, y dentro de su propia familia. Según el edo. Civil de cada persona, serán sus derechos y deberes con respecto a determinados sujetos. Ej. El casado tiene las obligaciones derivadas del matrimonio.
- Nacionalidad: Relación jurídico-política que se establece entre un individuo y un Estado. Des esta desprenden:
- Nacional: Por nacimiento o naturalización. Art. 30.
- Extranjero: limitada capacidad en materia política (art. 8 y 9 Const. Federal); también en materia de adquisición de tierras, aguas, concesiones (art. 27); en igualdad de circunstancias.
Los mexicanos serán preferidos para concederles empleos cargos y concesiones en caso de que no se requiera la calidad de mexicano (art. 32). Algunas profesiones sólo podrán ser desempeñadas por los mexicanos: servicio en fuerzas armadas.
Las personas morales son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el Derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes. Características:
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