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La familia, la propiedad, los contratos en una parte considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho Civil


Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  231 Visitas

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DERECHO CIVIL MEXICANO

Concepto: “La familia, la propiedad, los contratos en una parte considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho Civil”.

El derecho civil establece las reglas jurídicas relacionadas con las peronas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.

El Derecho Civil constituye la mayor parte del campo ocupado por el Derecho privado. [*]

PATRIA POTESTAD

La Patria Potestad, dice Planiol, “es el conjunto de poderes y derechos que la ley acuerda a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos menores para que puedan cumplir con sus deberes paternos. Estos derechos y deberes no se confieren a los padres sino como consecuencia de los deberes que tienen que cumplir; no hay patria potestad sino en razón de las muchas obligaciones a cargo del padre o la madre, obligaciones que pueden resumirse todas en una sola: la educación del hijo.” Colin y Capitant la definen como “el conjunto de derechos que la ley concede a los padres sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos, en tanto que son menores y no emancipados, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación que pesan sobre ellos”.

Puede decirse que son el conjunto de derechos y deberes concedidos por la ley de los ascendientes sobre las personas y bienes de los sujetos a ella, mientras estos son menores.

La paternidad implica la misión de proteger y educar a los hijos; esta educación se lleva a cabo mediante deberes y derechos, mismos que reciben el nombre de patria potestad.

Se dice que el vínculo jurídico de la patria potestad se da entre los padres y cada uno de los hijos menores no emancipados, por lo que deberá haber tantas relaciones de patria potestad como hijos que se tengan.

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos, por lo que puede decirse que tienen un doble contenido que es personal y patrimonial. […]

NATURALEZA JURIDICA DE LA PATRIA POTESTAD

Dos ángulos presentan la patria potestad cuando se aprecian las relaciones internas de los sujetos, es decir, los padres que la ejercen y los hijos sobre los que recae.

A los padres, tal atribución les resulta fundamentalmente un derecho subjetivo, mientras que para los hijos es un deber, que consiste en honrar y respetar a sus ascendientes.

Subjetivamente se ha puesto de relieve, por un lado, el derecho de reivindicación o, mejor dicho de reclamación, que compete al padre contra quien ilegítimamente detenga el poder; y por otro lado el derecho de ejercitar la patria potestad, o de ser puesto en condiciones de ejercitarla, removiendo los obstáculos que se opongan; en todo caso, el derecho es familiar, inseparablemente, ligado a los intereses del hijo, por lo que, al defender el propio derecho, el padre defiende el interés del hijo elevado a interés superior.

LOS SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD

Para estar en aptitud de saber quién puede ejercer la patria potestad, es necesario distinguir diversas calidades en que se encuentren los hijos, puesto que pueden ser nacidos de matrimonio, legitimados, naturales y adoptivos.

La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce, sucesivamente, por el padre y la madre; por el abuelo y la abuela paternos; por el abuelo y la abuela maternos.

Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre el la patria potestad; y si no lo hicieran, el Juez de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Publico, resolverá lo que creyeran más conveniente a los interese del menor.

En caso de que el reconocimiento se efectué sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la patria potestad el que primero hubiere reconocido, salvo que no conviniera otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de lo Familiar del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando por cualquier circunstancia deja de ejercer la patria potestad alguno de los padres, entrara a ejercerla el otro.

Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivan juntos se separen, continuara ejerciendo la patria potestad, es caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el juez, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo.

Mientras el menor sujeto a la patria potestad, tenga todavía padres, los ascendientes mas alejados (abuelos) no pueden ejercer ningún poder sobre el. No obstante los menores deben respetar a sus ascendientes en todos los grados.

A falta de padres ejercerán la patria potestad sobre el hijo reconocido, los abuelos paternos o el que viva, o en su defecto los maternos.

El adoptante es el único investido de los derechos de patria potestad con respecto al adoptado.

EFECTOS EN CUANTO A LA PERSONA Y LOS BIENES DEL MENOR

DEBERES DE LOS HIJOS

La patria potestad es una función que se ejercita en beneficio de los menores, con lo que se acarrea la necesidad de los padres de seguir ciertos deberes para lograr su propósito, sin embargo los hijos cualquiera que sea su estado y condición, deben honrar, obedecer y respetar a sus padres y demás ascendientes.

La honra, obediencia y respeto a los padres, son regadas reguladas por la moral apoyada en el derecho. En efecto, los principios rectores de la conducta internos de los hombres ordenan obediencia y respeto a los padres en todo lo que es lícito y honesto. Amén de que las disposiciones jurídicas exigen sumisión de los hijos hacia sus mayores.

Los hijos están obligados a respetar a los padres, aún después de que se extingue la patria potestad.

Mientras estuviera él hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad,  incumbe la obligación de educarlo convenientemente.

Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir y castigar a sus hijos mesuradamente. Las autoridades en caso necesario auxiliarán a esas personas, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que presten el apoyo suficiente a la autoridad paterna. 

La corrección de los hijos es ostentada normalmente por los padres aunque puede suceder, en algunos casos, que los padres no sean suficientes para reprimir a los hijos, por lo que resulta necesario conferir esa misión

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