DERECHO REAL DE PRENDA (VER LEY 1676 DE 2013) PRENDA EN MATERIA CIVIL
Enviado por Laura Tinoco • 12 de Diciembre de 2018 • Tarea • 6.479 Palabras (26 Páginas) • 176 Visitas
DERECHO REAL DE PRENDA (VER LEY 1676 DE 2013)
PRENDA EN MATERIA CIVIL
DEFINICIÓN (PRENDA CON TENENCIA)
Es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real, en éste se entrega una cosa mueble, sobre la cual se constituye la prenda, con el fin de asegurar el cumplimiento y satisfacción de un crédito, como garantía. En este contrato intervienen dos partes, una es el deudor prendario quien entrega la cosa de su propiedad en garantía del crédito y la otra parte es el acreedor prendario quien la recibe.
CARACTERISTICAS
Derecho real y contrato accesorio: depende de la realización de un contrato principal para existir, de tal forma que si el contrato principal se extingue, el accesorio corre la misma suerte. (Ej: Para garantizar un mutuo, para garantizar el precio en un contrato de venta sobre bien mueble).
Contrato real: se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor. Al acreedor solo se le confiere la mera tenencia ya que la constitución de la prenda no transfiere el dominio. Esta característica es propia de la prenda con desplazamiento o tenencia en materia civil. (Art 2411 C.C.)
Recae sobre bienes muebles: Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, derechos de autor), entre otros.
Indivisible: Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida
Contrato gratuito: Este tipo de contrato conlleva a que sólo una de las partes reciba utilidad, soportando la otra el gravamen.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO
Derechos del acreedor prendario.
El principal derecho y del cual se desprende la prenda misma es el derecho a que se le entregue el bien mueble gravado por la garantía prendaria, es decir, la tenencia de la cosa, directamente a él o a un tercero según lo convengan las partes.
Derecho de retención: el acreedor tiene la facultad de que la cosa dada en prenda permanezca bajo su tenencia en tanto siga vigente en todo o en parte la obligación principal (Art 2421), o hasta que se le paguen los gastos necesarios en que haya incurrido en la conservación de la cosa. Derecho de reembolso de los gastos hechos con motivo de la conservación de la cosa dada en prenda.
No obstante, la ley ha previsto en el Artículo 2426 del Código Civil que el acreedor pueda hacer uso de su derecho de retención frente al mismo deudor y por otros créditos, cuando las obligaciones contraídas por el deudor sean posteriores a la obligación que originó la prenda, sean ciertas, líquidas y se hayan hecho exigibles antes de la solución o pago total de la obligación anterior.
Derecho del acreedor de percibir, recibir y hacer suyos, los intereses que produzca la cosa y los frutos: El artículo 2428 del Código indica que si bien, el acreedor está obligado a restituir la prenda junto con sus aumentos, es igualmente factible que tales frutos se imputen al pago de la deuda.
Derecho a Ejercer acciones para la protección de la cosa: el acreedor puede ejercer las acciones que le competan originalmente al deudor a fin de reclamar o proteger la cosa contra terceros, por cuanto de manera indirecta el daño de la cosa afecta la garantía para el pago de la obligación. En este punto vale indicar que el Acreedor Prendario tiene el Derecho de ejercer la acción de recobro de tenencia de la cosa objeto de la prenda (artículo 2418 C.C), contra cualquier persona, incluyendo al deudor mismo en el evento que éste o un tercero le hubiere despojado de la cosa.
PERSECUCIÓN, DERECHO DE VENTA Y DERECHO DE PREFERENCIA: Estos tres derechos están íntimamente ligados, en la medida en que facultan al acreedor para ejecutar al deudor prendario y llevar a pública subasta el bien gravado, y que al momento de efectuar el pago por vía de remate, se cancele con preferencia el crédito del acreedor prendario.
Derecho de persecución: Permite al acreedor la facultad de perseguir judicialmente la cosa donde quiera que se encuentre y en consecuencia, iniciar la ejecución para el pago de la obligación aun cuando el bien haya sido enajenado por su dueño. El acreedor puede ejecutarlo de todos modos, siguiendo la prenda en manos de su nuevo dueño.
Derecho de venta: El artículo 2422 del Código Civil consagra la facultad que tiene el acreedor de pedir que el bien objeto de prenda sea rematado dentro de un escenario judicial para el pago de la obligación insatisfecha. Para ello se hará necesario adelantar la correspondiente ejecución a fin que con el producto se le pague el crédito o en caso de no haber postores, se le adjudique el bien hasta concurrencia de su crédito.
Derecho de Preferencia: Es el que le permite al titular del derecho real, en este caso al acreedor prendario, para se le sea satisfecho, valga decir, pagado su crédito en primer lugar, con relación a cualquier otro titular del derecho. La preferencia, está prevista en el Código Civil en los artículos 2493, 2494 y 2497, en los cuales se ha establecido que las ausas para la preferencia del pago son solamente el privilegio y la hipoteca.
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO.
El acreedor está obligado a devolver la cosa dada en prenda una vez esté satisfecha en su totalidad la obligación principal garantizada, incluidos los otros intereses. (Art. 2426 C.C). El acreedor está obligado a responder por la conservación y el estado normal de la cosa dada en prenda. Se obliga pues, por la pérdida o deterioro del bien durante el tiempo en que está bajo su tenencia y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa. (Art.2419 C.C)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO
Derechos del deudor
Conservar su derecho de propiedad sobre la cosa mientras no sea ejecutada.
El deudor tiene el derecho de solicitar la restitución de la cosa en caso de abuso por parte del acreedor.
El deudor tiene el derecho de defender el bien dado en prenda frente a un tercero, y aun estando la cosa bajo la tenencia del acreedor.
El deudor tiene derecho a pedir la restitución de la cosa una vez efectuado el pago total de la o las obligaciones amparadas con la prenda, así mismo, en caso de haber transferido de manera onerosa la propiedad de la cosa a favor de un tercero, y previo el pago de la obligación primigenia.
...