Derecho Reales
Enviado por 24072111 • 26 de Septiembre de 2013 • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 303 Visitas
ÍNDICE
PÁG.
Introducción……………………………………………………………………………………………………….......4
Derechos Reales……………………………………………………………………………………………………….5
Generalidades………………………………………………………………………………………………………….5
Ubicación y Principios que rigen los Derechos Reales…………………………………………...5,6
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales Teoría Clásica……………………………………………..……6
Teoría Personalista u Obligacionista…………………………………………………………………………6
Teorías Armónica Ecléctica Integral………………………………………………………………………….7
Críticas de las Teorías de los Derechos Reales……………………………………………………….7,8
Conclusión………………………………………………………………………………………………………………9
Bibliografía………………………………………………………………………………………………………….…10
INTRODUCCIÓN
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra patrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia).
Dentro de éstos derechos patrimoniales se encuentran los derechos reales, personales e intelectuales. Si bien el objeto de estudio de este trabajo es establecer la importancia de los derechos reales, luego de haber analizado cada uno de sus elementos conceptuales, es necesario esclarecer la diferencia entre éstos derechos y los personales, ambos integrantes de los derechos patrimoniales.
El derecho real se caracteriza como un señorío inmediato- es decir, sin la intermediación de otra persona- sobre una cosa, en contraposición con el derecho personal, consistente en una relación entre dos personas determinadas, un sujeto activo- porque le compete la acción- y otro pasivo- porque le toca padecer el ser constreñido al cumplimiento de una prestación.
Como veremos al adentrarnos al tema, ésta es la concepción clásica. Sin embargo, analizaremos varias teorías. Alfredo Di Pietro nos dice que en la doctrina no hay coincidencia para una precisa definición de ambas categorías de derechos; y hace notar así, que no puede haber relación jurídica entre un sujeto y un objeto, sino necesariamente entre personas; que lo que hay en derecho real es un señorío, más o menos absoluto o limitado, sobre una cosa, posibilitado por un área de libertad de acción que, por la norma jurídica, están obligados a respetar todos los demás miembros de la comunidad.
La concepción trascripta de Di Pietro se asemeja a la sostenida por Oscar Marineau, quien no cree en la existencia de una relación persona- cosa, y explica el objeto de los derechos reales ya no como una cosa inanimada incapaz de obedecer, sino como la actividad del ser humano.
Analizaremos diferentes puntos de vista a lo largo de este trabajo. Sin embargo, antes de adentrarnos en la profundidad del tema, es menester hacer una referencia sobre los derechos reales en general.
DERECHOS REALES
El derecho real se considera como señorío inmediato sobre una cosa y susceptible de hacerse valer “Erga omnes”.
Se caracteriza como una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, de lo cual se infiere que los elementos esenciales en esta concepción son dos: La inmediatez del poder sobre la cosa, y su eficacia “erga omnes”, razón por la cual el titular puede reclamar el reconocimiento de su existencia, plenitud y libertad donde quiera que se encuentre y contra cualquiera que la posea, en tanto que en el derecho personal la relación es entre dos personas, una de las cuales (el deudor) está constreñida (obligada) a realizar una prestación (de dar, hacer o no hacer) y la otra (acreedor) tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación convenida.
GENERALIDADES
El derecho real sobre las cosas reviste un valor práctico no circunscripto al individuo sino que trasciende el marco del interés individual y se proyecta a la comunidad toda.
El derecho real por excelencia es el de la propiedad, cuya adecuada reglamentación condiciona la paz social, la propiedad inmobiliaria tiene una trascendencia excepcional al punto que su distribución constituye uno de los factores más conflictivos en los tiempos modernos, la propiedad inmobiliaria sigue constituyendo base de la riqueza y su reglamentación es preocupación permanente de los legisladores.
El concepto primitivo de propiedad ha experimentado muchos cambios; en el derecho romano primitivo no proporciona elementos de juicio para elaborar una doctrina respecto de la composición del patrimonio porque no lograron distinguir con precisión las dos categorías de derechos patrimoniales que constituyen los componentes obligados del patrimonio.
UBICACIÓN Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS DERECHOS REALES
La ubicación de los derechos reales se basa en las clasificaciones de los derechos subjetivos. Los derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, los sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y que son apreciables en dinero.
Los derechos patrimoniales se encuentran dentro de los derechos subjetivos, y son individuales dentro del ordenamiento del derecho privado. Los derechos subjetivos se pueden explicar como la facultad o potestad que el derecho objetivo concede.
"El derecho patrimonial es el conjunto de principios y normas que regulan los derechos y obligaciones de contenido total o parcialmente económico que pueden integrar el patrimonio de las personas humanas y las de existencia ideal".
No están dentro del Derecho patrimonial: los derechos extra patrimoniales (individuales y colectivos) aunque nada impide que su violación dé origen o tenga consecuencias patrimoniales. Los derechos patrimoniales pueden ser personales o creditorios y reales.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES
TEORÍA CLÁSICA: De acuerdo a esta teoría el titular de un derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, hay por lo tanto una relación directa entre persona y cosa. Dos características fundamentales
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