Derechos Reales
Enviado por aceldama_001 • 3 de Septiembre de 2013 • 907 Palabras (4 Páginas) • 282 Visitas
Derechos reales El derecho real es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual la cosa nos pertenece, ya sea en su totalidad o en ciertos aspectos, según el derecho de propiedad que tengamos. Son oponibles a cualquier tercero, que facultan a su titular para que saque provecho de una cosa, sea en la forma máxima que permite el derecho. Desde el punto de vista jurídico un bien va a ser todo aquello que sea objeto de apropiación y que no se encuentre excluido del comercio ya sea por su Naturaleza o por disposición de la ley, como lo establece en el CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO en el libro tecero articulo 796: son bienes todas las cosas que pueden ser cosa de objeto. Un bien es una cosa material que produce algun beneficio de caracter patrimonial. Las cosas son elementos, corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior que puede producir una satisfacción al hombre. Pueden estar dentro del comercio (res in commercium) –en cuyo caso pueden ser objetos de apropiación privada-, o fuera del comercio (res extra commercium) El término de “derechos reales” se deriva de la palabra “res”, que significa “cosa”. En el derecho Romano no todas las cosas podian ser susceptibles de apropiacion del particular estas cosas estaban fuera del comercio y estaban fuera del comercion por razones de derecho divino (res sacrae, res religiosae, res sanctae) y de derecho humano (res communes y res publicae) al igual que lo señala en el CC del Estado de Jalisco el los articulos 796, 797 y 798 que a difecencia del Derecho Romano las razones eran por naturaleza y por disposicion de la ley Las cosas in commercium se clasifican en Res Mancipi (que para los romanos son las cosas mas valiosas) y las Res Nec Mancipi (todad las demas cosas), que posteriormente cambiarian a inmuebles y muebles, que asi es como el CC del Estado de Jalisco las reconoce en los articulos de 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810, 810 a los bienes inmuebles y bienes muebles. Inmuebles: serán aquellos que no puedan transportarse de un lado a otro sin alterar su esencia o sustancia, su fijeza es lo que les da dicha característica y se subdividen: -Por naturaleza: son aquellos que por su naturaleza es imposible trasladarlos de un lugar a otro. Esto sólo puede ser aplicado a bienes corpóreos. -Por su destino: son accesorias importantes a un inmueble; ambos deben pertenecen a un mismo propietario quien debe usarlos para el uso y explotación de los inmuebles. Se crean por la voluntad del propietario, p.ejem. los pizarrones de una universidad forman parte del inmueble, a pesar de ser muebles, ya que están adheridos a él. -Por su objeto: los derechos reales son inmuebles cuando recaen sobre un inmueble, es según la naturaleza del bien sobre el que recaen. -Por disposición de la ley: todo lo que el legislador haya considerado como inmueble •Conforme al articulo 799 del CC del Estado de Jalisco son bienes inmuebles
...