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DERECHOS REALES


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  3.723 Palabras (15 Páginas)  •  322 Visitas

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Introducción

El presente ensayo tiene como objetivo, dar cumplimiento en lo pautado en la asignatura Derecho Romano, con respecto a los Temas sobre: la Tutela y Curatela, Derechos Reales y Servidumbres. Esto coadyuvará a enriquecer los conocimientos acerca de la estructura legal romana, facilitando una comparación con el derecho actual.

El ensayo se realizó por temas. En la primera parte se abordó el tema sobre la Tutela y Curatela. Sobre la Tutela se inició el tema con el concepto, clases de tutela, funciones del tutor, responsabilidad del tutor, accionesderivadas de la tutela, extinción de la tutela. Sobre la Curatela se explicó su concepto, clases de curatela. Posteriormente se realiza el cierre del tema con la conclusión.

En el tema sobre los Derechos reales, se desglosó todo lo concerniente al concepto, diferencias entre derechos reales y obligación, concepto de las cosas y clasificación de las cosas dentro del derecho romano, la Propiedad y los derechos reales limitativos del dominio, el concepto de derecho de propiedad, sus características, tipos de propiedad y defensa de la propiedad, adquisición de la propiedad, condiciones para adquirir la propiedad, modo para adquirir la propiedad, limitaciones de la propiedad en el derecho público y el derecho privado, limitaciones por causa de vecindad, por concepto de copropietario. Al final se establece la conclusión de tan interesante tema.

En el tema sobre Posesión y Servidumbre, se inicia el ensayo con el concepto de Posesión, luego se explica sobre las clases de posesión, sus elementos, adquisición y pérdida de la posesión, defensa de la posesión a través de interdictos, posesión civil, las servidumbres, su concepto, su clasificación, constitución y extinción. De la misma manera que en los temas anteriores se procedió a establecer las conclusiones en el cierre de dicho tema.

En éste sentido éstos temas aportan elementos cognitivos tan importantes para la carrera, facilitando la comparación entre el derecho romano, el cual se conoce como la cuna del derecho, y nuestro derecho actual, el cual tiene influencia romanista.

Los Derechos Reales

CONCEPTO:

En la antigua Roma se reguló la propiedad, distinguiéndose entre la propiedad quiritaria y la bonitaria. La primera de ellas estaba protegida a través de la acto reivindicativo.

Con los pueblos germánicos se comienzan a elaborar teorías de copropiedad, como consecuencia de la titularidad por parte de todos los integrantes de la tribu de determinados bienes.

Por derecho real entendemos derecho de bienes o de cosas. Por tanto, en una primera aproximación, podemos decir que el derecho real supone una relación entre persona y cosa.

Para completar el concepto de derecho real se suele hacer referencia a la distinción entre este y el derecho de crédito u obligación. Derechos reales son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligación es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un tercero.

Hay teorías que niegan los derechos reales basándose en la inexistencia de relaciones entre personas y cosas. Para estas teorías las relaciones serían entre personas. Es cierto, que en todo derecho real hay una relación entre personas, derivada de la obligación de respetar las situaciones de titularidad o derechos sobre los bienes, pero esta es una obligación de Derecho público, de respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y aplicable a todos los ámbitos de la normatividad.

Las notas características de los derechos reales son:

• Inmediatividad. En los derechos reales hay una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.

• Exclusividad. El titular de un derecho real excluye a cualquier otra persona en la relación con la cosa.

• Reipersecutoriedad. El titular del derecho real tiene la facultad de perseguir la cosa cuando ha salido indebidamente de su patrimonio.

Diferencias entre los derechos reales y los de obligación

La doctrina científica ha fijado como diferencias más significativas las siguientes:

• Por razón de las personas. En el derecho de obligación figuran dos sujetos, el que puede pedir la prestación (acreedor) y el obligado a su cumplimiento (deudor). En el derecho real interviene un solo sujeto que es el titular de la potestad sobre la cosa.

• Por razón del objeto. En el derecho real el objeto es la cosa o el bien, mientras que en el derecho de crédito, el objeto es una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor.

• Por razón del poder que atribuyen al sujeto. El derecho real implica un poder sobre una cosa, mientras que el de obligación implica un poder para exigir algo de otro.

• Por razón de su eficacia. El derecho real es un derecho absoluto, oponible erga omnes. El derecho de obligación es un derecho relativo ya que solo puede exigirse frente al deudor.

• Por razón de la aplicabilidad del principio de autonomía de voluntad de las partes. Los derechos reales toman su configuración del contenido de la ley. El derecho de crédito también tiene una configuración legal pero matizada por el principio de autonomía de voluntad de las partes.

• Por razón de su origen. Los derechos de obligación nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y las acciones u omisiones imputables por dolo o negligencia. Además no son susceptibles de usucapión. Los derechos reales precisan para constituirse del título y el modo (acto ostensible de transmisión de la posesión), y son susceptibles de ser adquiridos por usucapión.

• Por razón de su duración y extinción. El derecho real tiene un carácter perpetuo mientras que el derecho de crédito tiene una naturaleza transitoria.

• Por la protección registral. Los derechos reales, al contrario que los derechos de obligación, son inscribibles en el Registro de la Propiedad y gozan de su protección. No obstante esta distinción no puede considerarse en términos absolutos ya que por ejemplo la posesión no tiene cabida en el Registro de la Propiedad y en cambio si podrán acceder los mismos contratos de arrendamiento o derechos de crédito garantizados con hipoteca.

El ius ad rem, los derechos reales in faciendo y las obligaciones propter rem.

El ius ad rem se configura como una categoría intermedia entre el derecho real y el derecho de obligación. No implica una potestad directa e inmediata sobre una cosa sino la posibilidad de que ésta se produzca en el futuro.

Su origen hay que encontrarlo en el Derecho canónico. Así, por ejemplo, cuando se nombraba un nuevo Obispo y este no había tomado posesión

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