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Derechos Reales


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  358 Visitas

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DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

1. DERECHOS SOBRE COSA AJENA: “Iura in re aliena” propiedad es el derecho mas rápido por excelencia, pero no el único, existen otros derechos que se ejercitan directamente sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona. De ahí se le denomina iura in re aliena, derechos sobre cosas ajenas. Estos a su vez se dividen en:

• DERECHOS REALES DE GOCE O DISFRUTE: servidumbre, superficie y enfiteusis.

• DERECHOS REALES DE GARANTIA: prenda e hipoteca.

SERVIDUMBRES REALES

Derechos reales que recaen en un inmueble y que benefician a otro inmueble.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA SERVIDUMBRE REALES:

• NULLI RES SUA SERVIT: Un propietario no puede tener servidumbre sobre su propia cosa.

• SERVITUS IN FACIENDO CONSISTERE NEQUIT: La servidumbre no consiste en un hacer por parte del dueño del predio grabado, si no en abstenerse de hacer o en tolerar que otro haga.

• SERVITUS SERVITUTIS ESSE NON POTEST : No puede constituirse una servidumbre sobre otra si no siempre sobre otra cosa, aparece poco comprensible.

• LA SERVIDUMBRE ES INDIVICIBLE: En efecto, aunque se dividan los fundos sirviente y dominante, la servidumbre no cambia, se conserva intacta.

• INALIENABILIDAD: Como la servidumbre es inherente al fundo que la disfruta no es posible una enajenación por separado.

2. SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES: La servidumbre predial supone dos fundos vecinos con propietarios diferentes, uno el dominante, que tiene a su favor la servidumbre; y el otro, el sirviente, es el gravado.

Se dividen en rusticas y urbanas.

SERVIDUMBRES RUSTICAS:

a) LA DE PASO

• ITER: Facultad de atravesar por el fundo a pie o a caballo.

• ACTUS: Comprende al anterior y además el derecho de pasar incluso con carro.

• VIA: Era la mas amplia estaba fijada en la ley de las 12 tablas y por ella se podía transitar con todo tipo de vehículos.

b) SERVITUS AQUAEDUCTUS : Derecho de hacer pasar una corriente de agua por el fundo sirviente.

c) SERVITUS AQUAE HAUSTUS: Facultad de sacar agua del fundo sirviente

d) SERVITUS PECORIS AD AQUAM ADPULSUS ED SERVITUS PECORIS PASCENDI: Facultad de llevar respectivamente, a abrevar o pastar el ganado en el fundo sirviente.

e) SERVITUTES CALCIS COQUENDAE, VEL ARENAE FODIENDAE, VEL CRETAE EXIMENDAE: Facultaba a extraer del fundo grabado de los materiales citados.

SERVIDUMBRE URBANAS:

a) LA SERVIDUMBRE TIGNI IMMITTENDI: Facultad de hacer penetrar vigas en la muralla del vecino.

b) LA SERVIDUMBRE ONERIS FRENDI: Derecho de apoyar una construcción en un muro o columna del vecino presentada la particularidad de que el propietario del fundo sirviente debía conservar un buen estado la construcción grabada.

c) LA SERVIDUBRE STILLICIDII VEL FLUMINIS RECIPIENDI: Servidumbre de cloaca, obligaba a los fundos sirvientes a recibir las aguas pluviales que caían de las casas vecinas.

d) LA SERVIDUMBRE ALTIUS NON TOLLENDI, NE LUMINIBUS OFFICIATUR: impide levantar construcciones en el fundo sirviente.

3. CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES: el establecimiento de una servidumbre podía presentarse bajo dos aspectos:

• El propietario de un fundo puede ceder en provecho del inmueble vecino

• El dueño de dos fundos puede enajenar uno.

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