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Derecho Reales


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  250 Visitas

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¿Los derechos fundamentales forman parte del patrimonio?¿Son patrimoniales?

El patrimonio será definido como el conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio Solo los derechos patrimoniales integran el patrimonio, es decir, aquellos derechos que forman las relaciones jurídicas de contenido económico y que por ende tienen un valor en dinero, quedan excluidos los derechos personalísimos y los derechos de familia porque no son susceptibles de apreciación pecuniaria aunque la violación de ellos pueda dar lugar a acciones de contenido económico.

El patrimonio es la garantía común de los acreedores, cualesquiera sean los bienes que lo compongan y esta es su principal función. Es un atributo de la persona, solo las personas físicas o jurídicas pueden contar con patrimonio.

¿Presuncion y ficcion legal?

Presunciones legales son aquellas fijadas por el legislador, teniendo en cuenta que, según el orden normal de la naturaleza, de ciertos hechos derivan determinados efectos, y entonces, por razones de orden público vinculadas al régimen jurídico, impone una solución de la que le juzgador no puede apartarse.

En estos supuestos el legislador hace el razonamiento y establece la presunción, pero a condición de que se pruebe el hecho en que ella se funda.

Por lo tanto, constan de los mismos elementos que las presunciones judiciales:

Un hecho que sirve de antecedente, un razonamiento y un hecho que se presume.

Las presunciones "juris et de jure" no admiten prueba en contrario. Ellas no constituyen en esencia un medio de prueba, sino que excluyen la prueba de un hecho considerándolo verdadero. El hecho presumido se tendrá por cierto, cuando se acredite el que le sirve de antecedente.

Las presunciones "juris tantum" son aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas, y por ello interesan al derecho procesal.

Se diferencian de las presunciones judiciales porque vinculan al juez. Quien tiene a su favor una presunción iuris tantum, estará dispensado de probar el hecho alegado, pero en cambio debe acreditar los hechos que constituyen las premisas o presupuestos de la misma.

Decir que una presunción no admite prueba en contrario, no implica que no se pueda atacar la existencia del hecho presumido, lo que no se podrá objetar es el razonamiento.

Las presunciones se aplican sobre todo a los hechos jurídicos, y convierten en derecho lo que no es más que una suposición fundada en lo que generalmente ocurre (praesumptio sumitur de eo quod plerumque fit).

El fundamento lógico de las presunciones reside en que la dificultad de la prueba podría hacer perder muchas veces un derecho, de tal manera que la obligación de demostrar el hecho que podría destruir la presunción recae sobre quien lo alega y no sobre el que invoca la norma que lo

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