Resumen De Derecho Civil V
Enviado por gustavohs93 • 14 de Agosto de 2013 • 7.281 Palabras (30 Páginas) • 675 Visitas
Resumen de derecho civil V
Tema 17: Efectos de las hipotecas y de los privilegios especiales.
Hipoteca: Acreedor y Deudor.
La relación que hay entre el acreedor y el deudor es la siguiente:
- Los papeles son duple (duplicidad) en relación a ambos, esto quiere decir que el acreedor es un acreedor personal e hipotecario del deudor y el deudor es un deudor personal e hipotecario del acreedor, dos situaciones tiene: el hecho de que exista una hipoteca no le quita la condición al acreedor, de acreedor personal del deudor, siempre tendrá esa cualidad, condición; la contracción es que si se declarara caduca la inscripción de un hipoteca sigue debiéndole, porque le sigue debiendo? Porque el papel es duple, es doble, el es acreedor personal y acreedor hipotecario frente al deudor, por lo cual la misma deuda que daban en publicidad de ser acreedor hipotecario y acreedor personal y al otro es el deudor personal y deudor hipotecario también.
Por lo que si él es acreedor personal tiene derecho a perseguir el acreedor la universalidad de los bienes, propiedad del deudor, Por aquello del art, 2092 del CC que establece que cuando se trata de una deuda personal asumida por el deudor queda comprometido todos sus bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros.
Art. 2092.- Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros.
Por lo que, un acreedor hipotecario solo queda comprometido el inmueble puesto en garantía tiene derecho a perseguir un bien en específico (bien inmueble). Cuando este actúa como acreedor hipotecario solamente garantiza la acreencia es un inmueble, ahora cuando es acreedor personal abarca su acreencia a bienes muebles e inmuebles también, porque es un acreedor quirografario en lo personal.
¿Pero tendría también este derecho, el acreedor, al patrimonio del deudor por su condición de acreedor personal o sobre el inmueble puesto en garantía por su condición de acreedor hipotecario? NO, tiene el acreedor tiene otros tipos de acciones también abiertas como es la acción oblicua y la acción pauliana.
Ambas acciones que son propias de los acreedores personales, de los acreedores quirografarios, benefician al acreedor hipotecario por la condición de ser el mismo acreedor personal también.
El presta el dinero, el deudor le da una garantía de un inmueble, ese préstamo le da la condición de acreedor personal e hipotecario a la vez. Imaginemos que esta nula la hipoteca, ¿perdió la acreencia? NO, queda como acreedor personal, por esa razón, y por la parte de lo personal él tiene la acción oblicua y la acción pauliana.
Art. 1166.- Sin embargo, los acreedores pueden ejercitar todos los derechos y acciones correspondientes a su deudor, con excepción de los exclusivamente peculiares a la persona.
Para que entienda ese sin embargo, léanse el 1165 para entienda, eso se refiere a lo relativo del contrato entre ellos, es decir que el contrato es válido entre los contratante aunque no haya sido registrado.
Art. 1165.- Los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni le aprovechan, sino en el caso previsto en el artículo 1121.
Eso quiere decir que una hipoteca es válida entre las partes aunque no haya sido registrada, pero lo que no le es oponible a tercero pero es válida.
El artículo 1121 se refiere a lo que es los efectos del contrato solo produce efectos entre los dos que han contratado, tiene relaciones de beneficio al tercero cuando se estipula en el contrato.
Art. 1121.- Igualmente se puede estipular en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se hace a otro. El que ha hecho el pacto, no puede revocarle si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de él.
Debemos tener en claro, los contratos solo surten efectos entre los contratantes, no incluyen terceros, solo lo incluirán cuando se haya estipulado a favor del tercero en el contrato. (Si estipulo a favor mío, de mi mama, de mis hijos, eso es un tercero).
El sin embargo quiere decir que a pesar de que el contrato solo surte efecto entre los contratantes, hay ocasiones en que el acreedor puede ejercer acciones a nombre de su acreedor para proteger sus derechos, que es la acción oblicua, es: Tú no le quiere cobrar a él, para no pagarme a mí. Entonces yo me voy a sustituir en nombre tuyo para yo cobrarle a el que te debe a ti, y me cobro tu deuda conmigo. Ese es el acreedor del acreedor del deudor. Se parece mucho al embargo retentivo. Acción oblicua. Es un acto a nombre del acreedor, o sea de mi deudor.
Acción Pauliana: Art. 1167.- Pueden también impugnar, en su propio nombre, los actos ejecutados por su deudor en fraude de sus derechos. Deben, sin embargo, en cuanto a sus derechos indicados en los títulos de las sucesiones, del contrato del matrimonio y de los derechos respectivos de los cónyuges, ajustarse a las reglas en los mismos prescritas.
Esa es la acción pauliana, miren el caso, que el acreedor del deudor y el deudor están combinados, hacen un documento donde aparece vendiendo la propiedad tuya, y es un acto simulado simulan cosa para perjudicarme a mí, el tiene que ejercer acción en contra del deudor y no lo hace, hay una combinación entre ellos para engañarme a mí, yo actúo por ti si tu no lo haces, porque actuando por ti yo preservo mis derechos y mi acreencia, impugno el acto. Actúo a mi nombre aunque no sea parte, porque puede que estén combinados los dos. Cuando hay una acción fraudulenta entre mi deudor que es el acreedor del otro deudor, yo puedo actuar frente a ellos, pueden impugnar en mi propio nombre, como persona perjudicada, puedo pedir la cancelación de la hipoteca aunque yo no sea parte, puedo pedir levantamiento de la hipoteca aunque no sea parte, puede ser que sea mentira el embargo para que yo no pueda ejecutar. Y romper el fraude que hay entre ellos dos.
¿Cuándo tiene doble papel el acreedor? ¿Cuáles son las cualidades que surgen en un acreedor? La de acreedor personal y la de acreedor hipotecario, y el deudor también.
¿S puede considerar que la hipoteca hace transmitir el derecho de propiedad del deudor?
El deudor sigue siendo el dueño del inmueble y de los frutos. El deudor no se desapodera del inmueble. Sigue estando en poder del deudor, y tiene el uso y la administración, los frutos, el abuso también lo tiene, porque? la hipoteca es un derecho accesorio no es un desmembramiento o desprendimiento del derecho de propiedad, por lo que aunque este hipotecado el inmueble, eso no es un impedimento para que el deudor siga dando uso y considerándose como propietario de ese
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