Resumen Derecho Civil I
Enviado por CelestePg • 18 de Septiembre de 2014 • 9.608 Palabras (39 Páginas) • 364 Visitas
ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL - SANTOS CIFUENTES-
LA NORMA JURIDICA
Normas Morales à Actúan en el ámbito de la conciencia interior del hombre; dependen solo de su propia convicción individual; carecen de la coactividad del Estado para hacerlas cumplir; su obligatoriedad está en su incumplimiento, que puede ser sancionado por reacciones de la sociedad.
Normas de Uso Social à Participan de los caracteres de las normas morales, con la diferencia de que, al igual que las normas jurídicas, son impuestas por una fuerza exterior, no por el gobierno, sino por la presión social. No se trata de libre decisión a conciencia del individuo.
Normas Jurídicas o de Derecho à Son las reglas de conducta humana coercitiva, impuestas o reconocidas por la autoridad del Estado, con el fin de ordenar las relaciones del hombre en la sociedad.
RAMAS DEL DERECHO OBJETIVO: se dividen en ramas públicas y privadas
Son de derecho PÚBLICO los conjuntos de normas en los cuales aparece primordialmente el Estado como poder público (Dcho. Constitucional, Administrativo, Penal, Proc. Penal, Internacional Publico y de Minería).
Son de derecho PRIVADO los conjuntos de normas en los cuales se regulan primordialmente las relaciones de los particulares entre sí o las de estos con el Estado cuando actúa como persona jurídica (Dcho. Civil, Comercial, Laboral, Proc. Civil, Proc. Comercial, Proc. Laboral, Rural, de Seguridad Social, Industrial, Internacional Privado).
Derecho Civil: Es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones particulares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando actúa como persona jurídica, y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades humanas.
Este derecho toma al hombre desde que es hasta que deja de serlo y todo lo que directa o indirectamente se relacione con él.
FUENTES DEL DERECHO
FORMALES: Tienen obligatoriedad porque son emanadas por autoridad competente. Tienen autoridad por sí mismas. Se trata de fuentes directas.
- LA LEY: Es la principal de las fuentes formales del derecho. Norma jurídica obligatoria dictada por autoridad competente vigente en una sociedad en un tiempo determinado. Desuetudo: Perdida de vigencia de una norma por el no uso. Las leyes rigen para el futuro. Supletorias: son las leyes que solamente regulan los intereses de las personas en particular. Son renunciables, permisivas y pueden ser dejadas sin efecto por los particulares en sus convenciones y no afectan al orden público. Son de obligatoriedad reducida (contratos). Imperativas: No pueden ser dejadas de lado. Son de orden público. La obligatoriedad, es la esencia de toda ley, son coercitivas pues su incumplimiento determina una sanción. (Art. 1197: Autonomía de la voluntad: lo que las partes pactan, pasa a ser ley para ellos.)
- LA COSTUMBRE: Es la segunda fuente del derecho, después de la ley. Es la conducta reiterada y sistemática, realizado por un conjunto de personas con convicción de obligatoriedad (están convencidos de que es “lo que se debe hacer”). La costumbre es la fuente histórica de la ley: se trata del conjunto de hechos, usos y prácticas que se producen en un país y época determinados. Además es fuente por sí misma del derecho consuetudinario. (Elementos objetivos: Deben tener una cierta duración; estos actos deben tener continuidad; requieren uniformidad; es necesario que tengan generalidad. Elementos subjetivos: El sentido positivo se vincula con la persuasión de las personas para seguir la práctica de lo “correcto” y caso de no hacerlo tendría una sanción jurídica. En el sentido negativo hay ciertos hábitos descalificados socialmente: se toleran, se critican y no tienen apoyo espiritual).
- LA DOCTRINA: Conjunto de ideas, opiniones, debates del mundo del derecho que se manifiesta en libros, revistas. Es la opinión de los juristas del derecho. No tiene valor de fuente formal, al igual que la jurisprudencia: ambas son fuente material e indirecta.
- LA JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de sentencias de jueces, ante cuestiones de características análogas, dictan resoluciones similares. Se trata de la opinión de los magistrados fundada en la ley. Es una metodología. No es obligatoria, salvo cuando son fallos plenarios (Es una sentencia que dictan todas las salas de una misma cámara reunidos en pleno para unificar jurisprudencia respecto de un caso dado. Esa norma es obligatoria para todas las cámaras y los tribunales inferiores. Solo puede quedar sin efecto por otro fallo plenario y puede ser instado (pedido) por los mismos jueces de las cámaras que vean que hay alguna contradicción.). Los de la Corte Suprema no son obligatorios, aunque pocos los contradicen. La jurisprudencia no es fuente formal del derecho, ya que no impera por su propia autoridad. Su eficacia se debe a las razones convincentes que persuaden.
DEMANDA: Petición ante un tribunal cuando se considera que un derecho se le ha sido vulnerado.
CÓDIGO: Es aquella recopilación de leyes y normas jurídicas que rigen para un país o región, y puede abarcar todas las materias o alguna rama particular del derecho. En esas recopilaciones se elabora un orden cronológico y por materias, de acuerdo a su sanción en el tiempo. La sistematización, el conjunto de principios o reglas deben estar ordenadamente relacionados entre si, para lograr un fin. La “parte general” comprende la legislación de los elementos comunes a toda relación jurídica. Las “especiales” se refieren a la reglamentación en particular de las diferentes clases de relaciones jurídicas. Vélez Sarsfield à Tomó como punto de partida para formular el Código, la clasificación en derechos de familia y derechos patrimoniales, y la de éstos en personales y reales.
LEYES SEGÚN SU INTERPRETACIÓN
• RIGIDAS: no requieren ninguna interpretación del juez (Ej.: Cód. Penal).
• FLEXIBLES: pueden ser interpretadas (Ej.: art. 1070 Cód. Civil, abuso del poder).
LA EQUIDAD: Se trata del equilibrio entre intereses antagónicos. Está relacionado directamente con la justicia, que es reconocer lo que a cada uno le corresponde en derecho. La equidad es un instrumento conferido a los jueces para corregir los efectos de la aplicación del derecho objetivo, siguiendo los fines de justicia que inspiraron la sanción de la ley.
CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO: Conflicto de temporalidad: de acuerdo con el art 2 del Cód. Civil, las leyes son obligatorias después de su publicación: con fecha especificada, y en caso de que no lo contenga se estipula ocho días después de la publicación en el Boletín Especial. NO HAY EFECTO RETROACTIVO DE LA LEY, pero hay excepciones: las leyes impositivas. En caso de
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