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Resumen De Derecho Civil


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  6.034 Palabras (25 Páginas)  •  290 Visitas

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RESUMEN PREPARATORIO CIVIL I

MATERIAS:

• INTRODUCCIÓN AL DERECHO I

• INTRODUCCIÓN AL DERECHO II

• DERECHO CIVIL PERSONAS I

• DERECHO CIVIL PERSONAS II

• DERECHO DE FAMILIA I

• DERECHO DE FAMILIA II

• SUCESIONES

INTRODUCCIÓN AL DERECHO I

• Definición de derecho: El derecho es un conjunto de normas que reglan el comportamiento humano y que establecen facultades, deberes y sanciones. Es una rama del saber humano porque es una ciencia formada y ordenada.

• Escuelas del derecho: Hay 2 escuelas:

• Derecho positivo: El ser humano sólo tiene la obligación de someterse a las reglas formuladas por la autoridad correspondiente o a los estamentos. El derecho positivo es aquel que se extrae del natural, se reconoce por la legislación y es eficaz.

• Derecho natural: Se inclina reverente ante el derecho positivo, pero no admite que todo derecho esté contenido dentro de la misma. Hay varias teorías sobre el derecho natural:

• Escuela del derecho natural subjetivista: El derecho natural es un sentimiento subjetivo de las personas que eles permite diferenciar entre lo bueno y lo malo.

• Escuela de la postura teológica: El derecho natural es un derecho propuesto por Dios, y el derecho positivo es del hombre, quien toma el derecho divino y lo vuelve positivo.

• Escuela clásica o tradicional: El derecho natural es tomado por la razón para volverlo positivo. La razón es la herramienta.

• Escuela racionalista: Acepta que la razón encuentre el derecho natural. La razón es el fundamento.

• Derecho reconocido: El formulado por los legisladores luego de ser reconocido por la comunidad.

• Constitución: Es el estatuto fundamental de la organización jurídico - política de un determinado Estado que cubre a todos los que están dentro del territorio, sean nacionales o extranjeros. Únicamente las normas dadas por los gobernantes son válidas. La norma constitucional tiene prelación sobre las demás normas. La influencia del derecho natural en la legislación positiva hace que el constituyente traiga a cuenta en la constitución figuras del derecho natural y los derechos inherentes a las personas, como la equidad.

• Escuela normativa o vienesa: Hans Kelsen desarrolló la teoría de cómo debe enseñarse el derecho como una escala de normas. El derecho puro ( no contaminado por la religión). Lo único que se debe enseñar es lo producido por los legisladores (derecho). Ilustraba su punto de vista mediante una pirámide INVERTIDA :

CN

LEYES

ORDENANZAS

ACUERDOS

• Código civil: Consta de:

• Título preliminar: Es una especie de manual para usar adecuadamente el código civil.

• Libro primero: Sobre las personas

• Libro segundo: Habla de los bienes (uso, posesión, etc.)

• Libro tercero: Habla de las sucesiones.

• Libro cuarto: Trata de las obligaciones en general y de los contratos entre particulares.

• Normas: Son preceptos en los cuales se impone determinada conducta. También impone deberes, establece sanciones y facultades de la conducta humana. Para el estudio de las normas se necesitan dos cosas:

• Hipótesis o supuesto

• Consecuencia: Aparece cuando se concreta la hipótesis a través del hecho, lo cual genera una cópula entre la hipótesis y la consecuencia.

Para esto hay 2 clases de juicios:

• Juicios del ser: Axiomas matemáticos indefectibles, como la gravedad. Este juicio puede ser cierto o falso. Es falso cuando la ley indefectible no se cumple.

• Juicios del deber-ser: Expresan que hay cosas que deben ser de determinada manera (el que compra paga). En los juicios del deber-ser no son falsos por la facultad del ser humano de la libertad de conducta. Los juicios del deber-ser pueden ser válidos (cuando la norma además de reconocida es eficaz) o inválidos (cuando no llegue a alcanzar los propósitos establecidos por quien la hizo).

La norma jurídica cuenta con el poder coercitivo, que es la facultad que se tiene de obligar al incumplido por medio de organismos para que cumpla.

La norma resulta inválida intrínsecamente cuando no tiene la disposición de justicia que se persigue. La norma resulta inválida extrínsecamente cuando la ley va en contra de la Constitución.

Las normas morales, a pesar de que también regulan la conducta humana, no son normas jurídicas.

Cuadro comparativo

Norma moral

• Es unilateral y autónoma, porque el sujeto se la impone a sí mismo.

• Es imperativa, porque impone determinadas conductas.

• Pertenecen al interior de la personas, en la conciencia la persona se autojuzga.

• Es incoercible.

Norma jurídica

• Es heterónima, ya que le es impuesta al individuo por la sociedad.

• Es imperativa-atributiva, porque además de imponer conductas atribuyen al que incumplió la ley la obligación de cumplir.

• Pertenecen al exterior, porque se dan ante el mundo social.

• Es coercible, tiene la posibilidad de que la víctima utilice mecanismos para que el incumplido cumpla

• Fuentes del derecho: Son tres: fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.

• Fuentes formales: Se llaman formales porque en estas fuentes se estudia el proceso formativo de la norma jurídica. Son:

• La ley: Es la fuente formal del derecho en organizaciones jurídico políticas como las nuestras. Se clasifica en:

• Imperativas: Imponen algo.

• Prohibitivas: Tienen una menor categoría respecto a las imperativas. Restringen una conducta.

• Permisivas: Dan oportunidad y permiso, dan licencia para que se haga algo.

• Supletorias: Suplen la voluntad, como en las normas de sucesión.

Características de la ley:

• La ley siempre proviene del Estado: Porque toda comunidad jurídica tiene un estatuto que regula quién puede dar las reglas de comportamiento a esa comunidad.

• La ley es impersonal y abstracta: Quiere decir que la ley no está llamada a regular situaciones particulares; y es abstracta porque el legislador abstrae situaciones comunes y las vierte en la legislación.

• La ley es general: Para todos.

• La ley es obligatoria

• La ley se presume conocida.

Un proyecto de ley debe seguir los siguientes pasos:

• Iniciativa: Consiste en la posibilidad que la CN les concede a ciertas personas o corporaciones para presentar proyectos de ley. La iniciativa la poseen los parlamentarios; el poder ejecutivo; algunos órganos del poder

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