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Resumen: Derecho Civil I


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  15.414 Palabras (62 Páginas)  •  442 Visitas

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DERECHO CIVIL I

 Introducción y Personas

 Concepto de Derecho y Derecho Objetivo

 Teoría General de la Norma Jurídica

 Las Fuentes del Derecho.

 La Costumbre como Fuente del Derecho.

 La Ley.

 El Principio de Irretroactividad de la Ley.

 Los Conceptos Jurídicos Fundamentales

 Definición de los Conceptos Jurídicos Fundamentales.

 Los Supuestos y las Consecuencias Jurídicas.

 Los Sujetos del Derecho.

 Los Objetos del Derecho.

 Teoría General del Acto Jurídico

 Definición del Acto Jurídico.

 Elementos Esenciales del Acto Jurídico.

 Derecho de las Personas

 Atributos de las Personas Físicas y Morales.

 De la Capacidad.

 Del Estado Civil de las Personas.

 Del Domicilio.

 Del Nombre.

 Derecho de Familia

 Los Problemas Fundamentales del Derecho de Familia

 Problema Lógico, Sociológico, y Ético del Derecho de Familia.

 Los Conceptos Jurídicos Fundamentales del Derecho de Familia

 Los Sujetos del Derecho de Familia.

 Objetos del Derecho de Familia.

 Del Parentesco y de los Alimentos

 Del Parentesco.

 De los Alimentos

 Matrimonio

 Divorcio

 Filiación

 De la Filiación en General.

 De la Filiación Legítima.

 Impugnación de la Paternidad y de la Legitimidad.

 Acciones de Reclamación de Estado de Hijo Legítimo.

 De la Legitimación.

 De la Filiación Natural.

Introducción y Personas.

 Concepto de Derecho y Derecho Objetivo

Un concepto general de derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica.

La distinción entre normas y leyes naturales:

a. En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.

b. Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c. Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.

d. En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

e. Las leyes naturales pueden ser falsa o verdaderas, en cambio las normas son validas o nulas.

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

a)Heterónoma.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

b)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

c)Exterioridad.-La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

d)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

Derecho Público y Derecho Privado: una de las clasificaciones mas discutidas y difícil de fundamentar jurídicamente, es la que distingue dos partes en el derecho objetivo.

Aun cuando Kelsen nos explica de que no se ha logrado alcanzar una determinación entre la diferencia del derecho público y privado, podemos ver que el derecho privado es una relación entre sujetos jurídicamente equivalentes, es decir las relaciones jurídicas entre los particulares sin intervención del estado ni de ningún órgano que dependa de él, podemos citar como un ejemplo de derecho privado, un contrato de compra-venta en el cual no se necesita al Estado o alguno de sus órganos como mediador sino que solamente la voluntad de las partes interesadas y la intervención de un abogado y notario.

En cambio el Derecho Público, como nos señala el libro es una relación en la cual existe sujeto con mayor jerarquía jurídica (El Estado) y otra con menor jerarquía (la

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