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MEDIOS DE PRUEBA, DERECHO, JALISCO


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  5.339 Palabras (22 Páginas)  •  903 Visitas

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MEDIOS DE PRUEBAS

Ley de Procedimientos Civiles de Edo. De Jalisco

Artículo 298.- La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Declaraciones de testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos

elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Se deroga;

IX. Presunciones;

X. Información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en

cualquier otra tecnología; y

XI. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Siempre que las partes ofrezcan cualquier otro medio de prueba distinto de los nominados

expresamente en este Código, el juez, al admitirlo, se sujetará a las reglas generales

establecidas en este capítulo y a las particulares a que más se asemeje.

DE ESTAS PRUEBAS QUE SE MARCAN EN ES TEXTO LEGAL EN LA MANERA EN QUE PODREMOS ATENDER A EXPLICAR A DETALLE EN QUE CONSISTEN CADA UNA DE LAS MARCADAS EN ESTE TEXTO.

I. Confesión;

La confesión es el pronunciamiento que hace cualquiera de las partes en relación con el reconocimiento o desconocimiento de hechos propios que le imputan.

La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.

CONCEPTO: Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

LOS ELEMENTOS: más importantes que podemos señalar son:

a) La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos aducidos por las

partes.

b) En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del

proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.

c) En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.

d) El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien

puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.

e) Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.

f) Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

.

CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con

CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.

CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA.

ESPONTÁNEA: Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro

Acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.

PROVOCADA: Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta

De decir verdad.

CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA.

EXPRESA: Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y

Van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido

De su propia versión de los hechos sujetos a prueba.

TÁCITA: No se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el

Hecho que se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos indicios a los

Que se les da el carácter de confesión a virtud de una presunción legal.

CONFESIÓN SIMPLE Y CALIFICADA.

SIMPLE: Es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo

Confesado ninguna modificación que limite su alcance.

CALIFICADA: Es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse

Confesado un hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo

Confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados

Que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión).

CONFESIÓN PREPARATORIA Y DEFINITIVA.

PREPARATORIA: Es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio y

Ésta prevista por la fracción I del artículo 193 del Código de Procedimientos civiles para el

D.F.

DEFINITIVA: Es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso.

CONFESIÓN VÁLIDA Y NULA.

VÁLIDA: Es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador

Y por el juez.

NULA: Es aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la

Prueba confesional.

CONFESIÓN VERBAL Y ESCRITA.

VERBAL: Es donde la parte declara ante la autoridad. (Es la forma típica verbal de absolver

Posiciones).

ESCRITA: Se produce por escrito en la propia contestación.

CONFESIÓN PERSONAL Y POR REPRESENTANTE.

PERSONAL: Son las personas físicas que sean parte en el juicio, sólo están obligadas a

Absolver posiciones personales, cuando así lo exija el que las articula y desde el ofrecimiento

De la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo

Estrictamente personal y no por representante.

POR REPRESENTANTE: Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones

Siempre se llevará a efecto por apoderado o representante legal con facultades para absolver,

Se requerirá poder o cláusula especial para absolver y articular posiciones.

REQUISITOS QUE LA CONFESIÓN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO.

A).- Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos.

B).- Solicitud de una de las partes que se cite a la contraria para absolver posiciones.

C).- Conveniencia de prestación de pliegos conteniendo las posiciones.

D).- Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional.

E).- Citación de la persona que habrá de absolver posiciones.

F).- Las posiciones deberán de absolverse personalmente.

G).- Calificación de las posiciones.

H).- Firma

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