Medios De Pruebas
Enviado por sucher • 11 de Noviembre de 2012 • 4.117 Palabras (17 Páginas) • 538 Visitas
En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.
La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes :
1. La confesión judicial;
2. La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;
3. Los dictámenes de peritos;
4. Las declaraciones de testigos;
5. Los careos;
6. Los documentos públicos y privados;
7. Las presunciones;
8. Las visitas domiciliarias;
9. Los cateos;
10. La confrontación, y
11. Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.
CONFESIÓN
La confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 21 del Código de Defensa Social.
La confesión podrá recibirse por el Ministerio Público en la averiguación previa, o por el Juez o Tribunal que conozca del proceso y, en este segundo caso, se admitirá la confesión en cualquier estado del procedimiento hasta pronunciarse sentencia irrevocable.
Son aplicables a la confesión, las siguientes disposiciones:
1. Ningún inculpado puede ser obligado a declarar.
2. El inculpado deberá estar asistido de defensor en todas las diligencias en que sea interrogado, desde el momento de su detención.
INSPECCIÓN JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
La inspección judicial puede practicarse de oficio o a petición de parte, pudiendo concurrir a ella los interesados, y hacer las observaciones que estimen oportunas.
El Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, al practicar la inspección judicial, procurarán hacerse acompañar de los peritos que estimen necesarios.
Si el delito fuere de aquéllos que pueden dejar huellas materiales, se procederá a la inspección del lugar en que se perpetró, del instrumento y de las cosas objeto o efecto de él; y de todas las demás cosas y lugares que puedan tener importancia para la averiguación.
Se aplicarán además las siguientes disposiciones:
1. A juicio del funcionario que practique la inspección o a petición de parte, se levantaran los planos y se tomarán las fotografías que fueren convenientes, y
2. De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella hubiesen intervenido.
En caso de lesiones, al sanar el lesionado, los jueces o tribunales darán fe de las consecuencias apreciables que aquéllas hubieren dejado, practicando la inspección respectiva, de la que se levantará acta sucinta.
La inspección judicial podrá tener el caracteres de reconstrucción de hechos, cuando tenga por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado, y le son aplicables las siguientes disposiciones:
1. Se practicará la reconstrucción de hechos durante la averiguación, únicamente cuando el Ministerio Público lo estime necesario;
2. Durante la instrucción, se practicará la reconstrucción a solicitud de las partes, o antes de cerrarse la misma, si el Juez la estima necesaria;
3. Podrá practicarse la reconstrucción durante la vista del proceso, aun cuando se haya practicado con anterioridad, a petición de las partes y a Juicio del Juez o Tribunal en su caso;
4. La reconstrucción deberá practicarse precisamente en el lugar y a la hora en que se cometió el delito, cuando estas circunstancias hayan influido en el desarrollo de los hechos que se reconstruyen; pero en caso contrario, podrá practicarse en cualquier otro lugar y a cualquiera hora;
5. La reconstrucción de hechos no se practicará sin que previamente hayan sido examinadas las personas que intervinieron en los hechos o las que los presenciaron, en cuanto fuere posible, y
6. Cuando alguna de las partes solicite la diligencia de reconstrucción, deberá precisar cuáles hechos o circunstancias desea esclarecer y expresará su petición en proposiciones concretas.
A la reconstrucción de los hechos deberán concurrir:
1. El Juez con su secretario; o en su caso los magistrados que integren la Sala y su secretario;
2. La persona que hubiere promovido la diligencia, si ésta no se decretó de oficio;
3. El acusado y su defensor;
4. El Agente del Ministerio Público;
5. Los testigos presenciales, si residieren en el lugar;
6. Los peritos nombrados, si e Juez o las partes lo estiman necesario, y
7. Las demás personas que el Juez, o la Sala estimen conveniente y que mencione el mandamiento respectivo, el cual se hará saber con la debida oportunidad a las personas que han de concurrir a la diligencia.
Para la práctica de la reconstrucción de hechos, el Juez o la Sala en su caso:
1. Se trasladará al lugar de los hechos en unión de las personas que deben concurrir;
2. Practicará previamente una simple inspección ocular del lugar, si antes no se hubiere practicado;
3. Tomará a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad;
4. Designará a la persona o personas que substituyan a los agentes o víctimas del delito que no estén presentes;
5. Dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con el hecho delictuoso;
6. En seguida leerá la declaración del acusado y hará que éste explique prácticamente las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos;
7. Leerá la declaración de cada uno de los testigos presentes en la diligencia y hará que cada uno de ellos explique por separado, las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos;
8. Ordenará que los peritos que hubieren concurrido a la diligencia, tomen todos los datos que estimen convenientes, y que en la misma o dentro del tiempo que el Juez o Tribunal fije, emitan dictamen sobre los puntos que les formule, y
9. ordenará se tomen fotografías del lugar, las cuales se agregarán al expediente.
Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán, si fueren conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cuál de las versiones puede acercarse más a la verdad.
PERICIAL
Si para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren conocimientos
...