MEDIOS DE PRUEBA
Enviado por Peregrino73 • 28 de Enero de 2012 • 402 Palabras (2 Páginas) • 778 Visitas
Medios de
Prueba
Art. 192 Civil Código de Procedimientos Civiles Código de Procedimientos Penales
Confesión
Actor y Demandado
Oferente (quien ofrece la prueba confesional para cualquier persona)
Ante el Juez o secretario de juzgado.
Actor y Demandado
Oferente=quien ofrece la prueba confesional para cualquier persona.
Absolvente=a quien se ofrece hasta
Cada parte podrá articular hasta 40 posiciones sobre los hechos, no se puede preguntar dos hechos a la vez. Art. 193 Se presenta ante el Ministerio Público o por la autoridad judicial
Art. 194 Persona mayor de 18 años, c/pleno conocimiento sin coacción ni violencia, que sea hecha ante el MP que practique la averiguación previa o ante el Juez, que sea de hecho propio
Solo el inculpado (iniciado, procesado) nadie más puede confesar, asistido de su defensor. Puede abstenerse a declarar respetando sus garantías del derecho.
Testimoniales
Termino de incidente de Tachas (en lenguaje forense se da a los defectos o causas, para invalidar o desvirtuar la fuerza de la declaración) Puede ofrecer hasta 3 testigos por prueba.
Previo citatorio de autoridad competente. Cuando no ocurran ante la autoridad serán sancionados con 36 horas arresto o multa equivalente. El tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubina, afinidad o parentesco civil en línea directa, hasta cuarto grado, a quienes estén ligados con el inculpado, por razones de adopción, amor, respeto, amistad o relación laboral, podrán declarar pero se hará constar esta circunstancia.
Supletoriedad en sanción en C.P.C., en caso de falsedad de declaraciones.
Documental Públicos
Privados Públicos (los otorgados por funcionarios públicos, notariales, administrativos, escrituras, actas, testimonios)
Privados (convenios por personas particulares, sin la intervención del notario, ni otro funcionario, nominales o anónimos.
la correspondencia procedente de uno de los interesados,
y privados
Peritos Cada parte ofrece un perito.
5 preguntas por cuestión. Art. 222 Dos peritos
Art. 235 Tercero en discordia
Inspección Ocular o Judicial Es la observación personal de la autoridad para verificar sucesos o cosas. A efecto del que el Juez se traslade a observar el lugar de los hechos, para determinar o cuantificar daños. Reconstrucción de los hechos Art. 244 Reconstrucción de los hechos, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas a si lo consientan a juicio del funcionario.
Art. 245 La reconstrucción deberá practicarse a la hora y en el lugar donde se cometió el delito
Careo No existe Art. 211 Entre dos personas cuando existan dos versiones contradictorias, a petición del inculpado o de su defensa, para aclarar dichas contradicciones.
Confrontación No existe Reconocimiento
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