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Los Medios De Pruebas


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  5.737 Palabras (23 Páginas)  •  269 Visitas

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Introducción

Las pruebas podríamos compararlas con un rompe cabezas. El rompe cabeza para que tenga forma, hay que armar todas las piezas, lo mismo pasa con las pruebas en materia judicial. Es necesario reunir todos los medios de pruebas para poder armar el hecho ocurrido.

El siguiente trabajo presenta en su desarrollo diversos sectores, conceptos y definiciones derivadas de los medios de pruebas en materia procesal penal. Las pruebas son las que comunican al investigador con el hecho ocurrido, ésta le van hablando hasta que el investigador logra llegar al punto final.

Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones del código procesal penal. No obstante existe un sin números de casos, en los cuales se han presentados pruebas ilícitas, por ejemplo, la presentación ante el tribunal de un testigo falso.

Es menester citar de manera introductiva, que en nuestro sistema judicial, los medios de pruebas mas usados por su gran eficaz lo son: la inspección del lugar de los hechos, el Testimonio, el Peritaje, Reconocimiento De Personas y por ultimo el Careo

Capitulo I.

Nociones Generales

Concepto de pruebas.

Muchos autores y doctrinarios concuerdan con el concepto de prueba en materia penal, como el conjunto de medios por lo cual se probara como ocurrieron los hechos. Las pruebas son las que comunican al investigador con el hecho ocurrido, esta le van hablando hasta que el investigador logra llegar al punto final.

Las pruebas podríamos compararlas con un rompe cabezas. El rompe cabeza para que tenga forma, hay que armar todas las piezas, lo mismo pasa con las pruebas en materia judicial. Es necesario reunir todos los medios de pruebas para poder armar el hecho ocurrido.

La clave para presentar un determinado hecho en justicia y obtener una conclusión favorita, es practicando una buena investigación; una investigación reuniendo todos los medios de pruebas habidos y por haber.

En el procedimiento judicial se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.

Tipos de pruebas en materia penal.

La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes:

La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;

Los dictámenes de peritos;

Las declaraciones de testigos;

Los careos;

Los documentos públicos y privados;

Las visitas domiciliarias;

Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.

En nuestro sistema judicial, las mayorías de estas pruebas son aceptadas, pero no obstante, existe unas que son más acogidas que otras y por tales razones en este trabajo de investigación, haremos referencias de una forma especifica a los medios de pruebas más usados en nuestra legislación en materia penal.

Legalidad de la prueba.

Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones del código procesal penal. No obstante existe un sin números de casos, en los cuales se han presentados pruebas ilícitas, por ejemplo, la presentación ante el tribunal de un testigo falso.

No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y el código Procesal Penal. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado. Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio público, salvo que el defecto haya sido convalidado.

En vista, de que la presentación de pruebas es un proceso, este debe seguir un orden. Orden este que debe seguirse al pie de la letra, para que las pruebas a presentar tenga legalidad y surtan los efectos esperado por el presentante de ellas. Cuando no se violen derechos o garantías del imputado, los actos defectuosos pueden ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

En todo proceso de presentación de pruebas existe un saneamiento. El saneamiento, no es más que la depuración de las pruebas que puedan ser consideradas como innecesarias o ilícitas o aquellas que pueden tender a entorpecer el proceso. No se puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, bajo pretexto del saneamiento, salvo los casos expresamente señalados por el código procesar penal.

El Art. 169 del Código Procesal Penal Dominicano, hacer referencia a lo que es la Convalidación. Este en el artículo citado anterior nos declara que Los defectos formales que afectan al ministerio público o a la víctima son convalidados:

1. cuando éstos no solicitan su saneamiento mientras se realiza el acto o dentro de las veinticuatro horas de practicado, cuando quien lo solicita no haya estado presente. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado debe reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo;

2. cuando éstos aceptan, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa.

Luego de recolectadas las pruebas, debidamente saneadas y rectificadas, sigue el proceso de la Admisibilidad de la pruebas. La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes. También puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido

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