Medios De Prueba En El Derecho Agrario
Enviado por cppedro • 22 de Enero de 2014 • 911 Palabras (4 Páginas) • 1.185 Visitas
MEDIOS DE PRUEBA
El artículo 186 de la Ley Agraria establece que el procedimiento agrario serán admisibles todo tipo de pruebas mientras no sean contrarias a la ley.
Por la aplicación supletoria a la Ley Agraria los establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles encontramos los siguientes:
1.- La confesión.
Es la declaración que uno formula , pudiendo ser, de conformidad con el artículo 95 del mismo CFPC, expresa o tacita.
Expresa. Se expone de manera clara y precisa
Tácita. Se presume en los casos señalados en la ley
Sus efectos producen efectos en lo que perjudica al que la hace. Si es la única prueba contra el absolvente debe tomarse íntegramente.
2.- Los documentos Públicos.
Son aquellos que han sido expedidos por funcionarios públicos con motivo de sus funciones, o bien por personas que tienen a su cargo la fe pública, como serían los notarios y los corredores públicos titulados.
3.- Los documentos privados
Los documentos privados se determinan por exclusión, es decir cualquier documento que no sea considerado público por la ley procesal tendrá el carácter de privado; y entonces tenemos que los documentos privados son los expedidos por los particulares.
4.- La prueba Pericial
Consiste en el dictamen de peritos.
Se entiende por perito toda persona con conocimientos suficientes en una ciencia, arte u oficio determinado; los peritos también han sido llamados testigos "post factum" en atención a que emiten su dictamen con posterioridad al hecho.
El nombramiento de peritos corresponde a las partes y quedan obligadas a pagar los honorarios de sus peritos y los del tercero en discordia serán pagado por ambas partes,
Cada parte puede nombrar el perito que le corresponde, sin perjuicio de que puedan aceptar de común acuerdo un solo perito; la parte que ofrece la prueba pericial debe nombrar su perito y acompañar un cuestionario que contenga separadamente los puntos concretos que deben resolver los peritos; de este cuestionario de acompañar una copia para correr traslado a la parte contraria a fin de que esta pueda nombrar el perito que le corresponde.
El juez, al admitir la prueba, nombrará el perito tercero en discordia, el cual sólo entrará en funciones cuando exista discrepancia entre los peritajes que rinden las partes.
Los peritos deben emitir su dictamen dentro del término que les señale el juez, acompañando una copia del mismo para que se corra traslado al tercero en discordia en caso de desacuerdo. Puede suceder, sin embargo, que una de las partes no esté de acuerdo.
5.- El reconocimiento o inspección judicial.
La inspección judicial es la diligencia por virtud de la cual el juez toma conocimiento directo de los hechos que pretenden probarse.
La inspección judicial siempre debe precisar el lugar u objetos que deban ser inspeccionados; necesarios que los hechos que
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