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Derecho Constitucional 1 Parcial 2


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  1.701 Visitas

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Pregunta 1:

Caso:

La Provincia de Córdoba, con la reciente reforma de su Constitución Provincial ha establecido entre sus distintas modificaciones que a partir de la su puesta en vigencia, a) Reducir el mandato del gobernador, pasando de un mandato de seis a cuatro años, pero habilitando la posibilidad de la reelección indefinida en su cargo. b) Establecer en la provincia de Córdoba, un Banco con facultad para emitir billetes y acuñar su propia moneda. c) habilitar a la legislatura de la Provincia para que en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la reforma, dicte su propio Código Penal para el ámbito de la provincia de Córdoba.

Al tomar conocimiento la Nación de la reforma de la Constitución Provincial y del contenido de sus modificaciones, le efectúa mediante nota fuertes reclamos a la provincia de Córdoba, aduciendo que la misma se había excedido en el ejercicio de sus competencias constitucionales.

A continuación responda de manera fundada:

1) ¿Considera Ud. que la provincia de Córdoba tiene potestad para iniciar en su ámbito el procedimiento de reforma de su constitución local? Identifique las cláusulas de la CN aplicables.

La Provincia de Córdoba si tiene potestad para iniciar en su ámbito el procedimiento de la reforma Constitucional local. El Federalismo asegura, resguarda y protege la autonomía y participación de las Provincias.

Esa autonomía se materializa en la posibilidad de dictarse su propio ordenamiento jurídico político, su propia Constitución.

En la sanción de su Constitución, cada Provincia, ejerce el poder constituyente de

segundo grado, siempre dentro del orden jurídico federal que es supremo.

Así el Articulo 5 de la Constitución Nacional expresa: “Cada Provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la Educación Primaria. Bajo de estas condiciones el gobierno federal, garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus Instituciones”

De allí la autonomía, siendo la potestad de las provincias para darse sus propias normas constitutivas y regirse por ella, con independencia del Gobierno federa, pero reconociendo las condiciones impuestas por la Constitución Nacional, la cual ha limitado en ese aspecto, el poder constituyente originario de las Provincias.

Esa autonomía que le corresponde a las Provincias, debe respetar algunos requisitos:

Respetar el sistema representativo y republicano: según el Art. 22 de la CN: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución….”

En el artículo 1 de la CN también lo expresa, adoptando una forma de Gobierno Representativa Republicana Federal.

No se discute en este punto que la soberanía reside en el pueblo, pero el pueblo no es órgano de gobierno, sino órgano de selección de autoridades, a través del sufragio.

La Provincias pueden organizarse y crear Instituciones que entiendan acorde a sus realidades sociales, según Art. 122 de la CN, respetando siempre la división de poderes en Poder Ejecutivo,

Legislativo y Judicial.

Respetar los principios, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional: los derechos y garantías individuales y sociales que las provincias deben respetar, reconocidas en orden federal, es decir, las Constituciones Provinciales, no pueden desconocer derechos y garantías de la CN. Tal desconocimiento provocaría su inconstitucionalidad, al afectar el principio de supremacía establecido en los Art. 31 y 75 Inc. 22.

Asegurar la administración de Justicia: las Provincias tienen esa atribución para cumplir dentro del ámbito local de sus competencias, reconociendo la orbita de excepción que establece la Justicia federal conforme a los Art. 116 y 117 CN.

Asegurar el régimen municipal: en la reforma de 1994 se incorporo el Art 123 ese reconocimiento, donde expresa: “Cada Provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art.5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”

Asegurar la educación primaria: la CN le impone a las Provincias el deber de garantizar la prestación de un sistema educativo básico, ya sea por si o por terceros, gratuito o arancelado, importando ello la graduación de los planes de estudios, control, habilitar y verificar el efectivo funcionamiento de las Instituciones.

Alberdi sostenía que el gobierno Nacional no es ajeno o independiente al de las Provincias, “es el elegido, creado y costeado por las Provincias”. Según el Art. 121 de la CN: Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución

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