Resumen derecho constitucional parcial 1.
Enviado por facuytomi • 18 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 2.954 Palabras (12 Páginas) • 180 Visitas
Derecho Constitucional
El constitucionalismo sienta las bases y principios de un modelo de estado o nación que yo quiero.
Hay 2 elementos del estado que nos interesa: el poder y el derecho.
Poder y derecho [pic 1]
¿El derecho está subordinado al poder o el poder está subordinado al derecho?
Depende de que visión o tipo de análisis tiene una consecuencia con un modelo de estado, modelo de gobierno o un sistema político.
Los que son partidarios de los sistemas dictatoriales entienden que el derecho está subordinado a la voluntad de la autoridad. El que ejerce el poder no tiene límites.
La lógica contraria seria que quien detenta el poder si tiene límites, es decir que el poder se encuentra subordinado al derecho.
Quien detenta el poder está limitado por el derecho. El poder está limitado y encuadrado jurídicamente.
El constitucionalismo surge como una reacción contra las monarquías absolutas. Surge como una reacción a toda atomización del poder.
Garantiza el reconocimiento de los derechos y libertades individuales y limitar el ejercicio del poder. Esto debe estar plasmado en una CN del estado, la cual tiene como asignación ley máxima que impida el abuso del poder consagrando el imperio de la ley.
No todo estado por el hecho de contar con una CN significa que sea un estado constitucional. Porque si en la práctica no respeto los derechos y garantías o quebranto la división de poderes no lo es.
[pic 2]
Derechos de primera generación: corresponden al constitucionalismo clásico.
Derechos de segunda generación: Corresponden al constitucionalismo social. Los derechos del 14 bis.
Derechos de tercera generación: Derechos al ambiente, la paz, la solidaridad y algunos más nuevos como la biotecnología.
Constitucionalismo: Movimiento histórico, político, jurídico, filosófico y doctrinario que postula que todo estado debe ser un estado debe ser un estado de derecho que realce la dignidad de la persona humana, limite jurídicamente el ejercicio del poder o de la autoridad y asegure los derechos y libertades fundamentales, los que deben ser plasmados en una CN.
Podemos hablar de un doble proceso del constitucionalismo en la historia:
→ retroceso: régimen político totalitarios.
→ avance: ampliación del espectro de los derechos protegidos.
Poder Constituyente: potestad suprema que tiene el pueblo de darse su propio ordenamiento jurídico, político, fundamental, es decir dictarse su CN como así también de revisarla, modificarla cuando lo crea necesario.
Clasificación:
Originario: hace al dictado de la 1era constitución del estado (1853).
Derivado: hace a la posibilidad de la modificación o reforma de la constitución (1860 – 1865 – 1888 – 1949 – 1957 – 1994).
Por su grado: 1° CN 2° Constitución provincial 3° Carta orgánica municipal.
El titular del poder constituyente es el pueblo.
[pic 3]
Hay que tener en cuenta el art 30 de la CN.
Constitución Nacional. Artículo 30. La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
¿Se puede reformar la CN?
Cualitativamente no, ya que se altera su esencia o razón por la cual nació (ciertos temas hacen a esto). Cuantitativamente sí.
La necesidad de reforma va ser declarada por el congreso. Pero no se efectuará sino es por una convención constituyente convocada al efecto.
2 etapas:
1°. Pre constituyente o de iniciativa: La lleva a cabo el congreso, en la cual solo declara la necesidad de reforma.
Esta etapa termina con la declaración de necesidad de reforma de la CN.
La declaración de necesidad de reforma es una ley. El congreso exterioriza su voluntad formalmente a través de una ley que habilita. Esa ley según el art 30 establece que debe ser aprobada con un quorum de 2/3 al menos. Una cosa es que se tenga quorum para abrir sesión y otra la mayoría de lo que están presentes para aprobar el proyecto. La CN no distingue si los 2/3 deben computarse sobre los presentes o los totales de la cámara, algo totalmente distinto. La doctrina interpreta que por la importancia que conlleva una reforma constitucional, nunca deberíamos interpretarlo con 2/3 de los presentes, sino que del total.
2°. Constituyente o reformadora: La lleva adelante un órgano distinto al congreso, que se llama convención constituyente.
Elementos:
- Motivación del proyecto: debo dar las razones, fundamentos del porque y para que quiero reformar la constitución.
- Determinación: de el/los artículos o incisos que quiero modificar/eliminar/agregar/etc.
- Plazo: se relaciona con la competencia temporal que va tener la convención constituyente. Esto es el tiempo hábil que va a tener para cumplir con su cometido. El encargado de fijar dicho plazo es el congreso. La convención constituyente no puede ir más allá del plazo que le fija el congreso. Una vez cumplido el plazo, esa convención se disuelve de pleno derecho, es decir, pierde competencia; la atribución o facultad que tiene para hacer algo.
¿Puede finalizar antes?
Si, lo que no puede hacer es pasarse del plazo.
El congreso puede modificar ese plazo (ampliarlo) en caso de que sea necesario
- Sede: lugar donde se va a llevar a cabo.
- Fijación de la asignación de presupuesto.
Esta etapa termina con la reforma
Competencia material
2 cuestiones:
No solo de lo que puede el congreso sino también la convención.
La convención está obligada a revisar, pero no a que termine modificando. Lo que si me obliga la ley del congreso es a no ir por afuera de los artículos o incisos que le ha fijado. Excepción: que haya un artículo que esté relacionado con uno que el congreso me haya fijado (y no me lo haya fijado).
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