Parcial Nro. Derecho Constitucional Y Derecho Humano
Enviado por 71gustavo • 2 de Octubre de 2013 • 1.940 Palabras (8 Páginas) • 2.661 Visitas
"El Congreso de la Nación ha sancionado una ley por la que dispone, sin motivación alguna, lo siguiente: “Art. 1: todos las personas que hayan evadido-supuestamente- algún tributo serán condenadas por tribunales especiales y sin derecho a defensa cuando el hecho de que se les imputa esté relacionado, de manera directa o indirecta, con la evasión fiscal.Art. 2: La aplicación de la Pena de Muerte para todos aquellos casos de secuestro seguido de muerte. Art. 3: La instalación de un basurero nuclear en el sur del territorio argentino. Ante esta situación, diversos sectores de la población argentina reacciona con fuertes reclamos, se realizan manifestaciones sociales y actos de repudio por la sanción de la ley. Consideran y expresan que se han violado sus derechos constitucionales y humanos.
Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos trabajar en torno a los siguientes interrogantes:
1) ¿Qué argumentos expondría Ud en contra de la ley sancionada por el Congreso de la Nación, teniendo en cuenta la ideología de la C.N. y, en particular, su Preámbulo y los Tratados de Derechos Humanos?
2)¿Se respeta el orden de supremacía de normas establecido en la C.N y los Tratados de Derechos Humanos?
3)¿Qué remedio-acción judicial podría/n plantear el/los agraviado/s? ¿Ante qué órgano?
4)¿Qué efectos tendría la declaración de inconstitucionalidad de la ley?
1) Los argumentos que expondría son: en principio hay que partir de la base que conforme a los fueros circunscriptos en la carta magna nacional, acorde lo que profesa las atribuciones del Congreso de la Nación en su capítulo III, en el artículo 75, la sancionada Ley es legítima; de igual modo ésta atenta contra las bases de los derechos fundamentales del hombre, ya que se percibe que son vulnerados derechos individuales, no se contarían con el debido proceso penal y el derecho de defensa como garantía procesal, máxime cuando los intereses jurídicos en juego son la libertad de las personas, si se tiene en cuenta, las consecuencias negativas que conllevaría para el sindicado de una sentencia condenatoria. Por ello la importancia del derecho a la defensa en el contexto de las garantías procesales, está enfocada en impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado; también diezmando los derechos sociales y los de tercera generación. Estipulado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional y teniendo como premisa esencial AFIANZAR LA JUSTICIA, que significaría el valor de igualdad de oportunidades, en la realización del bien común y la prosperidad de todos los habitantes del territorio argentino, teniendo en cuenta los derechos inalienables de las personas como la vida y la libertad.
Bien lo establece el Tratado de Derechos Humanos que los principios, garantías y derechos reconocidos en los articulados de nuestra Constitución, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
2) No se respeta el orden de la Supremacía Constitucional, teniendo en cuenta que toda norma o acto estatal infraconstitucional, debe necesariamente conjugarse a las normas constitucionales, tanto en sus contenidos sustanciales como en sus procedimientos, observándose en la citada ley que no se respetan los principios fundamentales como ser la justicia, la libertad, la seguridad social y la ecología. Para que se aplique la Supremacía Constitucional es necesario disponer de limitaciones de la relatividad de los derechos constitucionales que, según el art. 14, no son absolutos pues su ejercicio puede ser reglamentado por las leyes que al efecto se dicten.
3) Los agraviados podrían plantear, petición de declaración de inconstitucionalidad en un proceso o controversia, como vía incidental, indirecta como excepción o defensa ante el Poder Judicial Federal, bien se encuentra plasmado en el Artículo 43- de la Constitución Nacional, de allí toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.
4) Los efectos que traería aparejado la declaración de inconstitucionalidad de la Ley, son solamente efectos interpartes, es decir, entre partes litigantes en el proceso o juicio que se efectuó tal declaración, el tribunal solo tiene potestad para no aplicar al caso la norma que considera inconstitucional, la “desaplica”, pero de ningún modo puede derogarla, ya que esta es una atribución que corresponde a los órganos legislativos.
"En el día de la fecha, estando en sesiones ordinarias del Congreso, una de las cámaras, siguiendo el orden del día, se dispone a tratar el proyecto aprobado por la Cámara de Origen y cuyo objeto está relacionado a la Declaración de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, los legisladores de la Cámara Revisora se disponen a votar y, una vez escrutada la voluntad de cada uno de los miembros de la cámara, se expresan por la negativa de aprobar el proyecto.
Al tomar conocimiento el Presidente de la Nación de la suerte que había seguido el proyecto en el Congreso, decide que la reforma a la Constitución era fundamental y bajo tal argumento, mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/12, declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, por la que se establece:
• La modificación de los artículos 99 y 100 de la C.N.
• El plazo de 30 días para sesionar.
De manera inmediata al dictado del decreto de referencia, el Presidente de la Nación llamó a elecciones para elegir convencionales constituyentes. En el plazo estipulado por el Decreto, la convención constituyente se reunió en la provincia de Santa Fe y cumplió su cometido, modificando los siguientes artículos: 20, 30, 99 y 100 de la C.N.
Luego de la lectura del
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