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Parcial 2 Derecho Administrativo


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  1.286 Visitas

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Parcial 2 Derecho Administrativo

Actividad 1: ¿De quién es la firma?

En el mes de febrero del corriente año, ante la existencia de faltantes de fondos de la cuenta bancaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, el Ministro decide iniciar una investigación administrativa. Tras algunas semanas de intensa actividad, consistentes en recolectar información documental, tomar declaraciones a los empleados, etc., el instructor –en expediente administrativo 789/07- mediante informe Nº 404 elevado al Ministro concluye que, la Contadora Carla Martinez (agente del Ministerio encargada de la suscripción de cheques, órdenes de pago, etc.) es la responsable del faltante de fondos, por existir cheques firmados por la misma que carecían de la autorización para su libramiento. Sobre la base de ese informe, el Ministro decide correr traslado de las actuaciones a la Ctra. Martinez. La agente provincial niega los hechos que se le imputan y solicita se efectúe una pericia caligráfica a los fines de determinar si la firma inserta en los cheques -objeto de la investigación- era de su autoría. En ese estado, el Ministro dicta la resolución 121/07

Pregunta 1

El informe Nº 404 ¿Es un acto administrativo? Fundamente su respuesta.

Un acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Dicho esto se afirma que la resolución N° 404 no se considera un acto jurídico debido a que, si bien, fue emitida por una de las partes en función de una investigación de orden administrativo, no produce efectos en forma directa. Los efectos jurídicos del acto administrativo son directos, surgen de él, no están subordinados a la emanación de un acto posterior. Dicho informe se considera un mero acto preparativo que fue emitido para hacer posible el acto principal.

Pregunta 2

a) Identifique los elementos del acto administrativo en la resolución 121/07.

Elementos del acto administrativo son:

Competencia: Es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el Derecho objetivo o el ordenamiento positivo. Es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.

Artículo 147.- El Gobernador designa a sus Ministros, en el número y con la competencia que determine la ley. Los Ministros refrendan y legalizan con su firma los actos del Gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez. Los Ministros pueden por sí solos tomar todas las resoluciones que la ley los autorice de acuerdo con su competencia y en aquellas materias administrativas que el Gobernador les delegue expresamente, con arreglo a la ley.

En la resolución encontramos que el Ministro de Salud ejerce su competencia.

Objeto: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. El objeto tiene que ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente. El acto debe decidir, certificar o registrar todas las cuestiones propuestas en el curso del procedimiento.

El objeto en este caso es la legítima acusación que se realiza a la contadora por ser la responsable del faltante de fondos, por existir cheques firmados por la misma que carecían de la autorización para su libramiento.

Voluntad: Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos (intelectivos de los órganos-individuos) y objetivos (normativos procesales). Así, la voluntad del acto administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva del funcionario y la voluntad objetiva del legislador.

La administración tiene el deber de resolver en forma expresa y dentro de un plazo determinado, este elemento se observa en la emisión de la resolución 121/07.

Forma: Es el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa, es el modo de exteriorización de la voluntad, que en este caso se da a través del escrito de la resolución antes mencionada.

Motivación: Es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denomina considerandos. Es la fundamentación fáctica y jurídica de él, con que la administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión. En la resolución encontramos una parte de esto al comienzo donde se expresan las razones de las actuaciones.

Notificación: Son formas de publicidad la publicación y la notificación. La publicación es aplicable a los reglamentos, mientras que la notificación lo es a los actos administrativos. El acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado al interesado. De acuerdo al desarrollo del caso podemos decir que la interesada, en este caso la contadora, ha sido notificada debido a que ha tenido conocimiento del mismo.

b) Advierte algún vicio en alguno de ellos. ¿En cuál? Fundamente su respuesta.

El vicio lo podemos observar en la motivación, la cual son las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión. El acto administrativo, ya sea que su emisión sea una actividad reglada o discrecional, debe siempre basarse en hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de emitirse, de lo contrario, estaría viciado por falta de causa o motivo.

La motivación expresará sucintamente lo que resulte del expediente, las razones que inducen a emitir el acto, y si impusieren o declararen obligaciones para el administrado, el fundamento de derecho.

Si el acto impusiere o declarare obligaciones para el administrado, deberá indicar la norma general que le da sustento. Esto es lo que no se produce en la resolución, si bien se dan las razones (muy precarias) lo que no se otorga es el fundamento legal en el cual se debería sostener dichas decesiones.

c) En caso de haber respondido afirmativamente la pregunta b). ¿Puede la Administración revocar la resolución 121/07? ¿Por qué?

Actos recurribles

*Artículo 77.- Son impugnables mediante los recursos previstos en este Capítulo los actos administrativos definitivos que lesionen derechos subjetivos o que afecten intereses legítimos, y que considerasen los impugnantes que han sido dictados con vicios que los invalidan. La interposición de estos recursos, cuando fueren procedentes conforme a esta Ley, será siempre necesaria a los fines de agotar la vía administrativa.

Todos los recursos, excepto el de reconsideración, se deberán interponer con patrocinio letrado. Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante sin más trámite ni recurso, los que carezcan de este requisito, si dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia que exige el cumplimiento, no fuera suplida la omisión.

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