Resumen derecho romano segundo
Enviado por Yoohab • 8 de Septiembre de 2015 • Resumen • 9.982 Palabras (40 Páginas) • 363 Visitas
Derecho de las cosas
Regula las relaciones de las personas con las cosas (derechos reales). Relación directa persona-cosa. Es una obligación pasivamente universal oponible Erga Omnes (contra todos)
Caracteres de los derechos reales
-son absolutos, derecho absoluto sobre la cosa
-concede el Ius Persecuendi (derecho de persecución) perseguir la cosa de aquel que la tenga
-concede el Ius Preferendi (derecho de preferencia) derecho de ser preferido, el dueño tiene la preferencia sobre el poseedor y el tenedor
-no son susceptibles de prescripcion liberatoria. No pierdo la calidad de dueño porque abandono la cosa.
-Son creados por ley y en consecuencia son limitados. No hay otros más que los creados por ley
-son adquiribles por usucapión (posesión) acto extrajurídico con consecuencias jurídicas
-para la transmisión es necesario la tradición (disponibilidad material de la cosa) podía ser:
Brevimanu: mano corta, inquilino que compra la cosa
Longamanu: mano larga, señala la posición con la mano
Concepto de cosa
Sirve para designar los entes materiales (mesa) y los naturales, ya sean animados (esclavo, animal) o inanimados (oro, plata)
Concepto de patrimonio
Es el conjunto de cosas que pertenece una persona que es capaz de tenerlas. En Roma, solo los sui iuris pueden poseer un patrimonio, los alieni iuris pueden administrar un peculio.
Clasificación de las cosas
Una primera clasificación de las cosas parte de la filosofía
Res corporale: son las cosas materiales (caballo-fundo) las que se pueden tocar
Res incorporale: son las cosas inmateriales (los derechos) las cosas que no se pueden tocar.
Gayo y Justiniano hablan de otra primera gran clasificación:
Cosas patrimoniales: son aquellas que pertenecen o pueden pertenecer a una persona. Pueden integrar el patrimonio.
Cosas extra patrimoniales: nunca pueden integrar el patrimonio por determinadas razones
Clasificación general la más utilizada
Se dividen en Comercio y Extra comercio
EXTRACOMERCIO:
Res Divini Iuri (derecho divino)---res sacrae: cosas consagradas de los dioses (templos); Res Religiosae: cosas dejadas a los dioses (sepulcros); Res Sanctae: cosas protegidas de la injurias de los hombres por medio de sanción (muros y puerta de la ciudad)
Res Humani Iuri (derecho humano) ----Res Communes: aquellas cosas que por el ius naturale son comunes a todos los hombres (aire-agua-mar-costas); Res Publicae:cosas del populus romano (plaza-teatros-plaza); Res Universitatis: son las cosas delos habitantes de un municipio o civitas (campo municipal-estadios)
IN COMERCIO
Cosas que pueden ser admitidas como objeto de actos o negocios jurídicos
La siguiente es la clasificación más antigua
Res mancipi: es la cosa mas preciosa en una economía agrícola ganadera y pueden ser: fundos y construcciones itálicas, servidumbres rusticas y acueductos, esclavos, animales que se pueden domar por el cuello (caballo – buey). Se adquieren por mancipatio
Res Nec mancipi: dinero, ganancias, peculio. Se adquieren por traditio.
Justiniano suprimió esta clasificación y reemplazo a la mancipatio por la traditio
Otras clasificaciones de la Res In Comercio
Cosas muebles e inmuebles
Muebles: son las trasladables, dentro de estas están los seres vivos (animales-esclavos) que se mueven por si mismos. Las cosas muebles pueden ser principales y accesorias.
Accesorias: necesitan de una parte principal y están subordinadas a esta.
Principal: tiene existencia propia
Se dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Inmuebles: son las cosas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro (fundos)
-cosas simples – compuestas-universales
Simples: consiste en algo unitario (esclavo-mesa)
Compuestas: es un agrupamiento de las cosas simples componentes de una unidad (edificio)
Universales: agrupamiento de cosas que consideradas en su conjunto asumen el rol de una unidad (biblioteca)
-cosas fungibles y no fungibles
Fungibles: se consideran , no por su especificidad, sino por pertenecer a determinado genero (dinero-vino)
No fungibles: se consideran jurídicamente por su individualidad (esa botella de vino y no otra)
-cosas consumibles y no consumibles
Consumibles: son aquellas que se pierden con el primer uso que se haga de ellas (alimento-dinero)
No consumibles: son aquellas que subsisten a pesar del uso que se haga de ellas
-divisibles e indivisibles
Divisibles: las que se pueden fraccionar sin perjudicar su naturaleza y su función económica propia. (vino-dinero)
Indivisibles: aquellas que no se pueden dividir sin alterar su naturaleza o función propia (estatua)
Clasificación de los derechos reales
Cosa Propia – Cosa Ajena
Cosa propia: propiedad o dominio
Cosa ajena: servidumbre, enfiteusis, superficie, derechos reales de garantía
Dentro de servidumbre encontramos Servidumbres Reales: rurales-Urbanas ; Servidumbres Personales: usufructo, uso, habitación, operae servorum
Dentro de derechos reales de garantía encontramos: fiducia, prenda, hipoteca
Dominio o propiedad
Es el derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de usar, gozar y disponer plena y exclusivamente de la cosa.
Beneficios de la persona sobre la cosa
IUS UTENDI: usar la cosa
IUS FRUENDI: derecho de percibir los frutos de la cosa (frutos - animales)
IUS ABUTENDI: disponer libremente de la cosa (venderla, alquilarla, destruirla)
IUS VINDICANDI: poder reclamar la cosa de terceros poseedores o de tentadores “derecho oponible a todos los derechos”
Tipos de dominio
1-dominio quiritario: es la propiedad del Ius Civile, solo la pueden tener los ciudadanos romanos o aquellos que tengan el ius commercium. Se realiza por mancipatio o traditio por cosa mueble o inmueble que se encuentre en suelo itálico.
...