ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano - Resumen.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

Página 1 de 6

Derecho Romano

La condición: Es un acontecimiento futuro, incierto a cuya realización se va a subordinar las partes y esto, depende la efectividad del negocio jurídico

Elementos de la condición Art.1198 C.C

1) Futuro

2) Incierto

3) Posible

Condición suspensiva

Es el acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace nacer el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación

Regla General de la condición

  • Promesa de realizar algo
  • Cuando son negociaciones a plazo nace la obligación
  • Llega el derecho de la partes de exigir el cumplimiento de la obligación
  • Obligación de los términos en que se realiza la ejecución  

Efectos de la condición suspensiva

  1. Pendiente condición: es el lapso durante el cual la condición no se ha cumplido, en esta fase o periodo constituye el lapso o periodo comprendido entre en instante de la formalización de la promesa y aquel en que la condición se frustre o se cumpla
  2. Condición frustrada: es aquella que va a ocurrir cuando la condición no puede realizarse ya que la misma depende del objeto o de la voluntad de las partes
  3. Condición existente: es aquella que surge al cumplirse la condición, la cual es extinguida por la condición resolutiva, dando el derecho a unas de las partes a exigir el cumplimiento de la obligación en los términos pactados, convirtiendo la obligación en pura y simple

Efectos de la condición resolutiva

  1. pendiente condición: en este periodo se mantiene que el acto produce todos los efectos como si la obligación fuera pura y simple
  2. condición frustrada: significa que la obligación por un hecho del objeto o de las partes n o puede cumplirse en ese instante, se establece la extinción y nacerá el derecho de las partes a exigir el cumplimiento de la obligación
  3. existente condición : es aquella que surge cuando llegar al termino y su efecto es inmediato, esto quiere decir que se convierte en pura y simple

Término o plazo

Es el acontecimiento futuro, cierto del cual se hace depender la exigibilidad o la extinción de un derecho

El termino se divide en

  1. Termino suspensivo: es aquel que va a fijar el momento e n que la obligación nace y una vez fijada la fecha se suspende hasta la espera de su vencimiento
  2. Termino resolutivo o extintivo: es el acontecimiento futuro y cierto que fija el momento en que la obligación y la condición deben cesar para que la misma se convierta en pura y simple

*El término suspensivo ve el nacimiento de la obligación y suspendo ¿Por qué? Porque  fijar el momento en que debe cumplirse.

*En ese momento el término resolutivo extingue al término suspensivo

Modus

Es una modalidad de uso muy frecuente en roma, la cual se utilizaba para establecerle a un sujeto una carga o gravamen a cambio de un beneficio

Vicios del consentimiento:

Son aquellos que se dan por los actos que hacen los sujetos donde es necesaria la manifestación de la voluntad por medio del consentimiento, cuando es arrancada por error, dolo o violencia la consecuencia es la nulidad del acto

Los vicios de consentimiento son:

  1. Error: viene hacer aquel que se comete cuando un sujeto realiza un acto sin intención sin negligencia, pero de no repararse causara un daño en el patrimonio del otro sujeto, lo que nos indica que el error puede ser subsanado por aquel que lo cometa, trae la nulidad del acto
  1.    Error de derecho: es la falsa noción que tiene un sujeto sobre la norma jurídica. Ej.: es como hacer negocio con un menor de edad, porque es imputable no tiene capacidad, vicios de consentimientos Art.1146, 1147, 1148 C. C.
  2. Error de Hecho:  es aquel que va a recaer sobre uno de los elementos esenciales o accidentales de un contrato. El error se dividen en:
  1. Error esencial: es aquel que se refiere a los elementos importantes o esenciales del acto jurídico se subdividen en:
  1.  Error en negocio: es aquel que existe cuando hay un desacuerdo entre las partes contratantes con referencia a lo que se ha contratado o han querido celebrar con respecto a lo que realmente manifestado
  2. Error en persona: es aquel que va a recaer sobre la identidad de una persona diferente a la que se realiza el contrato, dicho de otra manera una persona totalmente diferente
  3. Error en sustancias: es aquel error que va a recaer cuando un sujeto realiza un negocio jurídico sobre una sustancia determinada y la entregan otra. Ej. Vino por vinagre
  4. Error incorpore: es aquel que existe cuando el negocio sea realizado sobre un objeto distinto del que en realidad constituye el contrato.  Ej.  La confusión de un futuro por otro.
  1.  Error Accidental: es aquel error que no afecto el contrato y no influye sobre su validez, solo hace influencia sobro las cosas accesorios que puedan estar establecidas en el contrato, dicho de otra manera no anula la voluntad de los sujetos contratantes

El dolo:

 Es la maquinación la astucia, el engaño que utiliza un sujeto con la intención de causarle daño a otro sujeto en su patrimonio de demostrarle el dolo, el acto será nulo. Art.1154 C.C

El dolo se dividen en:

1) Dolo bueno: son aquellos actos de astucia o de engaño que son tolerados por la vida jurídica y que tienen por finalidad inducir a un sujeto a contratar

2) Dolo malo: es aquel que se realiza por medio de una astucia, de una falacia o de una maquinación con la intención de causarle daño a uno de los contratantes. El dolo solo proviene de una de los contratantes el tercero es solo un vehículo con o sin conocimiento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (103 Kb) docx (13 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com