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Resumen de El derecho romano


Enviado por   •  29 de Julio de 2016  •  Resumen  •  29.442 Palabras (118 Páginas)  •  318 Visitas

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CURSO DE DERECHO

ROMANO II

Javier Rodríguez

(Jerodriguez@claro.cl)

Sebastián Arapob

INDICE:

I. DERECHOS DE COSAS

  1. DERECHO REALES
  1. Clasificación de las cosas
  1. PROPIEDAD
  1. Clases de Dominio en Roma
  2. Limitaciones a la propiedad
  3. Protección de la propiedad
  4. Protección de la propiedad pretoria
  5. Copropiedad
  1. MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
  1. Mancipatio
  2. In iure cessio
  3. Traditio
  1. SISTEMAS HISTÓRICOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
  1. Sistema Causal
  2. Sistema Consensual
  3. Sistema Abstracto
  1. ANÁLISIS DE LA REGLA NEMO PLUS IURIS
  2. MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
  1. Usucapión
  2. Ocupación
  3. Accesión
  1. POSESIÓN
  1. Interdictos posesorios
  1. DERECHOS REALES EN COSA AJENA
  1. Goce y Disfrute
  2. Garantías
  1. Garantías reales
  1. FIDUCIA
  2. PRENDA

II. OBLIGACIONES

  1. OBLIGACIÓN: DEFINICIÓN Y DESGLOSE
  1. Origen histórico de la obligación
  2. Contenidos de la obligación
  3. Requisitos de las prestaciones
  4. Vinculación exclusiva entre los sujetos tratantes
  1. CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  2. GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES
  1. FIANZA
  1. REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES
  2. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Miércoles 02 de marzo.

Tres grandes temas del curso:[pic 1]

  1. Derecho de cosas.[pic 2]
  2. Obligaciones[pic 3][pic 4]
  3. Fuentes de las obligaciones.[pic 5]

Solemne: 29 de abril

Examen: 20 de junio

1. DERECHO DE COSAS (derechos reales)

  • Cuando hablamos de cosas hablamos de derechos reales y de acción real (in rem)

  • Cuando hablamos de fuentes y obligaciones hablamos de derechos personales y de acción personal (in personam)

Intención: Es la parte de la formula por la que el actor manifiesta su pretensión.

  • Acción in personam: Se dirige contra una persona especifica/determinada que es  el deudor, este deudor está obligado respecto de nosotros a causa de haber o bien contratado o delinquido y por lo tanto se le pueden pedir tres cosas: Dar, Hacer o Prestar (asumir una responsabilidad).  Si es personal, se menciona a la persona en la intentio.

  • Acción in rem: Una acción es real cuando pretendemos distintas acciones reales.  Es cuando pretendemos que una cosa corporal es nuestra o que nos corresponde una justa posición.

  • El primero es para exigir el dominio: la acción específica es la reivindicatoria.
  • El segundo es cuando se tiene un derecho en cosa ajena. Ejemplo de gayo: El goce y disfrute de la cosa (usufructo, uso, uso y disfrute, servidumbres -transito, conducción y paso de agua-) Por otro lado la disposición de la cosa (prenda para cosas muebles e hipotecas)
  • El tercero es la acción negatoria (cuando un tercero ejecuta actos sobre cosa ajena como si tuviera un derecho de servidumbre o de usufructo, por lo que se interpone contra la persona para negar la existencia de un derecho real)

Todos estos derechos son contra todos (cualquier persona) por eso se da la acción real (va a la cosa, no a una persona) – Vinnio.

Distinción entre las acciones personales y reales:

Vinnio: Toda acción procede de algún derecho que uno tiene acerca de una cosa como causa eficiente próxima y según la diversidad de este derecho varia también aquella. Las acciones son dos remedios para reclamar este derecho en juicio.

Pothier: Considera dentro de las cosas que están en el comercio dos especies;

  1. Jus in re” (El derecho que tenemos en una cosa): Lo tenemos en una cosa en virtud del cual nos pertenece a lo menos bajo ciertas consideraciones.
  2. Jus ad rem” (El derecho que tenemos con relación a la cosa): Es el derecho que tenemos no en la cosa sino tan solo con relación a la misma, contra la persona que ha contraído la obligación de dárnosla.

 Código Civil chileno:

  • Art. 577 Derecho real: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales; el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda, y el de hipoteca.

Tipos de derechos reales: Absoluto, Numerus Clausus, Acción real.

  • Art. 578 Derecho personal: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

Tiene carácter relativo. Se mencionan algunas fuentes de donde nacen las obligaciones:

  1. De un hecho: El contrato o el delito. Por ejemplo dentro del contrato el derecho del prestamista sobre el deudor.
  2. De una ley: Derecho del padre sobre el hijo.

Jueves 03 de marzo.

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