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Resumen: DERECHO ROMANO


Enviado por   •  24 de Marzo de 2020  •  Resumen  •  2.666 Palabras (11 Páginas)  •  166 Visitas

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Resumen: DERECHO ROMANO, Unidad 1.- Obligación.

1.1.- Concepto de Obligación;

La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las instituciones de Justiniano: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” Paulo, en Digesto: “la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo”.

Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.

1.1.1.- En el Derecho Publico;

Señala según el autor italiano Bonfante y el maestro Margadant: el concepto de obligación debió aparecer en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus. Más que un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.

1.1.2.- En el Derecho Privado;

La obligación surge nacida de prestamos, principal de dinero, con los Sujetos Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con ella. Es un derecho subjetivo- implica un facultamiento de conducta. Es un derecho relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la ajena, la del deudor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es oponible a una persona especifica: al deudor, que es el único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual no altera su esencia. Vinculo Jurídico- obligación- Unión.

1.2.- Derecho Personal;

Objeto Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati. Dare: se refiere a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. Facere: se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa. Praestare: alude al contenido general de la obligación (prestación). Como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.

Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o tolerar algo. La prestación, objeto de la obligación, debe ser posible tanto física como jurídicamente. Además debe ser lícita, debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.

1.3.- Clases de Obligaciones;

La imposibilidad puede ser no objetiva de la cosa, si no subjetiva, de la persona, en cuyo caso la Obligación surge válidamente, como si el deudor no pudiere cumplir por problemas de tipo económico.

  • Obligaciones divisibles e indivisibles;

Son divisibles cuando la prestación se puede cumplir de forma fraccionaria. En las indivisibles sucede lo contrario.

  • Obligaciones genéricas y específicas;

Son aquellas en las que el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por su genero; En las obligaciones especificas el objeto esta individualizado.

  • Obligación unilaterales y sinalagmaticas.

Aquellas en la que surge para una parte y Bilaterales o Sinalagmaticas en las que surgen obligaciones para ambas partes, correspondiéndoles mutuamente carácter de acreedor y deudor.

  • Obligaciones steicti iuris y bonae finae. (Derecho estricto y Derecho de buena fé).

Son aquellas que el deudor quedará ligado a cumplir en la forma y términos estrictamente pactados, sin que se tomen en cuenta circunstancias personales, sentido de común o equidad, en lo tanto las obligaciones bonae finae, su deber del sujeto pasivo deberá interpretarse ala luz de las circunstancias especiales del caso.

  • Obligaciones abstractas y casuales.

Son aquellas que carecen de la referencia alguna a su origen, pues surgen del mundo del derecho estricto. En cambio a las obligaciones casuales siempre serán interpretadas ala luz de los hechos  que les dieron o acompañaron a su nacimiento.

  • Obligaciones civiles y naturales.

Son obligaciones civiles aquellas que estan dotadas de acción para exigir su cumplimiento (eficacia procesal) Obligaciones naturales; No están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir. En este caso las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que emanan del derecho honorario.

CASOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.

A: las obligaciones contraídas por los esclavos.

 B: las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad.

C: las obligaciones que nacen del simple pacto.

D: las obligaciones extinguidas por capitis diminuto.

E: contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.

  • Obligaciones alternativas y facultativas.

Aquellas en las que el deudor a de cumplir una obligación entre varias posibles indicadas como: dare hominem Strichum aut decem… (da a Strichum diez). Obligaciones Facultativas aquellas que recayeron en la obligación sobre determinado objeto el deudor puede liberarse de la misma entregando otro que no sea el debido.

  • Obligaciones de dinero.

Aquella que integre precisamente suma pecuniaria y no ninguna otra cosa, por lo que se libera el deudor entregado la suma pactada en cualquier moneda, cómo quedó señalado.

  • Obligaciones ambulatorias.

Obligaciones Ambulatorias; Existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades del acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación.

  • Obligaciones parciarias cumulativas y solidarias.

Son aquellas obligaciones parciarias, Cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos solo deberá pagar una parte de la deuda si es que existen varios deudores. Aquellas obligaciones Solidarias Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás.

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