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Derecho Romano resumen


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Resumen  •  25.221 Palabras (101 Páginas)  •  233 Visitas

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BOLILLA I

  1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde su fundación en 753 A.C. hasta el 565 D.C. con la muerte de Justiniano. Se puede anexar una segunda vida de Derecho Romano desde la muerte del emperador Justiniano hasta nuestros días por ser la fuente y razón de las legislaciones modernas.

Derecho: “Es el conjunto de reglas y conceptos que rigen al hombre en sociedad”

Compilación de Justiniano de leyes y jurisprudencia: CORPUS IURIS CIVILIS, estaba integrado por:

  • CODEX IUSTINIANEUS: Compilación de constituciones imperiales.
  • DIGESTO O PANDECTAE: Ordenamiento de la jurisprudencia romana.
  • INSTITUTAS: obras en que el legislador expone los principios básicos del derecho para su estudio.
  • NOVELLAE CONSTITUTIONES: Nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre 535 y 565 D.C.

  1. Principios Fundamentales:

IUS: Normas creadas por el hombre (derecho humano) para regular las relaciones entre sí y con el estado. En sentido objetivo, normas que regulan, con carácter obligatorio las relaciones sociales, y  en sentido subjetivo, la facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto. 

FAS: Norma religiosa, revelada por los dioses, que regula las relaciones del hombre con la divinidad. Los primeros intérpretes del derecho eran los pontífices romanos. Los actos o comportamientos humanos serían lícitos cuando se conformaran con la voluntad del los dioses. En la República tardía recién se haría la diferenciación entre derecho y la religión.

JUSTICIA: Es lo que conforma el IUS, es la meta del Derecho (IUSTITIA). “La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (Ulpiano, fuentes romanas, es decir, es la conciencia del hombre de impartir equidad por igual, en todo momento a través del tiempo.

AEQUITAS: (Equidad, igualdad): es la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inocuas, contrarias a lo justo. Modelo o ideal de justicia, y de principio inspirador del Derecho.

JURISPRUDENCIA: (ULPIANO): es “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo e injusto”. Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas para poder determinar lo justo e injusto.

        Los principios fundamentales del derecho según Ulpiano son: Honestae Vivere: “Vivir honestamente”; Alterum Non Laedere: “No dañar a otro”; Suum Cuique Tribuere: “Dar a cada uno lo que le corresponde”.

  1. CLASIFICACIONES DEL IUS:

2.1 DERECHO CIVIL – DERECHO DE GENTES – DERECHO NATURAL

Derecho Civil: Derecho exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. Es parte del derecho privado.

Derecho Natural o de Gentes: Complejo de normas consuetudinarias, derivadas de la razón natural, que los romanos tenían en común con los otros pueblos civilizados antiguos.

Para Justiniano la división es en tres: D° Civil, D° Natural y D° de Gentes. Para Ulpiano el D° Natural incluye a los animales y los hombres, en cambio el D° de Gentes es sólo para los hombres.

El D° Natural nace de la naturaleza de las cosas, en cambio el D° de Gentes está dado por la tácita aceptación y uso de todos los pueblos humanos.

2.2 DERECHO CIVIL – DERECHO HONORARIO

Derecho Civil: Es el que emana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos.

Derecho Honorario: Es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional, de los magistrados, de los que gozan de honores.

2.3 DERECHO PÚBLICO – DERECHO PRIVADO

Derecho Público: se refiere “al estado de la cosa romana”. Está constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares.

Derecho Privado: Rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí.

***DERECHO COMÚN – DERECHO SINGULAR

Derecho Común: normas jurídicas vigentes, reglas generales.

Derecho Singular: norma de carácter excepcional.

Para Paulo el D° Singular es aquel que contra el tenor de la razón ha sido introducido a causa de alguna utilidad particular y con la sola autoridad de quienes lo constituyen. Hay que distinguir:

Beneficia: ciertas ventajas que el ordenamiento jurídico otorgaba a personas determinadas. No es D° Singular, se solicitaba expresamente.

Privilegium: Es D° Singular. Disposición perjudicial para una persona, impuesta por circunstancias muy especiales.

2.4 DERECHO ESCRITO – DERECHO NO ESCRITO

Derecho Escrito: La ley, los plebiscitos, los senado consultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos.

Derecho No Escrito: Aquel que el uso convalidó, pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que la siguen, semejan la ley.

  1. DISTINTAS CLASIFICACIONES DE LOS PERÍODOS DEL DERECHO ROMANO

Primeros Criterios de Clasificación:

Edward Gibbon (s. XVIII): divide en tres períodos similares, sin incluir el período desde la fundación de Roma:

  1. Desde las XII Tablas (451 A.C.) hasta Cicerón (106 – 43 A.C.). En este período la ignorancia del pueblo romano obstaculiza la formación de jurisprudencia.
  2. Desde Cicerón hasta el emperador Alejandro Severo (247 D.C.). La jurisprudencia adquiere un desarrollo sabio y brillante.
  3. Desde Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano (565 D.C.). Decae el movimiento jurisprudencial y se agotan las fuentes del derecho.

Gustav Hugo: Propone cuatro etapas:

  1. Infancia del Derecho: desde la fundación de Roma hasta la ley de las XII Tablas.
  2. Juventud: desde la Ley Decenveral hasta Cicerón.
  3. Edad Viril: Desde Cicerón hasta Alejandro Severo.
  4. Vejez: Desde Alejandro Severo hasta Justiniano.

Modernos sistemas de división:

Pietro Bonfante: Italiano, no sigue los métodos cronológicos ni sincrónicos, propone el “Método Sincronismo Ideológico Orgánico”, esto es: situar dentro de determinados períodos, concretados por la concepción de una “idea” o por la evolución de un “órgano” las modificaciones de carácter general que fue experimentando el Derecho. Límites extremos: desde la fundación de Roma hasta la muerte de Justiniano, y dentro de este ciclo marca dos grandes “crisis”, pues estas produjeron profundas mutaciones y tuvieron honda repercusión en la vida del pueblo romano. Estos momentos servirán para demarcar tres distintas etapas en la evolución histórica del Derecho Romano.

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