Resumen Derecho Romano (Monarquía-República)
Enviado por LuchoLeguizamon • 1 de Julio de 2018 • Apuntes • 5.945 Palabras (24 Páginas) • 162 Visitas
PARTE HISTORICA
UNIDAD 1: CONCEPTO GENERALES Y DERECHO PRIMITIVO
1) CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO ROMANO: conjuntos de principios como preceptos y normas que rigieron las relaciones jurídicas del pueblo de Roma desde su fundación (año -753) hasta la muerte del emperador Justiniano (año 565) que se conoce como Corpus Iuris Civilis. El Derecho romano designa el normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romana.
IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO: debe ser valorado con un criterio histórico para apreciar las transformaciones que sufriera como consecuencia de diversos acontecimientos que se registraron en la historia de su pueblo.
Debe considerar como Derecho Romano aquella legislación especial que se formo en España, Italia, conocidas como leyes romano – barbaras y que rigio los pueblos barbaros.
El derecho romano encontró en la obra de Justiniano, conjuntos de principios, normas jurídicas contenidas en el código, el Digesto, las Institutas y las novelas conocidas con el nombre de Corpus Iuris Civilis. A través de este código se ha inspirado la mayoría de los países modernos para la elaboración de Derecho Positivo.
2) IDEAS ROMANAS ACERCA DEL DERECHO
IUS: es traducida como "derecho”.
FAS: derecho religioso, divino revelado por los dioses.
IUSTITIA: según Ulpiano “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo jurídico”.
AEQUITAS: adecuar al derecho para que se obtenga una solución justa, de manera equitativa.
IURISPRUDENTIA: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas; ciencia de lo justo e injusto.
DERECHO PUBLICO: se refiere al res (cosa = esclavo) romana, y no se les atribuye a determinadas familias.
DERECHO PRIVADO: son los intereses de los particulares, fijando las condiciones y límites de la actividad individual.
3) DIVISIONES DEL DERECHO ROMANO
IUS CIVILE: es el derecho propio de cada ciudad; provino de la costumbre y de la ley. En general, cuando hablamos de ius civile entendemos por “derecho propio de los romanos”
A) DERECHOS PUBLICOS
Ius sufraguii: es el derecho a votar.
Ius honorum: es el derecho a participar de las Magistraturas.
Ius sacrorum et sacerdotorum: es el derecho a practicar libremente el culto y derecho sacerdocio.
B) DERECHOS PRIVADOS
Ius comercii: es el derecho a ejercer el comercio.
Ius connubi: es el derecho a contraer matrimonio.
Ius provocatio ad populum: es el derecho de los ciudadanos romanos condenados a la pena capital a solicitar como último recurso, la renovación de la pena.
Testamenti factio: es el derecho a testar.
Tria nomina: es el derecho a los tres nombres.
DERECHO DE GENTES: derecho común que se ejerce por todos los pueblos y se establece por la razón natural entre todos los hombres.
DERECHO NATURAL SEGÚN CICERON: sostenía la existencia de una norma superior, aconsejaba a ajustar la conducta humana a las exigencias de la naturaleza, ya que, la misma estaba gobernada por la ley eterna e inmutable.
DERECHO NATURAL SEGÚN JUSTINIANO: es aquel derecho que la naturaleza enseño a todos los animales, incluyendo al hombre.
4) ORIGENES DE ROMA
SOCIEDAD PRIMITIVA: en la Monarquía, la familia era el núcleo más importante integrado por los patricios. El páter familia era soberano, dueño de todos los bienes, imponía el culto y sanciones.
La gens: organización de tipo familiar similar a un clan.
La curia: institución político – administrativa.
La tribu: abarcaba a las curias, la gens y la familia.
Los patricios: eran los únicos considerados ciudadanos romanos, gozando de todos los derechos civiles, privados y público.
5) EL REY Y SUS ATRIBUCIONES: autoridad máxima, concentraba todos los poderes (políticos, judiciales, religiosos y militares). El rey puede ser propuesto por el antecesor o por el senado, pero su designación debe ser reconocida por una ley regia de imperio y aprobada por los dioses. Su cargo era vitalicio.
Insignias: toga purpura, corona de oro, el centro y la silla curul, y la ornada de marfil.
LOS COLEGIOS SACERDOTALES:
Pontífices: interviene en asuntos religiosos, castigaban los delitos.
Augures: consultaban a los augurios (días buenos o malos, lluvia, etc.).
Feciales: especie de embajadores enviados a firmar la paz, declarar la guerra o negociar acuerdos.
REFORMAS DE SERVIO TULIO
Establece una nueva división del pueblo, fundada no ya sobre el origen de los ciudadanos, sino sobre la fortuna de ellos, comprendiendo el conjunto de la población. Los plebeyos, fueron de este modo llamados a concurrir con los patricios al servicio militar, al pago de los impuestos y asimismo a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias.
La reforma de Serbio Tulio consistió en dividir el territorio de Roma en regiones llamadas tribus urbanas y tribus rurales.
Luego estableció el censo obligando a los jefes de familia inscribir su nombre en la tribu donde estuviera domiciliado. Además debían inscribir el valor de su fortuna registrando el número de esclavos a su poder. Y así, comenzó lo que hoy tenemos, la división de los ciudadanos por clase. Estas clases sociales fueron divididas en centurias.
Consecuencias de la reforma: desaparecen las tribus originarias, se transforman en urbanas o rurales mezclado a los patricios y plebeyos.
Se reduce la importancia institucional y política de las agrupaciones gentilicias.
6) FUENTES DEL DERECHO: la principal fuente del derecho fue la costumbre, el derecho no escrito. Norma que no se impone. El derecho en la etapa de la Monarquía es consuetudinario.
LA COSTUMBRE O MORES MAIORUM: costumbres de los antepasados mayores, reglas fundamentales respetadas e inculcadas de generación en generación con devoción religiosa.
LAS LEYES REGIAS: son las disposiciones normativas dictada por el Rey o por los Comicios Curiados.
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