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Resumen Derecho Romano Di Pietro


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  19.584 Palabras (79 Páginas)  •  490 Visitas

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BOLILLA 9 (I) Las Cosas:

I. Concepto de cosa.

1. La palabra res (cosa) sirve, ante todo, para designar los entes materiales, así como los naturales o como los inanimados. También sirve para designar todo lo que de algún modo concierne al hombre y también los negocios o asuntos que interesan a este.

‘Res corporales et incorporales’.

Las res corporales son las materiales, las que se pueden tocar. (un fundo, un esclavo)

Las res incorporales son inmateriales, no se pueden tocar, consisten en algo jurídico. (la herencia, el uso, las obligaciones). Hoy se las conoce como derechos.

2. Patrimonio.

Conjunto de cosas que pertenecen a una persona, capaz de tenerlas, constituye su patrimonio. Formado por res corporales y res incorporales.

En Roma el patrimonio no es atributo de la personalidad. Solo los sui iuris pueden poseer un patrimonio.

En Roma, patrimonium, significado jurídico y económico. Jurídico = pasivo y activo (su denominación viene de lo heredado por el pater)

II. Clasificación General de las Cosas.

Se distinguen entre las que están in nostro patrimonio y las que están extra nostrum patrimonium.

En general se prefiere clasificarlos en res in commercio y res extra commerciun.

1. Res extra commercium:

Las que no pueden ser objetos de actos o negocios jurídicos patrimoniales.

Las cosas que están fuera del comercio son tales por ‘derecho divino’; así las res sacrae, las res religiosae, y las res sanctae. O por ‘derecho humano’ como lo son las res comunes, las res publicae, y las res universitatis.

a) Res divini iuris:

(i) Res sacre, cosas sagradas a los Dioses, terrenos, edificios, etc. Para que se tenga por sacro  intervención autorizante del pueblo  lex.

Ceremonia religiosa donde tomaban parte los pontífice, magistrados y el César.

(ii) Res religiosae: sepulcros. Requisito para que sea relogiosa:

a. Inhumación efectiva de un cadáver, resguardo de sus cenizas.

b. Que el entierro lo realice al que le corresponda en terreno propio.

(iii) Res sanctae: los atentados contra ella se castigan con un sanción.

b) Res communes:

Cosas comunes a todos los hombres. Agua, aire, mar, etc.

c) Res publicae:

Cosas del pueblo Romano. Siendo su uso público para los particulares: calles, pazas, foros, etc.

d) Res universitatis:

Son las propias de los habitantes de un municipium o civitas: el campo municipal, los teatros o estadios, etc.

2. Res in commercio:

El resto de las cosas son res privatae. La clasificación más antigua distingue res mancipi y las res nec mancipi. Las primeras son las cosas más valiosas para la mentalidad primitiva romana  agrícola y rural.

3. Otras clasificaciones de la res in commercio:

a) cosa mueble:

Los muebles son las cosas trasladables. Los seres vivos entran en esta clase, pero son ‘semovientes’, por ejemplo, un esclavo, un animal.

Cosa inmuebles:

Que no puede ser trasladada de un lugar a otro, p.ej, un fundo.

b) cosas simples y compuestas:

Simples: consiste en algo unitario, una mesa.

Cosas compuestas: Agrupamiento de cosas simples componentes de una unidad (un edificio). ‘Universalidad de cosas’  cosas que consideradas individualmente son simples pero consideradas en su conjunto asumen el rol de una unidad, a pesar de no estar conectadas materialmente entre sí (herencia, rebaño).

c) cosas fungibles y cosas no fungibles:

Cosas fungibles son aquellas que se consideran por pertenecer a determinado género (vino, dinero, aceite)

Cosas no fungibles son aquellas que consideramos jurídicamente por su individualidad (este caballo, esta botella de vino).

d) cosas consumibles y no consumibles:

Las cosas consumibles son aquellas cosas que se pierden con el primer uso que se haga de ellas. La pérdida puede ser física (los alimentos) pero también jurídica (dinero).

Las no consumibles son aquellas que se gastan con el uso reiterado (la ropa)

e) cosas divisibles e indivisibles:

La cosas divisibles son las que se pueden fraccionar sin perjudicar su naturaleza o función económica propia (una cantidad de dinero).

Las cosas indivisibles son aquellas que no se pueden dividir sin alterar su naturaleza o función (un navío, una estatua).

4. Partes, accesorios, pertenencias y frutos.

Parte  no solo un elemento que integre la cosa (la vela de un barco) sino también la separación que se hace de una cosa (división de un fundo).

Se dice que las cosas mueles son accesorios de otras principales y a las cuales están subordinadas.

Pertenencia: si bien son cosas muebles separadas de la principal a la cual están destinadas, la interpretación negocial puede considerarlas integrando una unidad (legado, venta de casa).

Frutos: Rendimiento que produce de manera periódica una cosa sin alterar la sustancia de ella (cosechas)

BOLILLA 10 (II) La Posesión

1. Conceptos generales.

Poder de hecho que alguien tiene sobre una cosa corporal, con ánimo de tenerla para sí. ‘Como si fuera el dueño’. Posición de hecho y no de derecho. Exige un ejercicio permanente y constante. Distinto que en la propiedad. Si un romano va a la guerra y cuando vuelve ve que no tiene las cosas que poseía, éste no puede hacer nada.

2. Efectos de la posesión.

- Por medio de la posesión se puede llegar a ser propietario.

- Posesión  papel importante en el proceso reivindicatorio.

- El poseedor resulta protegido contra los ataques de hechos de terceros que pretenden turbarle su posesión, o despojarlo de ello. No debe hacerse justicia por mano propia.

3. Adquisición de la posesión:

(i) Corpus: elemento físico – efectivo apoderamiento y control de la cosa.

(ii) Animus: consiste en la voluntad de tener la cosa para sí.

4. Pérdida de la posesión:

Se pierde si perdemos el corpus de la cosa o dejamos de mantener el animus o por la pérdida de ambos elementos.

5. Clases de posesión:

(i) Posesión Civil: Protegida por el ius civile y por medio de ella se puede acceder a la propiedad. La posesión de la cosa debe tener un justo título que lo justifique. Cuenta con la protección de los interdictos así como de la actio publicana in rem.

(ii) Posesión Pretoriana: Protegida por el pretor por medio de los interdictos

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