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SEGUNDO PARCIAL DERECHO AGRARIO Y MINERO


Enviado por   •  31 de Octubre de 2022  •  Informe  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  161 Visitas

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SEGUNDO PARCIAL DERECHO AGRARIO Y MINERO:

  1. ¿Cuál es la jurisdicción y competencia en materia agraria? Ejemplifique con dos casos.

Jurisdicción: Es la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses. Encontramos la jurisdicción agraria dentro de la ordinaria ya que esta se integra en la jurisdicción civil.

Competencia: Es la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción.

  1. Especifique las diferencias entre contrato de arrendamiento rural y contrato de pastaje.

Contrato de pastaje: Aquel en el cual un sujeto agrario de un predio rural sin otorgar la tenencia le concede a otro el derecho de hacer pastar su ganado en dicho predio, mediante el pago de un precio determinado por cabeza y por un plazo que puede ser diario, mensual o anual.

Contrato de arrendamiento rural: aquel en el cual una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades y o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus obligaciones, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.

Diferencias: Podemos decir que la diferencia entre ambos contratos es que, en el contrato de arrendamiento rural consiste en aquel contrato por medio del cual el propietario entrega un predio rural para su explotación mientras que el contrato de pastaje el arrendador solo recibe animales para su alimentación. En el arrendamiento se da cesión de la tenencia del predio, en el pastaje se utiliza para lotes chicos de hacienda o por breves períodos de tiempo. La forma de pago en el arrendamiento es un pago mensual mientras que en el de pastaje es un monto fijo por cabeza de ganado.

  1. Desarrolle sintéticamente el régimen de dominio de las aguas, señalando las limitaciones existentes en cuanto a su uso y dominio.

En la mayoría de los países el agua es de propiedad pública y su asignación y precio es determinado principalmente por agencias estatales. Como consecuencia, es típicamente el Estado quien asume la responsabilidad de proveer agua a la población, para lo cual debe construir y operar la infraestructura hidráulica necesaria. En muchos países, los resultados son poco alentadores, ya que a pesar de la creciente escasez de agua y de los altos costos de la infraestructura hidráulica, el agua se utiliza en forma poco eficiente, la infraestructura tiene problemas de diseño, construcción y operación, y la entrega de servicios es deficiente. Actualmente existe una tendencia hacia el refuerzo de la institucionalidad, el mejoramiento de políticas de precios y la entrega de la administración del agua a las comunidades y las asociaciones de usuarios de agua.

Aguas de dominio privado:

-Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad.  

-Las aguas pluviales pertenecen a los dueños de las heredades donde cayesen o entrasen.  -Los manantiales, es decir, aquellas aguas que surgen en terrenos particulares, corresponden al dueño del fundo.

 Aguas de dominio público:

 -Mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial.  

-Mares interiores, bahías, ensenadas.  

-Ríos, sus cauces.  

-Demás aguas que corren por cauces naturales.  

-Toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer el uso de interés general.  -Aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas, en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación.  -Lagos navegables y sus lechos.

Restricciones: Restricciones al dominio privado por causa de interés público derivada de la navegación o flotación. La ley establece la obligación de dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del rió, obligación denominadaservidumbre de sirga.  Restricciones al dominio privado basado en el interés privado y público de la mejor utilización económica de la propiedad en materia de aguas.

El Código Civil establece: -La obligación que tiene el dueño del fundo inferior de recibir las aguas quenaturalmente desciendan de los terrenos superiores. "Es prohibido al dueño deun terreno superior agravar la situación del terreno inferior dirigiendo las aguas a un solo punto, o haciendo de cualquier modo más impetuosa la corriente que pueda perjudicar al terreno inferior".

-Servidumbres reales: De descarga (sobrantes del riego, de las industrias, del avenamiento, etc.) impuesta por la ley. El propietario inferior está obligado a recibir las aguas sobrantes, salvo la indemnización debida, y también la de permitir el paso de las aguas al procederse al avenamiento. -De carácter forzoso en virtud del interés público. La servidumbre de acueducto consiste en el derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio viniendo por heredades ajenas. Es siempre continua y aparente, y se aplica a las aguas de uso público.

Derechos y obligaciones en las servidumbres forzosas:

a)Del dueño del fundo sirviente: Que se le pague un precio por el uso del terreno que fuese ocupado por el acueducto y el de un espacio de cada uno de los costados, que no baje de un metro de anchura, en toda la extensión de su curso.

 b)Del dueño del fundo dominante: A alzar o rebajar el terreno del inmueble sirviente a fin de hacer llegar a su destino las aguas del acueducto; también, podrá tomar la tierra o arena que le fuese necesaria. No podrá convertir el acueducto subterráneo en acueducto descubierto, ni el descubierto en subterráneo, privando al poseedor del inmueble sirviente el sacar agua o dar allí de beber a sus animales.

4- Identifique la autoridades competente en materia de Control, Transporte, Comercialización de carnes y Granos. SISTEMA NACIONAL DE CONTOL DE ALIMENTOS:

-Artículo 4: El Sistema Nacional de Control de Alimentos estará integrado por la Sistema Nacional de Alimentos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).- Las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires serán invitadas a integrarse al Sistema Nacional de Control de Alimentos.

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