Parcial De Agrario Y Minero
Enviado por privas • 10 de Junio de 2014 • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 340 Visitas
. Planteos Teóricos:
a. Caracterice la propiedad minera que adquiere el concesionario y diferencie ese derecho de propiedad con el regulado por el derecho común y con el que respecto de la tercera categoría de yacimientos, el Código de Minería le atribuye al dueño del suelo. 8 PUNTOS
El CM en su Art. 11 establece una efectiva separación jurídica entre el suelo y la riqueza mineral, en aras de proteger la industria minera. Esta separación constituye uno de los fundamentos básicos del derecho minero. De esta separación derivan interesantes consecuencias: entre ellas, la creación de una propiedad nueva (la propiedad minera), y la asunción por el Estado de su dominio originario. De la diversificación jurídica de ambas propiedades resultan importantes consecuencias: el dueño del suelo puede vender, hipotecar, arrendar, etc., la superficie independientemente de lo que disponga el concesionario de la mina, y viceversa. Los yacimientos mineros presentes en la naturaleza pero cuya existencia es desconocida por los hombres, inicialmente forman parte del suelo y quedan alcanzados por el régimen de propiedad del CC (Art. 2518 CC) pero tan pronto son descubiertos, con motivo de un permiso de exploración minera o de un hallazgo casual, automáticamente se produce la separación del dominio o dominios civiles de los suelos que los contienen, cambiando su status jurídico. En estos casos, si son de primera o segunda categoría, sus dominios originarios pasan a ser parte del dominio privado del Estado Nacional o Provincial, según el lugar donde se encuentren (Art. 7 CM). Tratándose de establecimientos de tercera categoría, el legislador adoptó el sistema de la accesión, atribuyéndose su propiedad ab initio al dueño del suelo (Art. 2 CM)
A diferencia del derecho de propiedad regulado por el derecho común, la explotación de las minas, su exploración, concesión y actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública. Así lo establece el Art. 13 CM. Esto pone en una situación del preeminencia al minero respecto del dueño del suelo. El régimen de la propiedad minera es condicionado y esa es su diferencia fundamental con el de la propiedad común del CC. El dueño del suelo debe cumplir con las condiciones de amparo, o caso contrario puede perder la cocnesión. Por otra parte también se diferencia del régimen de propiedad del derecho común en que la propiedad minera no puede dividirse materialmente, ni en relación a sus dueños ni respecto de terceros. Ni los dueños ni terceros pueden explotar una región o una parte de la mina, independiente de la explotación general (Art. 14 CM)
El derecho de propiedad que el CM le otorga al propietario del suelo en el caso de minas de la tercera categoría (Art. 2 CM) es similar al del derecho común, en cuanto a que su explotación pertenece al propietario del suelo, no pudiendo ser explotadas por terceros sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública. Componen la tercera categoría de yacimientos minerales las de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras (Art. 5 CM). Una vez declarada la empresa de utilidad pública, las sustancias que se encuentren en terrenos de dominio privado podrán ser explotadas por un tercero. Aquí existe una diferencia con respecto al régimen general de propiedad minera a favor del concesionario explotador, ya que en el caso de las minas de tercera categoría, una vez declaradas de utilidad pública, se le da al propietario del suelo la preferencia para que las explote por su cuenta bajo las mismas condiciones que proponga el tercero interesado (Art. 203 CM)
b. Distinga clases de exploración de métodos de exploración y enuncie las clases de exploración minera, citando el articulado que las refiere. 8 PUNTOS
Son clases de exploración: a) la prospección: operación previa habitualmente necesaria, tendiente a descubrir y localizar los depósitos de minerales o rocas, o de estructuras geológicas favorables a su presencia. Incluye métodos de exploración superficial que no implican grandes remociones de terreno. Puede ser aérea o terrestre. En la aérea se reconocen grandes extensiones de terreno por medio de la fotografía y trabajos de relevamiento geofísico realizados desde aeronaves que sirven para determinar las estrcuturas geológicas favorables a la presencia de sustancias minerales o los minerales mismos. En la terrestre, se comprenden los relevamientos geológicos, geofísicos, geoquímicos y extracción de muestras de los terrenos, tendientes a localizar estructuras geológicas favorables o la presencia de indicios o acumulaciones de mineral. En general, toda tarea de prospección es de carácter extensivo y requiere grandes áreas para desenvolverse; b) la exploración propiamente dicha, supone la ejecución de obras de laboreo minero, pozos, galerías, perforaciones, las cuales implican mayores remociones de terrenoy riesgo para la superficie. Las labores de exploración tienden a descrubrir los yacimientos y a su evaluación técnico-económica. En razón de que los trabajos se concentran en el área descubierta, requieren menor superficie para desenvolverse.
Son métodos de exploración, los distintos procedimientos utilizados para descubrir e investigar la presencia de yacimientos de sustancias minerales. Existen métodos directos o geológicos, los que se efectúan sobre el afloramiento o abriendo trabajos en la tierra para extraer la sustancia mineral, y métodos indirectos (sismográficos, gravimétricos, geoquímicos). Existen métodos especiales o de perforaciones estructurales para el caso de explotaciones petroleras. También los hay de reconocimientos magnéticos, satelitales, por avión, y las clásicas prospección y cateo.
Nuestro Código de Minería no establece la exploración como instancia obligatoria, y al regula como una verdadera prospección, ya que nose exploran los yacimientos a fin de evaluar sus posibilidades de explotación comercial, sino que se investigan los terrenos, a los efectos de descubrir la presencia de yacimientos de sustancias minerales. Después de las reformas de la Ley 24498 en 1995, el CM reconoce tres modalidades de derechos exploratorios: 1) Permiso de exploración o cateo: forma más generalizada de explorar terrenos en busca de sustancias minerales (Art. 25 y ss. CM); 2) Permiso de reconocimiento desde aeronaves: institución moderna con poco uso en el país (Art. 31 CM); 3) Permiso de exploración por socavones: por tratarse de obras costosas se las emplea poco en nuestro medio como labor independiente (Art. 125 CM).
c. Diferencie el alcance del derecho de adquisición del suelo de la obligación de adquirir el suelo por parte del minero. 8 PUNTOS
En virtud del Art. 156 CM, sin perjuicio del uso de las servidumbres que el
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