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Parcial 4 minero


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  Resumen  •  2.310 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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Derecho Agrario y Minero (Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente)

Parcial 4

El presente parcial evalúa los contenidos correspondientes al módulo 4.

Pregunta UNO:

Determine la competencia y jurisdicción en materia minera y explique cómo funciona el procedimiento.(10 puntos)

El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos sobre la adquisición, explotación y aprovechamiento de las minas. Conforme el lugar donde se encuentren los recursos mineros o las personas a las que se les va a aplicar el Código, será aplicado por autoridades nacionales o provinciales.

-Código Minero: derecho de fondo y de forma. Regula los procedimientos para adquirir y extinguir.

-Cada Provincia: dicta las normas que regulan el ejercicio de esos derechos.

La autoridad minera es la encargada de resolver los temas referidos a los recursos mineros. La jurisdicción minera se define como la potestad que reside en el poder administrativo, es decir, en los actos administrativos que ejercen los funcionarios o los órganos representativos de este poder, que deciden los reclamos que dan ocasión los propios actos administrativos. En palabras de Catalano “es la repartición del Estado que en ejercicio de sus atribuciones acepta, tramita y resuelve las solicitudes de permisos de exploración y concesiones mineras de explotación y demás derechos conexos y vigila el cumplimiento de las condiciones de la concesión.”

Sistemas de Organización de la Autoridad Minera:

-Sistema Judicial (Juez de minas): la autoridad minera se ubica en la esfera del poder judicial.

-Sistema Mixto: es administrativa. Sin embargo, sus resoluciones pueden ser revisadas por tribunales judiciales.

-Sistema Administrativo: netamente de naturaleza administrativa la mayoría de las atribuciones.

-Sistema de Doble Autoridad: las administrativas están a cargo del organismo dependiente del Poder Ejecutivo y las de tipo judicial a cargo del Juzgado de Minas, dependiente del Poder Judicial. Es decir, separadas y no como la mixta.

PREGUNTA 2: Conceptualice la pertenencia minera e identifique las distintas medidas y sus distintas situaciones conforme al articulado del código de minería. (10 puntos)

El art.72 del CM define: “La extensión del terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su concesión, se llama pertenencia.” Salvo aquellas que tienen leyes especiales, todo lo referido a las pertenencias rige para todos los recursos minerales, sin importar su categoría.

Concesión y pertenencia son sinónimos entonces? No, mientras la concesión es la extensión total del terreno dentro de cuyos límites el minero puede explotar la mina, la pertenencia es cada uno de los lotes mineros o campos intermedios de explotación en que se divide la concesión. Entonces podemos deducir que una pertenencia es la medida mínima de una concesión.

Esta división en pertenencias tiene distintas ventajas: facilita la división de las minas, ante casos de abandono o disolución de empresas explotadoras, etc; facilita el cálculo del canon minero; etc.

Conforme el art.73 del CM, cada pertenencia se determina en la superficie por líneas rectas, y en profundidad por planos verticales indicados por esas líneas. Tienen: 300 metros de longitud horizontal y 200metros de latitud, la que puede extenderse hasta 300, según la inclinación del criadero.

La pertenencia tiene por base figuras geométricas tipo prismas. Por ejemplo un rectángulo de 300mts de longitud y 200mts de latitud. Para establecer los planos de las minas, se sigue la forma vertical o perpendicular, pero no oblicua o inclinada.

Los minerales pueden presentarse: si son de primera categoría en forma de vetas, si son de segunda categoría en mantos o capas. También puede presentarse diseminados.

Las pertenencias aunque contengan más de una unidad de medida, deben formar un solo cuerpo, sin la interposición de otras minas. Dependiendo la sustancia, será la necesidad de la medida de la superficie:

-para minas de hierro: 600m de longitud, 400m de latitud;

-para minas de carbón y otros combustibles: 900m de longitud, 600m de latitud;

-yacimiento diseminado de 1°categoría, y de borato y litio: 100 hectáreas.

La longitud de la pertenencia se mide por la corrida o rumbo del criadero. Se sigue la veta. Si esta es ramificada, se sigue la rama principal.

La latitud se mide sobre una perpendicular horizontal a la línea de longitud en el punto de donde hubiere partido la mensura. El concesionario podrá tomar la latitud toda entera a uno u otro lado, o distribuirla como viere convenirle.

Pregunta TRES: Enumere las causales de pérdida del derecho a la propiedad minera. (10 puntos)

Cuando hablamos de la resolución de la propiedad minera, nos referimos al AMPARO DE MINAS. El incumplimiento de ciertas condiciones puede acarrear la caducidad o resolución de la concesión minera. Como podrían ser: número de operarios y días de trabajo que el concesionario debe mantener obligatoriamente; labores mínimas que debe realizar; inversión de determinados capitales en explotación; pago de salarios, de canon o patente periódica.

Existen distintos Sistemas de Amparo:

-Amparo por el pago de un canon o patente periódica

-Amparo por el trabajo de la mina

-Sistema Mixto de Amparo. A su vez puede ser: Simultáneo, Sucesivo u Optativo.

-Mixto Simultáneo: se mantiene abonando el canon anual y cumpliendo simultáneamente con la modalidad de trabajo o de inversión fijada por la ley.

-Mixto Sucesivo: se mantiene mediante el trabajo por unos años, y mediante el pago de un canon durante otros años.

-Mixto Optativo: el concesionario puede optar por el trabajo o por el pago del canon.

Nuestro Código de Minería sigue el Sistema Mixto de Amparo Simultáneo.

Causales:

-No pagar el canon minero. Es una carga real que abona el concesionario, que grava la concesión minera y a cambio garantiza el goce de la concesión.

-Inversión de capital. No es una obligación periódica como el canon, se realiza una única vez. Entran aquí no solo la falta de inversión de capital, sino también la reducción de la inversión, la no presentación o falsedad de declaraciones juradas, etcétera.

También pueden agregarse como causales:

-Abandono de la mina (art.222 y 226). Es un abandono voluntario.

-Caducidad especial. 225 por incumplimiento de los planes de activación o reactivación de las minas.

Art.218: “La concesión de la mina caducará: a) Cuando las inversiones estimadas a que se refiere el Artículo precedente, no tuvieren el destino previsto en dicha norma. b) Cuando dichas inversiones

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