Parcial 4 civil I
Enviado por Patricia L • 17 de Septiembre de 2015 • Examen • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 195 Visitas
Evaluación parcial 4
1. Responsabilidad Civil: Enuncie y explique el concepto de la Responsabilidad Civil. Explique la Antijuridicidad Específica y Genérica. (Formal y material).
Valor del tema: 25 puntos
La Responsabilidad Civil, definida por Bustamante Alsina como " el deber de dar cuenta a otro del daño que se ha causado", resulta de la consecuencia de los hechos y es la obligación de resarcir el daño sufrido por la víctima.-
No tiene la finalidad de sancionar, sino la de determinar si la persona demandada debe compensar económicamente a quien ha sufrido algún tipo de daño. Por lo que se desprende, que se tiene en cuenta a la víctima, que es a la que se quiere proteger de las consecuencias nocivas.-
Los elementos que condicionan la existencia de la Responsabilidad Civil se denominan presupuestos. Si estos se dan, devendrá la obligación resarcitoria.-
Dichos presupuestos son:
-Antijuricidad
-Daño: que a su vez puede ser patrimonial (art 1069 CC) o moral (art. 1078). Si no hay daño, no hay responsabilidad civil.-
-Relación causal.
Que son de imputación fáctica.
-Factores de atribución: objetivos (garantías, riesgo, equidad, seguridad, abuso del derecho) donde no interesa el juicio de reproche al responsable, sino atribuirle responsabilidad por estos principios del derecho.
subjetivos: dolo ( art. 1072) y culpa art. 1109 (imprudencia, negligencia, impericia)
Ambos de imputación iuris.-
Las funciones que cumple la Responsabilidad Civil son las de:
-Preventiva: evitar la reireración de los daños. Es una potestad de los Jueces la de extender los límites de sus facultades al espíritu preventivo.-
Resarcitoria: Que comprende la reparación plena e integral, el tope indemnizatorio y la atribución objetiva de responsabilidad.-
Punitoria: interrelacionada con las anteriores. Se establece con un fin persuasivo.-
Basicamente, la función de la Responsabilidad Civil es resarcitoria pero también preventiva y en algunos casos, punitoria.-
ANTIJURICIDAD:
Es la conducta ilícita antijurídica. Elemento objetivo que es "el hecho contrario al derecho" que resulta de la contradicción entre el hecho o la conducta, positiva o negativa del ordenamiento jurídico en su totalidad.-
Puede ser:
Específica o formal: tipicidad del ilícito. El comportamietno debe estar anticipado por el legislador (art. 1066 CC).-
Genérica o material: constituye ilicitud toda conducta que lesiona un derecho subjetivo de otro o que lesiona un interés jurídico digno de tutela. Puede ser por acción u omisión y comprende, por su objetiva confrontación con el ordenamiento jurídico, tanto los actos voluntarios como los involuntarios. Es así porque se responde al principio constitucional del "alterum non laedere" no dañar a los demás.-
También los actos lícitos generan Responsabilidad Civil. Son conductas lícitas que deber ser resarcidas. Por ejemplo el hechos del Estado, mediante obras que realiza en la vía pública y producen algún tipo de daño.-
2. Relación de Causalidad: Explique la teoría adoptada por nuestro Código Civil.
Enuncie y explique el principio que rige en materia de imputación de las consecuencias.
Valor del tema: 25 puntos
Para que exista Responsabilidad Civil, el supuesto de la relación de causalidad, no puede faltar, ni siquiera cuando el hecho es lícito, debido a que vincula directamente el hecho con la consecuencia dañosa e indirectamente con el elemento de imputación subjetivo o de atribución objetiva.
Es un elemento objetivo porque alude al vínculo externo entre el daño y el hecho de la persona o la cosa.-
Nuestro Código Civil adopta el criterio de la causalidad adecuada y alude a esta al disponer que "en ningún caso son imputalbles las consecuencias remotas, que no tiene con el hecho ilícito nexo adecuado de causalidad" (art 906 CC).-
Para establecer si la acción u omisión ha sido idónea para producir "regular o normalmente" el resultado, el Juez debe evaluar la consecuencia del hecho con el resultado, según las normas o patrones generales. Se debe comprobar si el suceso fue el factor que causó derivaciones lesivas.-
Este juicio de comprobación objetiva se realiza en relación a la previsibilidad en abstracto, es decir a lo que es previsible para un hombre medio, con una inteligencia normal.
Para concluir si el resultado dañoso fue causado por el que se pretende hacer responsable, se debería preguntar: ..."la acción u omisión del presunto responsable, era por sí misma capaz de ocasionar normalmente ese dalo?" Si la respuesta es positiva, hay relación de causalidad.-
Las consecuencias se clasifican en: (art 906 CC)
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