Caso Dos Parcial 4 Dcho Constitucional
Enviado por mariajosrodrigue • 19 de Junio de 2015 • 1.312 Palabras (6 Páginas) • 419 Visitas
1) Corresponde al Ministerio Público Fiscal efectuar este tipo de denuncias ya que forma parte de sus competencias (art. 120 CN). Promueve la actuación de la justicia ya sea incitando la persecución penal en delitos de acción pública o inicia procedimientos no penales cuando sea necesario en defensa de intereses generales de la sociedad o de la legalidad. Constituye uno de los órganos fundamentales de control dentro del sistema garantista que es la esencia del constitucionalismo democrático.
2) En el caso del senador nacional para ser sometido a la justicia ordinaria, como goza de inmunidad de arresto y de proceso, primero debe ser suspendido en sus funciones por medio del desafuero que está regulado por el art. 70 de CN. El procedimiento comienza con la formación de una querella por escrito y la implementación por el juez competente de un sumario. Este sumario debe remitirse a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara respectiva, la que dictaminará en el término de 60 días. A su vez la Cámara trata el sumario en el lapso de 180 días con o sin despacho de la Comisión. Una vez que la Cámara dispone el desafuero del legislador, el privilegio queda allanado solamente para esa causa penal, o sea que en virtud de ese desafuero no pueden sustanciarse otros procesos judiciales por hechos distintos.
Por otro lado el procedimiento penal puede proseguir hasta su total conclusión, pero para privar de la libertad o tomar cualquier medida requiere del desafuero. O sea que no obsta a la iniciación y sustanciación del proceso sino a que se prive de la libertad. A lo largo del tiempo la jurisprudencia ha dejado bien en claro que el juez puede formar sumario y averiguar la verdad de un hecho sin previo desafuero, lo que no puede hacer es arrestarlo hasta que la Cámara de la que es parte allane el privilegio.
En cuanto al vocal de la CSJN (art. 53 CN), no sólo puede denunciarlo el Ministerio Público Fiscal sino también cualquier ciudadano ante la Cámara de Diputados. Comienza el juicio político con la etapa acusatoria ante la Cámara de Diputados, será ésta quien determine si hace o no lugar a la formación de la causa. Necesita del voto de las dos terceras partes de miembros presentes para formar la causa. Antes de tomar una decisión debe oír al demandado respetando la regla del debido proceso (art. 53 CN). Defensa, 15 días, 30 días para la producción de prueba y alegatos. La segunda etapa es la del enjuiciamiento, juzga el Senado en juicio público y exige la mayoría de las dos terceras partes de miembros presentes (art. 59). El fin principal es la destitución, puede tener como accesorio declararlo inhabilitado para ocupar ningún empleo de honor, confianza o a sueldo del Estado. En el caso que el Senado no destituya, no puede recomenzarse otro enjuiciamiento por los mismos hechos ya que sería inconstitucional por el principio non bis in ídem. El art. 60 establece que una vez destituido por juicio político, la parte queda sujeta a acusación, juicio y castigo conforme los tribunales ordinarios. O sea que el proceso ordinario queda postergado hasta que no se lo destituya por juicio político en virtud de una garantía de inmunidad de proceso que funciona a favor del órgano. Esta inmunidad es más amplia que en el desafuero, ya que si no es destituido por juicio político no puede someterse a proceso penal. Ello no implica que sean absueltos o sobreseído durante el desempeño de su cargo ya que para ello es necesario un proceso judicial que la constitución impide.
El juicio sobre el fondo de la cuestión es irrevisable, pero si existe algún vicio grave de forma en el procedimiento podría recurrirse al recurso extraordinario ante la CSJN a efectos de respetar la garantía del debido proceso (caso “Magin Suarez”).
El vocal de la Cámara de Casación Penal, primero debe ser sometido al jurado de enjuiciamiento
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