Parcial De Tributario n° 4 Ubp
Enviado por aguperez • 21 de Noviembre de 2014 • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 655 Visitas
1) En el hipotético aso de que el famoso jugador del futbol argentino pero de nacionalidad mexicana concurra a mi estudio pidiendo asesoramiento respecto de los restantes impuestos nacionales, provinciales y municipales lo asesoraría de la siguiente manera, conforme la composición y situación patrimonial que este presenta:
*En consideración de su profesión de futbolista como la habitual ejercida por este se verá gravado por el impuesto a los ingresos brutos donde su base imponible será establecida conforme los ingresos que percibe por su desempeño como jugador del equipo correspectivo y también el impuesto municipal denominado de contribución que incide sobre la actividad comercial industrial y de servicios por la prestación del servicio que él realiza como jugador de su club el cual se paga en cuanto su aspecto temporal del hecho imponible de manera mensual abonando los importes tributarios en los plazos y formas que las ordenanzas municipales lo establezcan
*En consideración de las utilidades que percibe provenientes de México por la empresa familiar que alii posee y los alquileres que surgen de aquellos inmuebles de su propiedad, estos no se ven afectadas por el IVA ni los ingresos brutos teniendo en consideración la fuente de los mismo sin embargo podría verse obligado a la imposición tributaria que produce el impuesto al sello conforme el cual afecta entre otras aquellas transferencias de dinero realizadas mediante cuenta corriente de monto superior a $1000, donde el monto considerado para la definición de la base imponible será el que corresponda a la transferencia realizada
*Visto y considerando las inversiones bursátiles, accionarias que ha efectuado en nuestra nación y su decisión de no renegociarlas y cobrar las utilidades respectivas originadas por aquellas mi cliente debe de saber que estas utilidades se verán gravas por el impuesto a los ingresos brutos que son de carácter provincial que recaen por el ejercicio de una actividad habitual a titulo oneroso que en este caso es donde dicha habitualidad no se ve perjudicada por la circunstancia, de que se realice de manera periódica o discontinua donde la base imponible estará definida por el monto correspondiente al ingreso bruto que genera la determinada actividad que se analiza lucrativa y onerosa.
Lo mismo sucede respecto de los intereses que son generados por aquellas acciones que adquirió de la empresa por el enunciada al peticionar mi asesoramiento por cuanto que ambas demuestran la habitualidad en el ejercicio de la actividad de inversión y adquisición de valores cotizables.
Sin embargo no se verán afectados aquellos interés que él percibe por haber depositado dinero en una cuenta bancara a plazo fijo por no ser una actividad habitual realizada a titulo oneroso que permita la obtención de un ingreso.
Respecto del aspecto temporal del pago del impuesto a los ingresos brutos este es en su carácter espacial anual sin perjuicio de que los contribuyentes pudiesen pagarlo en 11 anticipos en cada periodo fiscal que se corresponde con el año calendario
*Respecto de la suma de dinero prestada a su club para la adquisición de un nuevo jugador podría considerarse una actividad habitual pero no es así por cuanto que esta es accidental solo la ejecuto una vez y aunque fue a titulo oneroso por los intereses percibidos estos no serán gravado por el impuesto a los ingresos brutos ya que no existe habitualidad en el ejercicio de la actividad del préstamo de dinero siendo en este análisis factico accidental pero no, discontinua como se permite y exige en el régimen de ingresos brutos.
*Respecto de los ingresos que percibe en conceptos de derecho de autor estos se encuentran exentos del pago del impuesto nacional al valor agregado ya que conforme la legislación pertinente a este cuando se trata de la locación y prestación de los servicios considerados gravados también lo serán aquellos que sean conexos como también aquellas transferencias o cesiones de los derechos de propiedad industrial, intelectual o comercial con excepción de los derechos de autor. Sin embargo puede verse afectado su ingreso por la imposición de ingresos brutos la cual teniendo en cuenta las distintas tributaciones que por este concepto mi cliente deberá realizar se determina su base imponible conforme la suma total de los ingresos brutos percibidos dentro del periodo fiscal calendario que se trate. Regresando a la imposición por ingresos brutos esta podría deberse al hecho de ser considera como habitual pero discontinua la recepción de los beneficios que se corresponden con los pertinentes derechos de autor por la escritura de determinados libros
*Analizando los gastos que ejecuta en mantenimiento de sus condiciones físicas para poder desempeñarse como un gran jugador de futbol efectúa erogaciones en gimnasios, preparadores físicos, médicos todos estos encuadrados como contribuyentes por ley del impuesto al valor agregado todo por lo cual como contribuyentes dentro de la categorización que les corresponda de acuerdo a la ley deberán expedir la factura que corresponda por el servicio que presten a mi cliente donde deberá ir incluido dentro del importe por la prestación del servicio el valor correspondiente al IVA que grava dicha prestación soportando su totalidad por mi cliente donde la alícuota por lo general está establecida en un 21%.
*Respecto de su cargo como asesor del ministerio de deportes de la nación designado en ese cargo por el estado nacional no le corresponde tributar por el impuesto provincial
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