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Derecho Agrario y Minero (Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente)


Enviado por   •  7 de Mayo de 2021  •  Resumen  •  8.469 Palabras (34 Páginas)  •  94 Visitas

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Derecho Agrario y Minero (Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente)
Evaluación Parcial 1

  1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)

Para calificar al ambiente como objeto de derecho, es necesario que nos referimos como ambiente. El ambiente es el espacio que rodea al hombre, es el medio en el cual el hombre está inserto. Y es necesario saber que el Derecho ambiental es el conjunto de reglas, normas y principios jurídicos que tienen contenido ético social que condicionan la vida y el desarrollo del Hombre en la sociedad y en la relación con el ambiente.

 El concepto de Ambiente comprende toda la problemática ecológica general, el tema central resulta ser la utilización de los recursos naturales que se encuentran a disposición del hombre. Desde el derecho, el ambiente es un bien jurídico público de titularidad colectiva, porque pertenece a todos los habitantes por igual, quienes disfrutan de su uso directo y general y la tutela siempre será de orden e interés público y es necesario que sea objeto del derecho. El Derecho Ambiental, tiene la necesidad de disciplinar conductas mediante la estrategia de la normatividad impuesta a través de los poderes del Estado, dictando leyes y reglamentos para la protección y el equilibrio de todos los elementos independientes e interdependientes de un ecosistema y así permitir la utilización de los recursos naturales en armonía con la naturaleza.

Proteger al ambiente de las acciones humanas es vital para la existencia de la especie humana sobre el planeta, como también para la supervivencia de las futuras generaciones.

 El hombre es parte de la naturaleza y debe vivir en armonía con ella. Las actividades humanas deben desenvolverse de manera que ellas sean compatibles con el mantenimiento y el mejoramiento del entorno ecológico, que lo sustenta y lo condiciona.

 La problemática ambiental es asumida por la humanidad en tiempos recientes, y le asigna trascendencia planetaria, lo que constituye una preocupación universal.

Como fenómeno social es rigurosamente contemporáneo, a partir de los años 50, se ha ido formado una conciencia general de valorización de los factores ecológicos y culturales que constituyen el medio ambiente, el hombre debe preservar y cultivar como única justificación ética y racional de su existencia.

La institucionalización de la protección ambiental, el punto de partida, fue la Conferencia de Estocolmo, 1972, convocada por las Naciones Unidas.

El primer principio enuncia que: "El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras".

Este es el principio que asienta la construcción institucional que sirve de fundamentación al Derecho Ambiental para lograr una mejor calidad de vida y por otro preservar los factores ecológicos y culturales haciendo uso racional de los recursos naturales

  1. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos)

Las acciones ambientales en nuestro sistema legal están dadas en la Constitución Nacional, en los arts. 41, 75, inc. 17, 19 y 124, los más citados en cuanto a tutela sustancial del ambiente y del Derecho humano al ambiente en la Carta Magna Nacional.

 El art. 41 adopta una posición antropocéntrica moderada o débil, establece no solo un derecho humano al ambiente, sino una correlativa obligación de preservarlo disponiendo que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan el presupuesto mínimo de protección y a las provincias para complementarlas. El art. 43, con rango constitucional a la acción de Amparo y que conforme su segundo párrafo, habilita su interposición con respecto a los derechos de incidencia colectiva, constituye una de las principales vías de tutela procesal de los derechos que protegen al ambiente.

 Las acciones ambientales vigentes son:

 a)- Acción de amparo colectivo: es fundamental para la protección del ambiente y nos señala lo importante que es el sistema judicial como instancia de control de la gestión ambiental y de aplicación de la normativa ambiental.

b)- Acción declarativa de certeza: un reclamo que es una declaración de certeza que deberá aducir un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcances y modalidad de una relación jurídica concreta, su peticionante deberá tener interés suficiente en develar el estado de incertidumbre y acreditarse una justificación especifica en el uso de esta vía. Esta acción, es una acción procesal que tiene por objeto preservar la legalidad constitucional. Los requisitos para que esta proceda son tres: incertidumbre, interés jurídico del promoviente y que no haya otro medio legal para ponerle termino al estado de incertidumbre. Esto es lo que evidencia el carácter eminentemente preventivo que posee, si la lesión se hubiere producido, el actor contaría con las vías ordinarias tendientes a lograr una condena. Esta acción puede ser iniciada no solo por las personas directamente afectadas, sino también por otros sujetos, como el habitante del lugar afectado, las asociaciones dedicadas a la defensa del ambiente y el defensor del pueblo.

 c)- Acción de recomposición del ambiente: consiste en restablecer las condiciones del ambiente afectado, para así alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto regeneración de los recursos naturales, de modo que la alteración negativa no sea relevante.

 d- Acción indemnizatoria civil: esta acción es para que el responsable de un daño ambiental no solo está obligado a resarcir económicamente a todas las personas que han sufrido un perjuicio, sino también y adoptar bajo su cargo, las medidas necesarias para reparar el daño ambiental causado.

 -EL código penal sanciona la usurpación de agua, adulteramiento, envenenamiento o contaminación de agua potable, atmosfera y suelo, incendios, inundaciones, explotaciones, fabricación o tenencia o robo de bombas, aparatos que generen energía nuclear, materiales explosivos, tóxicos etc. Violar leyes de policía sanitaria animal o vegetal. -el código de minería: art 249 y 252 limita la actividad minera para evitar daños ambientales.

El código civil y comercial: impone conductas para evitar molestias, compensar el daño ambiental, proteger al ambiente hídrico y el ambiente general, alentar el uso de ríos para transporte, alentar a los ribereños a construir obras para volver las aguas al estado anterior etc.

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