Resumen de Derecho Sucesorio Segundo Parcial.
Enviado por Gaby Segura • 23 de Junio de 2016 • Resumen • 1.322 Palabras (6 Páginas) • 609 Visitas
Resumen de Derecho Sucesorio Segundo Parcial
Clases de sucesiones:
1.-Testamentaria.- Es aquella en el que el testamento constituye el titulo para adquirir el dominio de los bienes.
2.- Intestada o Legal.-En virtud de que no existe un testamento la ley llama a suceder el patrimonio del difunto.
3.- Mixta.- Es aquella en la que concurren las dos clases de sucesiones, es decir, aplica el testamento y en parte la ley.
QUE ES ASIGNAR
Según el diccionario de la real academia significa señalar lo que corresponde a una persona o cosa.
Jurídicamente significa.-Fijar, asignar, atribuir, destinar; la asignación por causa de muerte destina los bienes a las personas llamadas a suceder por voluntad del causante.
QUE ES ASIGANTARIO?
La persona en favor de la cual el testador o ley hace la asignación se la conoce con el nombre de asignatario.
CLASES DE ASIGNACIONES:
A TITULO UNIVESAL: Cuando le sucede al causante en todos sus bienes derecho y obligaciones transmisibles se llaman herencias y su titular heredero.
Cabe recalcar que existe el heredero de cuota que hereda parte de los bienes del difunto
( existe solo en sucesión testada).
ATITULO SINGULAR: Cuando sucede en cuerpos ciertos en una o más especies indeterminadas de tal genero se llaman legado y su titular legatario.
CLASES DE LEGATARIOS
- Legatario De Genero: A quella que recibe que sucede al difunto en una o más especies indeterminadas de tal género, ejem.(asigno a María un carro; lego a Luis 7.000 dolares)
- Legatario de especie: La persona que sucede al difunto en una o mas especies de cuerpo ciertos, ejemplo. ( dejo mi casa a rosa; lego los muebles de la sala a martha)
SIMILITUDES ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO
- Los dos adquieren el dominio de los bienes por causa de muerte.
- Los dos adquieren el derecho de dominio a titulo gratuito
- Los dos tienen como sujeto del que deriva el derecho al difunto
- Los dos reciben el nombre de sucesores, asignatarios.
- Los dos adquieren los bienes por transmisión
- Los dos tienen la facultad de aceptar o repudiar.
DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS
HEREDERO | LEGATARIO |
Es a titulo universal | Es a titulo singular |
Responde por las cargas de la herencia | Responde por las deudas solo en el caso de que conste en el testamento |
Puede ser instituido por ley o testamento | es instituido solo por testamento |
Adquiere el derecho de dominio de los bienes al instante que el sucesor muere | (legatario de genero)Solo adquiere un derecho real de crédito (Legatario de especie) adquiere el dominio inmediatamente. |
Adquiere la posesión de los bienes al momento que se difiere la herencia | Adquiere la posesión cuando el heredero le hace la entrega material de la cosa |
El inventario le favorece al heredero | no gozad de este beneficio |
puede pedir la reforma del testamento | No pude pedir reforma alguna |
FASES DE LA TRANSMISION
1.-Apertua de la sucesión: Es un hecho jurídico que se produce por muerte de una persona en tal virtud los bienes del difunto pasan a sus herederos o legatarios.
2.-Delacion: Es el llamamiento de la ley para que el asignatario acepte o repudie lo que se le está asignando.(se produce al momento de la apertura de la sucesión)
CLASES DE DELACION
- Llamamiento simple y puro (sin condición)
- Llamamiento bajo condición suspensiva (mientras no cumpla la condición solo es una mera expectativa)
- Llamamiento bajo condición resolutoria (al cumplirse la condición el derecho se extingue)
- ACEPTACION: Es la manifestación de la voluntad del sucesor de asumir la calidad y responsabilidad de heredero o legatario.
CLASES DE ACEPTACION
- Expresa
- Tacita
- Total
- Parcial
DIFERENCIA ENTRE DELACION Y APERTURA DE LA SUCESION
DELACION: | APERTURA DE LA SUCESION |
Fija los derechos de los interesados de la sucesión | Hecho particular diferente según los casos |
Se verifica al mismo tiempo de la apertura de la sucesión | Tiene el lugar preciso de la muerte |
Producida la delación de la asignación el asignatario puede aceptarla o repudiarla |
LA HERECIA YACENTE
Cuando la herencia o legado no ha sido aceptada por el heredero y no tiene albacea como tenencia de los bienes, toma el nombre de yacente porque mientras no acepta ni repudia o se haga presente el heredero que deba o tenga derecho muere el ipso facto la herencia.
Debe ser declarada por el juez a petición de algún interesado en un plazo de 15 días después de haber abierto la sucesión.
DERECHO DE TRANSMISION
Es una sucesión indirecta, es la facultad que tiene el heredero para aceptar o repudiar la asignación que su antecesor no acepto ni repudio.
...