ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedad cooperativa. Segundo Parcial Derecho y Empresa


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Tarea  •  3.132 Palabras (13 Páginas)  •  361 Visitas

Página 1 de 13

[pic 1]

Sociedad Cooperativa

Segundo Parcial Derecho y Empresa

Rodrigo Montejo Castillo

Katherine Silva Sánchez

Luis García Angulo

03/11/2014

SOCIEDAD COOPERATIVA

DEFINICION:

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos De México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. 

Estas sociedades buscan lograr el desarrollo y Ias condiciones económicas que favorezcan Ia creación de cadenas productivas, en este sentido, Ia sociedades cooperativas son una forma de organización social integrada por personas físicas que con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, tienen el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas contando con Ia libertad de poder dedicarse a cualquier actividad lícita; además de contar con Ia posibilidad de tener acceso a los beneficios de seguridad social.

 A continuación se mencionan otras definiciones de Ias Sociedades Cooperativas:

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

Es una sociedad como cualquier otra de Ias sociedades mercantiles, con derechos y obligaciones cuya diferencia de esta sociedad y Ias demás, consiste en que Ia sociedad cooperativa tiene una Ley especial denominada “LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS” (LGSC) y Ias demás sociedades se rigen por Ia Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); y además Ia misma deriva de una rama del Derecho social.

Las cooperativas son sociedades que, con capital variable y estructura y gestión democrática, asocian, en régimen libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socio-económicas comunes, para Ia satisfacción y servicio de Ia comunidad desarrollando actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

 De acuerdo con el artículo 6° de la LGSC, menciona que para que las sociedades cooperativas puedan funcionar deberán tener los siguientes principios:

.Libertad y Retiro Voluntario: Nos indica que los socios podrán unirse o retirarse de la sociedad en el momento que lo decidan.

.Democracia: Se mide con la participación de los socios en la toma de decisiones.

.Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios así, se pactará.

. La distribución de los rendimientos será en la proporción de la participación de los socios

. Respeto: Al  derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.

.Cultura Ecológica: Se debe promover el cuidado del medio ambiente.

.Fomento a la Educación, Se deben crear fondos con el fin de dar apoyo y motivación a los socios, logrando un desarrollo profesional.

. Se debe de fomentar la participación en la integración cooperativa.

.En el artículo 7° Ia LGSC nos menciona el importe total de Ias aportaciones que los socios con nacionalidad extranjera efectúen al capital de Ias sociedades cooperativas no podrán rebasar el porcentaje máximo que establece Ia ley de inversión extranjera.

.Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en Ias sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo previsto en Ia fracción I del art. 27 constitucional.

Al momento de realizar  la constitución de una sociedad cooperativa esta debe cumplir con algunas características especiales:

Cada socio tiene un voto, independiente de sus aportaciones.

Se efectuara el capital variable.

Igualdad de derechos y obligaciones de los socios e igualdad de condiciones para las mujeres.

La duración de la sociedad es indefinida.

Se integra con un mínimo de 5 socios, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 33 Bis de S.C.

OBLIGACIONES

DERECHOS

Será necesario desembolsar la aportación mínima social que fijen los estatutos

Las aportaciones se acreditaran mediante títulos normativos

Las aportaciones al capital social de los asociados solo podrán transmitirse :

.Por actos Inter-vivos entre los asociados

.Por Mortis-Causa si los derechohabientes son asociados o socios

No estarán obligados a realizar nuevas aportaciones

Por sus aportaciones al capital social, los asociados devengarán el interés pactado, que no podrá ser interior al percibido por los socios, ni exceder en más de cinco puntos del tipo de interés.

No responderán personalmente a las deudas sociales.

Tiene la obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios

En el supuesto de baja, el asociado o en su caso los derechohabientes, tendrán el derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social.

Existirán sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no asistan a las asambleas generales, juntas o reuniones, estas  deberán considerar responsabilidades y actividades propias de la mujer

En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros.

Se aplicarán sanciones contra la falta de deshonestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les haya encomendado.

Existen estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones

Deben de llevar un registro de Certificados de Aportación y otro de sus socios, que debe contener alguno de los siguientes conceptos:

.Generalidades de Cooperativismo

.Certificado de participación de los suscritos

.Cantidades entregadas a cuenta

.Saldo por exhibir

.Beneficiario en caso de fallecimiento.

.Fecha de aceptación como socio.

.Fecha de separación.

Existe oportunidad de ingreso  a las mujeres, en particular a las que tenga bajo responsabilidad a una familia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb) pdf (241 Kb) docx (106 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com